Caso Cerdán
La Fiscalía ve delito en la incomparencia de Entrecanales en la comisión de investigación del Parlamento navarro
Pide al juzgado de instrucción que abra diligencias sobre los hechos y que le cite como investigado. El presidente de Acciona fue dos veces citado al Parlamento y la Fiscalía señala que su ausencia “carece de justificación”, ya que fue advertido de que ni con las alegaciones presentadas ni con otros directivos se podía suplir su comparecencia personal


Actualizado el 25/03/2026 a las 13:29
La Fiscalía ha pedido al juzgado de instrucción que abra diligencias por la incomparencia del presidente de Acciona, José Manuel Entrecanales, a la comisión de investigación del Parlamento navarro sobre el 'caso Cerdán', a la que fue dos veces citado. Ve indicios de un delito de desobediencia (artículo 502 del Código Penal) y pide que se analicen los hechos y se cite al propietario de la multinacional como investigado.
La Fiscalía destaca que la incomparecencia de José Manuel Entrecanales “carece de justificación”, porque “había sido advertido expresamente por el propio Parlamento” de que ni con su informe de alegaciones ni con su sustitución por parte de otros directivos “podían suplir su comparecencia personal".
Añade que esto es “obvio”, habida cuenta de que "ni el criterio personal” de Entrecanales “ni el de los servicios jurídicos de Acciona” señalando que este no era la persona idónea, “amparan la desobediencia o la desatención de un requerimiento parlamentario que no solo es legítimo, sino que, además, está respaldado por el Código Penal, que prevé, en caso de incumplimiento” la “sanción más grave del ordenamiento jurídico, la pena de prisión” y todo ello con “la circunstancia añadida de que el señor Entrecanales fue expresamente apercibido, en ambas citaciones, de las posibles sanciones penales que podía depararle su incomparecencia en sede parlamentaria”.
DOS CITACIONES, DOS INCOMPARECENCIAS
La comisión de investigación del Parlamento navarro citó a José Manuel Entrecanales por primera vez el pasado 20 de enero. El objeto de la comparecencia eran todas las cuestiones relacionadas con las licitaciones y adjudicaciones de obras del Gobierno de Navarra o financiadas por este en los que haya participado Acciona en las cuatro últimas legislaturas relacionadas con la causa especial que abrió la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
El Legislativo advirtió en esa citación que si no acudía, “incurriría en el delito de desobediencia previsto en el artículo 502.1 del Código Penal”.
Acciona presentó un escrito en el Parlamento en el que, bajo el título “Manifestaciones y alegaciones”, se exponían una serie de consideraciones tendentes a evitar la comparecencia de Entrecanales, recuerda la Fiscalía. Se indicaba que este “no era la persona idónea para informar de los extremos” a los que se refería la citación, y se anticipaba que en su lugar acudirían dos directivos, Joaquín Mollinedo (director general de Relaciones Institucionales, Comunicación y Marca de Acciona) y José Julio Figueroa (director general de Asesoría Jurídica de Acciona), que asistiría al primero.
Además, se indicaba que el presidente de Acciona estaría fuera de España ese 20 de enero en un compromiso “ineludible e inaplazable, asumido previamente a la citación”, por lo que “su eventual comparecencia es del todo imposible”.
Ese 20 de enero se presentaron en el Parlamento los dos directivos citados, pero no se les permitió comparecer, como el propio Legislativo les había advertido días antes. La comisión parlamentaria resolvió volver a citar a Entrecanales el 9 de febrero, reiterando de nuevo que si no acudía incurriría en el delito de desobediencia previsto en el Código Penal.
El presidente de Acciona no acudió a esa segunda citación.
El Parlamento de Navarra decidió entonces trasladar a la Fiscalía la incomparecencia de Entrecanales, decisión que apoyaron todos los grupos de la Cámara, excepto el parlamentario de Vox.
LA FISCALÍA SEÑALA QUE LA COMPARECENCIA ERA OBLIGADA Y NO PUEDE DEPENDER DEL CRITERIO DEL CITADO
La Fiscalía de Navarra destaca que si una comisión de investigación parlamentaria cita a una persona en los términos que dispone el Código Penal (artículo 502), esa comparecencia “resulta obligada”, con independencia de que la persona llamada a acudir “comparta o no el criterio del órgano parlamentario”.
“Lo que no resulta admisible es que la persona citada por una comisión de investigación imponga y haga valer su personal criterio sobre la decisión legítima de un parlamento”, máxime cuando la alternativa que planteaba Entrecanales, que acudieran en su lugar dos directivos, “no solo había sido ya rechazada expresa y anticipadamente por el Parlamento de Navarra, extremo este que también conocía el señor Entrecanales, sino que, además, resultaba jurídicamente inadmisible, pues el Reglamento del Parlamento de Navarra no permite” que personas no citadas comparezcan.
La Fiscalía añade que si se validase la inasistencia del presidente de Acciona “se estaría derogando de facto” lo que regula el Reglamento del Legislativo, ya que la consecuencia de ello sería que las comisiones de investigación pueden requerir la presencia de cualquier persona “salvo que esta considere que no debe ser citada”.
QUÉ OPCIONES TENÍA ENTRECANALES
La Fiscalía agrega que si el presidente de la multinacional no compartía el criterio de la comisión, el ordenamiento jurídico le brindaba dos posibilidades, o comparecer ante la comisión y exponer su opinión contraria a la citación, o interponer los recursos administrativo y contencioso-administrativo que, en su caso, fueran procedentes. “Pero lo que en ningún caso resultaba admisible era acudir, ‘mutatis mutandis’, a una vía de hecho, desobedeciendo el requerimiento del órgano parlamentario”.
CONCLUSIÓN DE LA FISCALÍA
Concluye que, por eso, los hechos comunicados por la Mesa del Parlamento navarro a la Fiscalía revisten los caracteres de un delito contra las instituciones del Estado tipificado en el artículo 502 del Código Penal, por lo que da por finalizadas las diligencias de investigación, una vez acreditado que este hecho es “penalmente relevante”.
La consecuencia es la interposición de una denuncia para incoar un procedimiento penal, que remite a la sección de instrucción del Tribunal de Instancia de Pamplona, para averiguar los hechos, en el que se tome declaración en calidad de investigado a José Manuel Entrecanales y se recabe toda la documentación relacionada con lo ocurrido y las diligencias que sean pertinentes, añade.