Vivienda

Los ayuntamientos navarros podrán rebajar la contribución a los propietarios que alquilen baratas sus viviendas

El Parlamento ha aprobado este jueves la modificación de la Ley Foral de Haciendas Locales para que los ayuntamientos puedan bonificar fiscalmente el alquiler con rebajas en la contribución de hasta el 90% y en el ICIO de entre el 25 y el 50% 

Cartel de alquiler de una vivienda
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Cartel de alquiler de una vivienda

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Diana de Miguel

Actualizado el 05/02/2026 a las 17:06

El Pleno del Parlamento de Navarra ha aprobado esta mañana con los votos a favor del PSN, Geroa Bai, EH Bildu, Contigo Zurekin y PP, la abstención de UPN y el voto en contra de Vox y la parlamentaria no adscrita una proposición de ley presentada por los socios de Gobierno y EH Bildu por la que se modifica la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra para que los ayuntamientos navarros puedan establecer bonificaciones en los impuestos locales de su competencia si así lo regulan de forma expresa en la correspondiente ordenanza fiscal, como han remarcado tanto Pablo Azcona (Geroa Bai) como Adolfo Araiz (EH Bildu) al defender la proposición.

En concreto, las bonificaciones afectarían a la contribución urbana, el tributo que los propietarios de bienes inmuebles tienen que abonar anualmente a los ayuntamientos y que podrían rebajar hasta un 90% a las viviendas que se alquilen a través de la bolsa de alquiler o de manera permanente a un precio inferior o igual al establecido para las viviendas de protección oficial. Además, en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) se plantea una reducción del 50 o del 30% para apoyar proyectos de obras de construcción de viviendas destinadas al alquiler y poder llegar a reducir, aunque de forma limitada, el precio de la construcción de esas viviendas. También se establece otra bonificación de las obras destinadas a viviendas o alojamientos promovidos por cooperativas en cesión de uso, así como las relacionadas con obras de rehabilitación en edificaciones protegidas por el catálogo municipal. Además, las obras en edificios destinados parcialmente a viviendas de protección oficial en régimen de alquiler cuando estas supongan, al menos, la mitad del número total podrían tener una bonificación en este impuesto del 25%.

Según se recoge en el texto de la proposición, en la actualidad “las causas de bonificación están tasadas y no incluyen los conceptos necesarios para poder cumplir dicha finalidad” a pesar de que “los Ayuntamientos se han mostrado favorables a poder ejercitar esa competencia (la bonificación de los impuestos) para contribuir a la finalidad de movilizar vivienda vacía hacia el mercado de alquiler asequible”. De ahí que en el contexto actual, “en el que se precisa la movilización de la vivienda vacía existente”, los grupos que firman la proposición consideren “necesaria” y “urgente” la modificación y pidieran que se tramitara mediante el procedimiento de urgencia y lectura única.

El texto, que requería mayoría absoluta para su aprobación, ha salido adelante con 33 votos a favor y sin incluir ninguna de las cuatro enmiendas planteadas por los grupos de la oposición, dos de UPN y dos del PP porque, como ha justificado el socialista Kevin Lucero Domínguez “no mejoran la proposición sino que la recortan y desvirtúan”. Los regionalistas pedían suprimir la parte del texto que permite que las asociaciones y cooperativas en cesión de uso que destinen sus inmuebles a residencia habitual y permanente de las personas socias también puedan tener derecho a estas bonificaciones en el IBI. El regionalista Mario Fabo ha defendido que las administraciones públicas ya tienen la posibilidad de cederles el suelo a estas asociaciones por lo que la bonificación propuesta sería “una segunda bonificación” que dejaría en una situación de discriminación a otros sectores.

El PP, por su parte, planteaba limitar a cinco años la vigencia de esta modificación y rebajar la bonificación propuesta en la contribución del 90 al 70% a nivel general aunque pudiendo llegar al 90% en el caso de que los arrendadores sean jóvenes menores de 35 años. Su propuesta ha sido rechazada. Irene Royo ha acusado a los grupos proponentes de aplicar “políticas regresivas en materia fiscal” y ha advertido del coste que estas medidas van a tener para las entidades locales para terminar justificando su apoyo a la proposición porque “la vivienda es un problema de primer orden y puede sumar”.

LOS CAMBIOS

​Artículo 140. Afecta a la contribución urbana y se introducen tres nuevos apartados para que se puedan establecer, entre otras, nuevas bonificaciones para viviendas arrendadas a través de la bolsa o a un precio igual o inferior a las viviendas protegidas de alquiler. Bonificaciones de hasta el 90% en el IBI. Lo que se persigue es que las ordenanzas fiscales puedan, por un lado, regular una bonificación de hasta el 90% de la cuota del impuesto para las viviendas que se encuentren arrendadas a través de la bolsa de alquiler durante el periodo en que se mantenga el alquiler. El segundo apartado es para regular una bonificación idéntica para los inmuebles arrendados como vivienda de residencial habitual y permanente a un precio inferior o igual al establecido para las viviendas de protección oficial.
El tercero y último regula otra bonificación del 90% para “inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de construcción y promoción inmobiliaria de las asociaciones o cooperativas en cesión de uso, siempre que dichos inmuebles se destinen a residencia habitual y permanente de las personas socias”.

Artículo 170 bis. Afecta al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y se busca apoyar proyectos destinados a alquiler. ICIO: rebajas de entre el 25 y el 50%.
Las nuevas bonificaciones están dirigidas a apoyar la ejecución de proyectos de obras de construcción de viviendas destinadas al alquiler, de forma que la reducción del 50 o del 30% de este impuesto permita reducir, aunque de forma limitada, el precio de la construcción de esas viviendas. Además, se establece otra bonificación de las obras destinadas a viviendas o alojamientos promovidos por cooperativas en cesión de uso, así como las relacionadas con obras de rehabilitación en edificaciones protegidas por el catálogo municipal. Las obras en edificios destinados parcialmente a viviendas de protección oficial en régimen de alquiler cuando estas supongan, al menos, la mitad del número total tendrían una bonificación en este impuesto del 25%.

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