TSJN

Condenan a una mutua por un error de diagnóstico tras un accidente laboral

No apreciaron una fractura en una mano en la radiografía inicial, lo que retrasó tres meses la intervención quirúrgica

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Gabriel González

Publicado el 20/01/2026 a las 05:00

Una mutua ha sido condenada a indemnizar a una trabajadora a la que no diagnosticaron una fractura en una mano cuando acudió tras un accidente laboral, lo que generó un tratamiento erróneo y que no fuera intervenida quirúrgicamente hasta tres meses después. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN estima en parte la reclamación de la trabajadora y fija en 6.000 euros la indemnización. La sentencia resalta que se desconoce en qué grado se pudieron haber agravado las lesiones por no haber sido diagnosticada desde el primer momento, por lo que conceden una indemnización por el daño moral y físico sufrido hasta la intervención, por la pérdida de oportunidad padecida. 

La mujer sufrió la lesión el 24 de abril de 2021 cuando tiraba la basura: el peso del cubo le venció y le golpeó en la base del dedo pulgar de la mano derecha. Entonces no lo sabía, pero había sufrido una fractura del trapecio de la mano (uno de los ocho huesos carpianos). Acudió al Servicio de Urgencias de la mutua y allí, a pesar de que le hicieron una radiografía, le diagnosticaron una contusión y le informaron de que estaba “apta” para reanudar su trabajo al día siguiente. Durante las semanas posteriores, la mujer volvió a la mutua, le hicieron otra radiografía, acudió a un centro de salud por dolor... hasta que a los dos meses se dirigió al Hospital Universitario de Navarra y allí le diagnosticaron por fin una fractura avulsión del trapecio con desplazamiento, lo que requería una intervención quirúrgica. A mediados de julio, fue operada. 

La mujer demandó a Asepeyo, mutua colaboradora de la Seguridad Social, y le reclamó 66.236,26 euros por mala praxis o pérdida de oportunidad. Argumentaba que una apreciación incorrecta de las radiografías retrasó el diagnóstico y tratamiento de las lesiones, lo que le provocó unas secuelas permanentes. Por su parte, la mutua negaba una relación entre la actuación de sus servicios médicos y el daño padecido por la recurrente. La entidad apuntaba a un proceso patológico degenerativo previo y defendía que su asistencia sanitaria es “una obligación de medios, no de resultados”. Además, mantenía que la primera resonancia no permitía ver claramente la fractura.

Los magistrados rechazan la argumentación de la mutua y ven probado “un erróneo diagnóstico y un indebido tratamiento en los primeros momentos, lo que derivó en un incorrecto seguimiento”. La sentencia subraya que se le concedió el alta “de un modo precipitado, de manera que los quebrantos de salud de la recurrente derivan del accidente laboral”. Y como se desconoce cuál habría sido la evolución de la lesionada en caso de haber sido sometida a una intervención idónea y temprana, limita la indemnización a 6.000 euros por la pérdida de oportunidad sufrida. 

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