Tráfico
El radar navarro que multó dos velocidades distintas a la vez
Un juzgado ha anulado la sanción impuesta a un conductor al que le llegaron dos multas por el mismo instante con velocidades diferentes: "Hay dudas razonables de la objetividad y certeza del aparato"


Publicado el 18/01/2026 a las 05:00
Un conductor fue ‘cazado’ por un exceso de velocidad claro cuando circulaba por la AP-15, a la altura de Peralta. La infracción, sin embargo, acaba de quedar en nada porque no solo le llegaron dos multas por el mismo instante, sino que cada una registraba una velocidad diferente: 172 km/h en una y 169 en otra. “Hay dudas razonables de la objetividad y exactitud del aparato medidor del exceso de velocidad”, concluye el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 en la sentencia, que anula la multa y devuelve al conductor el dinero abonado y los puntos retirados.
El controvertido exceso de velocidad fue captado por un radar móvil de la Policía Foral a las 17.19 horas del 20 de abril de 2025, en el kilómetro 34,1 de la AP-15. La infracción dio pie a dos sanciones. Primero, los agentes notificaron al conductor la sanción de forma personal. Había sido captado a 172 km/h en un tramo limitado a 120, por lo que le imponían una multa de 400 euros y la pérdida de 4 puntos del carné de conducir. El chófer abonó la multa por pronto pago, por lo que la cuantía quedó en 200 euros.
El procedimiento tenía que haber finalizado ahí. Pero no. De forma paralela, la Dirección General de Tráfico abrió otro expediente sancionador y envió al conductor otra multa por los mismos hechos. Solo que la sanción era distinta. En el fotograma que notificaba la DGT figuraba una velocidad de 169 km/h, 3 menos que en la de la Policía Foral, lo que significaba que la multa económica fuera de 300 euros y que no conllevara pérdida de puntos. El conductor recurrió esta sanción, ya que se trataba del mismo hecho por el que ya había pagado, y el expediente se archivó. Defendido por el abogado Emilio Bretos, también acudió a la justicia para reclamar la nulidad de la primera multa.
El juzgado ha estimado su recurso. El magistrado apunta que se puede entender el error en la tramitación de dos expedientes y que uno de ellos se archive, pero no que el mismo aparato medidor, a la misma hora y en el mismo punto kilométrico capte dos velocidades distintas. Una “divergencia” de datos, concluye la sentencia, que acredita “una incertidumbre sobre la exactitud y objetividad que debe presidir una sanción por exceso de velocidad”, algo que afecta al principio de legalidad sancionadora y al de seguridad jurídica, por lo que anula la sanción impuesta.