Vivienda
Los ayuntamientos navarros podrán bonificar fiscalmente el alquiler de viviendas
Los socios de Gobierno y EH Bildu han registrado en el Parlamento una proposición de ley para que los municipios puedan establecer bonificaciones en la contribución urbana y el ICIO


Publicado el 11/01/2026 a las 05:00
Las medidas que están sobre la mesa para incentivar la vivienda de alquiler asequible en los diferentes municipios de la Comunidad foral abarcan desde la construcción para paliar el déficit de oferta, a la movilización de la vivienda vacía ya construida. Y uno de los argumentos que los ayuntamientos van a poder utilizar para animar a los propietarios de esas viviendas a ponerlas en el mercado de alquiler e incentivar las obras destinadas a viviendas protegidas es el de la fiscalidad con bonificaciones en los impuestos locales de su competencia. Es decir, en la contribución territorial, el tributo que los propietarios de bienes inmuebles tienen que abonar anualmente a los ayuntamientos y el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).
Que los ayuntamientos navarros puedan establecer bonificaciones en esos dos impuestos si así lo regulan de forma expresa en la correspondiente ordenanza fiscal es lo que buscan los socios de Gobierno y EH Bildu con la proposición de ley que han registrado en el Parlamento para modificar las bonificaciones establecidas para esos dos impuestos en la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.
En la actualidad, tal y como se explica en la proposición registrada, “las causas de bonificación están tasadas y no incluyen los conceptos necesarios para poder cumplir dicha finalidad” a pesar de que “los Ayuntamientos se han mostrado favorables a poder ejercitar esa competencia (la bonificación de los impuestos) para contribuir a la finalidad de movilizar vivienda vacía hacia el mercado de alquiler asequible”. De ahí, aseguran, que en el contexto actual, en el que se precisa la movilización de la vivienda vacía existente, los grupos que firman la proposición consideren “necesaria” y “urgente” la modificación que piden se tramite mediante el procedimiento de urgencia y lectura única.
En el texto presentado se regula posibilidad de que los ayuntamientos puedan establecer distintas bonificaciones relacionadas con los dos impuestos municipales mencionados con el objetivo de que cada ayuntamiento, si así lo regula de forma expresa en la correspondiente ordenanza fiscal, fije qué obras de las recogidas en la norma podrían ser objeto de la aplicación de bonificaciones. “Cada municipio podrá fijar cuál de las bonificaciones (todas o alguna de ellas) que se recogen en ese artículo serían aplicables en su término municipal”, reza el texto de la proposición.
IBI: Bonificaciones de hasta el 90%
En lo que respecta a la contribución urbana, como se conoce al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de naturaleza urbana, se introducen tres nuevos apartados en la norma (artículo 140) para que las ordenanzas fiscales puedan, por un lado, regular una bonificación de hasta el 90% de la cuota del impuesto para las viviendas que se encuentren arrendadas a través de la bolsa de alquiler durante el periodo en que se mantenga el alquiler. El segundo apartado es para regular una bonificación idéntica para los inmuebles arrendados como vivienda de residencial habitual y permanente a un precio inferior o igual al establecido para las viviendas de protección oficial.
El tercero y último regula otra bonificación del 90% para “inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de construcción y promoción inmobiliaria de las asociaciones o cooperativas en cesión de uso, siempre que dichos inmuebles se destinen a residencia habitual y permanente de las personas socias”.
ICIO: rebajas de entre el 25 y el 50%
Las nuevas bonificaciones que se plantean en este impuesto están dirigidas a apoyar la ejecución de proyectos de obras de construcción de viviendas destinadas al alquiler, de forma que la reducción del 50 o del 30% de este impuesto permita reducir, aunque de forma limitada, el precio de la construcción de esas viviendas. Además, se establece otra bonificación de las obras destinadas a viviendas o alojamientos promovidos por cooperativas en cesión de uso, así como las relacionadas con obras de rehabilitación en edificaciones protegidas por el catálogo municipal.
Las obras en edificios destinados parcialmente a viviendas de protección oficial en régimen de alquiler cuando estas supongan, al menos, la mitad del número total tendrían una bonificación en este impuesto del 25%.
Según se precisa en el texto de la proposición, la regulación de los aspectos formación de cada bonificación se establecerá mediante ordenanza fiscal y se podrá establecer en cada uno de estas bonificaciones su carácter retroactivo, no pudiendo fijarse una retroactividad superior a un año una vez que la ley entre en vigor. Con ello se busca atender, justifican en la norma, los proyectos que puedan estar actualmente en curso y pudieran ser potencialmente beneficiarios de las nuevas bonificaciones que se regulen.
LOS CAMBIOS
Artículo 140. Afecta a la contribución urbana y se introducen tres nuevos apartados para que se puedan establecer, entre otras, nuevas bonificaciones para viviendas arrendadas a través de la bolsa o a un precio igual o inferior a las viviendas protegidas de alquiler.
Artículo 170 bis. Afecta al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y se busca apoyar proyectos destinados a alquiler.
