TSJN
Anulan el despido de una arquitecta que sufrió acoso sexual del dueño de la empresa
El juzgado ve probado que fue despedida por negarse a las insinuaciones del dueño de una firma de Ibiza, que tendrá que indemnizarla con 50.000 euros


Actualizado el 23/12/2025 a las 11:06
El Juzgado de lo Social nº 3 de Navarra ha declarado nulo el despido de una arquitecta navarra que trabajaba para una empresa de Ibiza y sufrió acoso sexual por parte del propietario. La sentencia ve probado que el despido fue la “reacción ante la negativa de la demandante a las insinuaciones del demandado”, por lo que condena a la empresa a readmitir a la trabajadora, pagarle al menos 67.000 euros en salarios de tramitación y otros 50.000 euros como indemnización por daños y perjuicios. El fallo es recurrible.
La empresa negaba una relación laboral con la demandante, manteniendo que era una profesional autónoma. También rechazaba la existencia del acoso sexual: consideraba “meras insinuaciones” los comportamientos atribuidos al demandado, que no acudió al juicio pese a estar citado.
La sentencia rechaza sus posturas. Sobre los vínculos entre empresa y demandante, recoge que ella comenzó a prestar sus servicios en enero de 2024, dedicándose en exclusiva para la firma, por lo general mediante teletrabajo. Como pruebas de que había una relación laboral, cita que la empresa le proporcionó una tarjeta de crédito, modificó los seguros para asumir la responsabilidad de su labor, le dio de alta en el sistema con el que trabajaban, el demandado era quien facturaba y pagaba por sus trabajos...
En este contexto de relación laboral, se produjo el acoso sexual. La sentencia detalla que el propietario mandaba a la demandante mensajes de índole sexual por Whatsapp, a pesar de que ella, tal y como consta en las conversaciones, le exigía que dejara de hacerlo (contestaba con frases como “basta ya” o “¿te parece normal esto?”), y que solo le enviara mensajes estrictamente laborales.
En uno de sus viajes por trabajo a Ibiza, además, la arquitecta se alojó en casa del demandado. La sentencia ve probado que allí el hombre entró en su habitación sin su consentimiento, “después de haber intentado en cuatro ocasiones contactar con ella, dos a través de mensajes al móvil y dos con llamadas a la puerta”. Esta intromisión, continúa el fallo, “ocasionó a la mujer nerviosismo, acudiendo a urgencias con dolor abdominal, vómitos, náuseas y diarrea”. Tres meses después, y tras unos días en los que la mujer no había contestado a mensajes personales, la empresa le dio de baja en la plataforma sin previo aviso. Al impedirle así seguir con su labor, la sentencia concluye que fue “un despido tácito”. Desde entonces, la arquitecta, defendida por el abogado Xabier Jareño, se encuentra en situación de incapacidad temporal por ansiedad.
Para la magistrada y la Fiscalía, los comportamientos del demandado no solo son inadecuados, sino que constituyen un acoso sexual: “Se trata de actitudes constantes y prolongadas, en las cuales se evidencia un ánimo libidinoso por parte del demandado y que no es recíproco por la demandante”. La sentencia concluye que todos estos mensajes, unidos al episodio en el piso de Ibiza, evidencian que existió un acoso sexual por parte del propietario de la empresa y que el despido fue consecuencia de la negativa de la mujer a sus insinuaciones, por lo que ve vulnerados sus derechos fundamentales y declara nulo el despido.