Administración
La Justicia mejora a un policía foral el abono de variables en su mes de vacaciones
El Contencioso-Administrativo obliga al Gobierno a pagarle a este agente nocturnidad y festivos según la media de los 11 meses anteriores


Publicado el 30/11/2025 a las 05:00
El Gobierno de Navarra deberá pagar a un agente de Policía Foral las retribuciones variables correspondientes a la nocturnidad y el trabajo en domingos y festivos de acuerdo a la doctrina que fijó el Tribunal Supremo. En ella se estableció que este pago se debe calcular mediante la media aritmética de los once meses anteriores a las vacaciones, algo que consideró “es un método racional y objetivo de hallar la cantidad correspondiente para el período vacacional”.
Al recurrente, agente primero de la Policía Foral y defendido por el sindicato Afapna, el fallo del Juzgado Nº1 de lo Contencioso Administrativo le ha reconocido un abono de unos 400 euros gracias tras la mejora del abono de sus retribuciones variables en el mes de vacaciones con una retroactividad de cuatro años.
En su defensa, el Gobierno de Navarra había alegado que había abonado a este agente la compensación económica por trabajo en días festivos/domingos y horario nocturno durante los periodos de vacaciones, al igual que al resto del personal de la Administración foral que presta servicios por la noche y en días festivos. Un abono que se realiza bien en la nómina de diciembre, o tras producirse cualquier cambio en la situación administrativa, de acuerdo a la media de lo percibido por dichos conceptos en los últimos meses trabajados del año correspondiente.
Sin embargo, a la vista de las pruebas aportadas, la juez de lo Contencioso Administrativo nº1 afirma que no puede concluir que el abono realizado por la Administración se adecúe desde el punto de vista cuantitativo a la concreta forma en que deben ser retribuidos tales conceptos durante el periodo vacacional, según ha preconizado el Tribunal Supremo (la media aritmética de los 11 meses anteriores).
NO RECONOCE LA NOCTURNIDAD
Sin embargo, el fallo solo estima parcIalmente la demanda de este agente de Policía Foral, quien también había solicitado que se incluyera el trabajo a turnos como parte de ese pago de variables en el mes de vacaciones. En este caso la juez falla que la pretensión del recurrente, dirigida a que se le abone el concepto de turno rotatorio durante el periodo vacacional, “no encuentra encaje ni acomodo en la doctrina jurisprudencial aludida como fundamento, pues en ninguna sentencia del Tribunal Supremo de las indicadas en demanda, ni de las aportadas en el acto de la vista lo acuerda”.
