Vivienda
Luz verde del Parlamento al alquiler forzoso de viviendas deshabitadas
Los propietarios de las viviendas afectadas y que se incorporen a la Bolsa de Nasuvinsa tendrán los mismos derechos y obligaciones que el resto


Publicado el 20/11/2025 a las 13:19
El Pleno del Parlamento de Navarra ha aprobado esta mañana con los votos de PSN, Geroa Bai, Contigo Zurekin y EH Bildu y el rechazo de UPN, PP y Grupo Mixto la modificación legal que fue impulsada en octubre por los grupos del Gobierno para corregir “errores” de índole técnica en la normativa de vivienda que entró en vigor en julio y que, según expusieron, impedían aplicar con plenas garantías el nuevo sistema de adjudicación de viviendas protegidas que se incluyó en la norma y evitar vacíos legales en torno a la vivienda colaborativa hasta que se desarrolle esta modalidad en una ley específica. Con el nuevo sistema de adjudicación, las viviendas en régimen de arrendamiento y arrendamiento asequibles que se incluyan en las reservas generales para determinados grupos de población se adjudicarán por sorteo en lugar de por baremo.
Pero además de corregir esos desajustes técnicos, en el trámite de enmiendas y a instancia de EH Bildu, con esa modificación se ha introducido el alquiler forzoso de las viviendas deshabitadas que se mantengan desocupadas un año después de que adquieran esa condición y siempre y cuando estén incluidas en el Registro de Viviendas Deshabitadas. “¿Que en la legislación no estuviera el alquiler forzoso era una imprecisión técnica? ¡A quién querían engañar!”, ha afeado el regionalista Juan Luis Sánchez de Miniáin antes de advertir que esa figura afecta al derecho constitucional de propiedad. Ha considerado que hay métodos menos gravosos como aplicar un impuesto a esas viviendas vacías asegurando que “lo que van a aumentar con ese alquiler forozoso es la avalancha de venta de viviendas porque lo que están es disuadiendo el alquiler”, ha asegurado. En la misma línea, la portavoz del PP, Maribel García Malo, ha lamentado que se “esté parcheando, la peor política en materia de vivienda y no vamos a contribuir a esta inseguridad jurídica. Lo que necesitamos es suelo y una política de vivienda seria”. Emilio Jiménez, de Grupo Mixto, ha asegurado que lo que se pretende con la expropiación temporal de viviendas deshabitadas es “legalizar” un robo. “Quien quiera vivienda que la pague”.
Para los grupos del Gobierno y EH Bildu lo que se busca es “reforzar la función social” de la vivienda y garantizar “un uso más justo y eficiente” del parque residencial. El portavoz de EH Bildu, Mikel Zabaleta, ha iniciado su intervención cuestionando el registro de viviendas deshabitadas, que inició su funcionamiento en 2020 y según los últimos datos publicados ha permitido la declaración de al menos 1.800 viviendas deshabitadas. “Ese registro no se ha desarrollado correctamente y miles de viviendas deberían haberse incluido en el mismo”. En la actualidad, según el dato aportado este jueves por la parlamentaria de Geroa Bai, Itxaso Soto, sólo 1.294 viviendas constarían actualmente como deshabitadas. Aunque el problema afecta a todo el territorio Zabaleta ha defendido que el porcentaje de viviendas deshabitadas es mayor en los pueblos más pequeños donde hasta 49% de las viviendas o están vacías o son segunda residencia.
La ley define como deshabitadas únicamente aquellas viviendas vacías que constituyen la tercera o más propiedades de un mismo titular dentro de la Comunidad foral. Esto excluye la vivienda habitual, la secundaria, las destinadas al alquiler o al uso turístico, así como las propiedades ubicadas fuera de Navarra. Sin embargo, en la normativa aprobada este jueves se ha acordado que a efectos del cómputo de viviendas desocupadas, se incluyan todas las que se posean “en el conjunto del territorio del Estado español, con independencia del porcentaje de titularidad”.
De acuerdo con la aprobado esta mañana, tras la declaración de una vivienda como deshabitada, el departamento de vivienda deberá acreditar la “demanda y necesidad de tal medida para garantizar el cumplimiento de la función social de la vivienda en el ámbito territorial” donde radique el inmueble. Con carácter previo a la adopción del acuerdo deberá concederse “trámite de audiencia” a los titulares de la propiedad o del derecho de uso de la misma, que una vez formalizada la decisión dispondrán de un plazo de quince días.
Aunque el alquiler forzoso no podrá ser superior a 7 años y 6 meses, el plazo en el que los propietarios de esas viviendas podrían recuperar los inmuebles no está claro. Y es que según se recoge en la normativa aprobada, finalizado el procedimiento de alquiler forzoso, la vivienda en cuestión se incorporará a la Bolsa de alquiler de Nasuvinsa o similar y “será adjudicada siguiendo el procedimiento establecido al efecto”. Así, se considera “procedente” la expropiación temporal del derecho al uso de las viviendas deshabitadas mediante la imposición del alquiler forzoso en base al “incumplimiento de la función social de la propiedad”, ya contemplado en la normativa de vivienda.
En todo caso, a través de una enmienda in voce presentada este jueves por los grupos del Gobierno y EH Bildu, se ha precisado que los titulares de las viviendas deshabitadas que pasen a la bolsa tendrán los mismo derechos y obligaciones que el resto.
El Gobierno vasco ya incluyó el alquiler forzoso en su ley de vivienda como medida de presión para que los propietarios de viviendas cerradas durante más de dos años las pongan a la venta o las alquilen. Una norma que fue recurrida por el Ejecutivo de Mariano Rajoy y que el Tribunal Constitucional avaló casi en su totalidad.
También a iniciativa de EH Bildu, se ha introducido un régimen especial para actuaciones de rehabilitación en municipios en riesgo de despoblación, con el fin de posibilitar un incremento de las subvenciones de cara a “fijar población”. Dicha provisión será igualmente aplicable a las ayudas previstas para actuaciones en Proyectos de Intervención Global, que también podrán ser superiores en municipios declarados en riesgo de despoblación. En cuanto a la adjudicación y renovación de contratos de arrendamiento adscritos a la Bolsa de Alquiler y con el propósito de solventar las dificultades de aplicación (Ley Foral 10/2010) que dieron lugar a su eliminación (Ley Foral 9/2025), se ha resuelto que cuando se produzca una variación de la situación económica de los beneficiarios equivalente a una merma de “al menos el 20% de los ingresos anuales”, podrá solicitarse que la misma sea tenida en cuenta para (obviando la remisión a la renta del año anterior) la actualización de la subvención.
Cambios en la adjudicación
En lo que se refiere a los requisitos específicos de acceso a viviendas protegidas en régimen de arrendamiento, los beneficiarios deberán acreditar unos ingresos familiares ponderados de entre 5.000 euros y 2,5 veces el Indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA). En régimen de propiedad y de cesión de uso, los ingresos mínimos se fijan en 19.000 euros.
Respecto a las reservas de viviendas protegidas promovidas en suelos de titularidad municipal o por una sociedad pública sobre suelos que anteriormente hubieran sido de titularidad municipal y hayan sido transmitidos para esta finalidad, el Ayuntamiento podrá determinar el número de inmuebles reservados a las personas empadronadas (al menos tres años de antigüedad) en el municipio.
En cuanto a la reserva del 2% para familias numerosas de categoría especial (5 hijos o más), los solicitantes no podrán participar en el proceso de selección para la adjudicación de viviendas incluidas dentro de la reserva de familias numerosas por resultar “incompatibles”. Esa misma previsión rige en el caso del alquiler protegido.
Atendiendo a los tramos de renta, las reservas de viviendas protegidas en régimen de propiedad, en derecho de superficie serán el 70% de las VPO y el 80% de las de precio tasado, para los solicitantes con ingresos familiares ponderados superiores a 2,5 veces el índice SARA.
En lo tocante al baremo que rige en la adjudicación de las viviendas protegidas en régimen de propiedad, plena o en derecho de superficie (7 puntos por cada solicitante y componente de la unidad familiar que suscriba la solicitud), se resuelve que los descendientes sobre los que se ostente la patria potestad, aunque sea compartida, formarán parte de la unidad familiar, con independencia de que sean menores (como ahora) o no.
Cuando se trate de arrendamiento y arrendamiento asequible de viviendas incluidas en las reservas especiales (5% para integración social, 6% para personas con discapacidad), no será necesario ser titular en los últimos cinco años (3 puntos por año hasta un máximo de 15) de una cuenta de ahorro, cuenta corriente, depósito o producto financiero similar con un saldo igual o superior a 10.000 euros a 31 de diciembre de cada ejercicio.