Consejos económicos

El cambio normativo de vivienda que se aplaza hasta 2027 y te interesa conocer si piensas alquilar en Navarra

Se incluyó en la nueva ley de vivienda asequible que se aprobó en junio en el Parlamento y ya está en vigor, a excepción de un artículo nuevo que afecta a los arrendadores de vivienda, tanto personas físicas como jurídicas

El registro obligatorio del contrato de alquiler afecta a las viviendas libres tanto de larga duración, como de alquiler temporal
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El registro obligatorio del contrato de alquiler afecta a las viviendas libres tanto de larga duración, como de alquiler temporal
El registro obligatorio del contrato de alquiler afecta a las viviendas libres tanto de larga duración, como de alquiler temporal

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Diana de Miguel

Publicado el 21/09/2025 a las 05:00

Los contratos de arrendamiento están regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que establece en uno de sus artículos que a la firma del mismo hay que exigir una fianza al inquilino que será de una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda. En las disposiciones adicionales de esta norma se regula que las comunidades autónomas podrán establecer la obligación de que los arrendadores depositen el importe de la fianza en la Administración autonómica o ente público que se designe hasta la extinción del correspondiente contrato de alquiler. Y eso es precisamente lo que ha hecho Navarra añadiendo en su nueva normativa para el derecho a la vivienda asequible un artículo bajo el título 'obligación de depósito de fianzas de arrendamiento de vivienda'.

En dicho artículo, lo que en concreto se dice es que "las personas físicas o jurídicas arrendadoras de vivienda deberán depositar en el departamento competente en materia de vivienda la fianza a que se refiere la Ley de Arrendamientos Urbanos, en cantidad equivalente a una mensualidad de renta cuando se arriende la vivienda para domicilio habitual y permanente, o en cantidad equivalente a dos mensualidades de renta cuando se arriende por temporada por plazo igual o superior a un año". A renglón seguido se deja claro que el depósito "será gratuito, no devengando intereses o ingresos a favor de la persona arrendadora depositante".

Una vez se comunique la extinción del contrato de arrendamiento, se iniciará de oficio el procedimiento para la devolución de la fianza depositada que deberá realizarse en el plazo máximo de tres meses desde dicha comunicación. "El depósito de fianza se considerará ingreso de derecho público de la Hacienda Tributaria de Navarra. Sin perjuicio de lo anterior, el departamento competente en materia de vivienda en Navarra podrá destinar el importe de las fianzas que tenga en depósito a financiar actuaciones protegibles en materia de vivienda, debiendo mantener disponibilidades monetarias para garantizar la devolución de las fianzas depositadas por un importe no inferior al 15% de estos recursos", se señala en el texto de la resolución donde se excluye de la obligación de depósito de fianza a las Administraciones Públicas y sus organismos autónomos, las entidades de derecho público, los demás entes públicos dependientes de aquellas y las personas físicas o jurídicas cuando el objeto del contrato sea una vivienda protegida calificada para arrendamiento sujeta a la obligación de visado administrativo.

Aunque la nueva normativa de vivienda en la que se incluye este artículo está en vigor desde su publicación en julio en el Boletín Oficial de Navarra, en la ley se incluye una disposición que aplaza hasta 2027 las previsiones contempladas en el artículo que se refiere a la obligación de depósito de fianzas de arrendamientos de vivienda que, según se señala en la disposición, producirán efectos a partir del día 1 de enero de 2027. Desde Vivienda confirman este extremo asegurando que la previsión de la dirección general es que el depósito de fianzas esté en funcionamiento a principios de 2027.

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