El 'Caso Cerdán' en Navarra

¿Por qué no se ha registrado aún la vivienda de Santos Cerdán? Así responde el juez a los "reproches" del abogado

El magistrado afirma que para que las entradas sean eficaces es preciso que el investigado no la espere, y que Cerdán tardó días en dimitir

Santos Cerdán, fotografiado en la puerta de su casa de Madrid tras presentar su dimisión
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Santos Cerdán, fotografiado en la puerta de su casa de Madrid tras presentar su dimisión
Santos Cerdán, fotografiado en la puerta de su casa de Madrid tras presentar su dimisión

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Gabriel González

Publicado el 19/09/2025 a las 13:02

El magistrado del Tribunal Supremo Leopoldo Puente responde en su auto a lo que interpreta como “reproches” del abogado de Cerdán por no haber ordenado aún el registro de su vivienda. 

El letrado, en la petición de libertad que presentó hace diez días, apuntaba lo siguiente: “Transcurridos dos meses desde el ingreso en prisión, la lógica parecía suponer que se producirían entradas y registros en el domicilio e incautación de dispositivos electrónicos. Sin embargo, nada eso se produjo”. 

El abogado añadía al respecto que se había visto “en la paradójica situación” de tener que pedir una mayor celeridad en esta medida por la intención de la familia de mudarse de nuevo a Milagro. “Sin resultado alguno”.

El magistrado Leopoldo Puente responde que los motivos para no ordenar un registro ya los expuso en su auto de prisión del 30 de junio. “ Pero incluso desde el puro y simple sentido común se pueden fácilmente comprender las razones por alas que dicho registro no ha tenido lugar”, afirma. 

Explica en este sentido que determinadas actuaciones de investigación (intervención de comunicaciones, registros...) requieren por su propia naturaleza, para resultar eficaces, que el investigado no las conozca previamente o al menos que no sean previsibles. 

“Y es evidente que Cerdán, aunque la anunciara en los medios de comunicación de manera prácticamente inmediata, se demoró varios días en renunciar a su condición de diputada, después de conocida su posible imputación”. 

Con esta decisión, añade el magistrado, “dio lugar objetivamente a una ventana temporal durante la que dicho registro no habría sido posible”. 

Al respecto, hay que recordar que Cerdán tardó varios días entregar su acta de diputado, lo que impedía, por su condición de aforado, la práctica de un registro.

Una vez dimitido, y sobre todo después de que el abogado defensor pidiera al magistrado celeridad para llevar a cabo el registro (“casi sugería se llevara a cabo antes de una determinada fecha”), esta mediada “hubiera perdido toda su virtualidad”. 

“Se habría tratado de una simple ‘visita social”, recalca el magistrado. Por otro lado, añade que resulta “obvio” que la prisión provisional no se acordó para poder practicar un registro en su vivienda. “Lo uno (prescindible a ese fin) no era medio para lo otro”.

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