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¿Convives con mayores de 65 años? Esta es la deducción que te puedes aplicar en Navarra
La Hacienda Foral de Navarra contempla un beneficio fiscal para aliviar el bolsillo de las familias que acogen en su casa a sus padres, abuelos o bisabuelos mayores de 65 años siempre que se cumplan determinados requisitos


Publicado el 14/09/2025 a las 05:00
La Hacienda Foral de Navarra contempla un beneficio fiscal para aliviar el bolsillo de las familias que acogen en su casa a sus padres, abuelos o bisabuelos mayores de 65 años. Se trata de una deducción con la que se reduce lo que se paga en la declaración de la Renta: 264 euros por cada mayor de 65 años y 585 euros desde los 75, pero siempre que se cumplan determinados requisitos. Hay que tener en cuenta que no es un pago directo, sino una rebaja aplicada al presentar la declaración.
La deducción se descuenta de la cuota a ingresar y puede aplicarse por cada ascendiente con el que se conviva, siempre que se acredite la convivencia y este ascendiente no obtenga rentas anuales superiores al IPREM, excluidas las exentas. Hay que tener en cuenta que el límite de rentas se pauta respecto del ascendiente que da derecho a la deducción y no del contribuyente y que si tales ascendientes forman parte de una unidad familiar, ese límite será del doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para el conjunto de la unidad familiar.
“Se considera que conviven cuando, dependiendo económicamente del mismo, estén internados en centros especializados”, explica Hacienda. En cuanto a las rentas, el umbral de 2024 se fijó en 8.400 euros y en el supuesto de que los ascendientes formaran parte de una unidad familiar, el doble del IPREM (16.800€). En ningún caso dan derecho a deducción las personas unidas al contribuyente por vínculos de parentesco en línea colateral (tíos) o por afinidad (suegros).
Para poder acceder a esa ayuda, los ascendientes deberán tener cumplidos esos años a la fecha de devengo del impuesto (31 de diciembre del año en curso. Por ejemplo, para poder aplicar la deducción en el ejercicio 2025, se deberá acreditar la edad del ascendiente a 31 de diciembre de este año), salvo cuando, aun teniendo una edad inferior, tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33%. En el caso de matrimonios que conviven con ascendientes de uno de los cónyuges, la deducción la podrá practicar exclusivamente el “cónyuge-descendiente”.
Esta deducción se aplica en iguales condiciones a los miembros de una pareja estable. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la mencionada deducción por mínimos familiares, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Además de este beneficio fiscal, en Navarra se pueden deducir el 75% de las cantidades satisfechas por el sujeto pasivo por las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la persona que trabaje en el hogar familiar en el cuidado de ascendientes mayores de 65 años con los que convivan y por las que el sujeto pasivo tenga derecho a la aplicación de la deducción por mínimo familiar. También podrá aplicarse esta deducción en el supuesto de contratos formalizados para el cuidado del propio sujeto pasivo, de edad igual o superior a sesenta y cinco años o edad inferior, pero con discapacidad igual o superior al 65%.
También existe otra deducción en el IRPF de 550 euros por cada familiar que conviva con el contribuyente, y que tuviera reconocida la condición de persona asistida con anterioridad al 10 de febrero de 2009. “La deducción la practicará el cónyuge o pareja estable de la persona asistida y en su defecto el familiar de grado más próximo”. La condición de asistida se acreditará mediante certificado emitido por el Departamento competente en materia de servicios sociales con anterioridad al 10 de febrero de 2009. Entre los requisitos para poder aplicarse está deducción está la convivencia con dicha persona. “No está establecida fiscalmente ninguna equivalencia entre las figuras de persona asistida y persona dependiente, y por ello, el reconocimiento por parte de la Administración de una persona como dependiente no da derecho a deducción por persona asistida en la declaración de los familiares que conviven con ella”.
No procederá esta deducción cuando algún familiar de la persona asistida practique, por la citada persona asistida, la deducción por mínimo familiar prevista en la norma ( artículo 62.9.b.c’) donde se estipula que “por cada descendiente soltero o cada ascendiente, cualquiera que sea su edad, que conviva con el sujeto pasivo, siempre que aquellos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) en el periodo impositivo de que se trate, y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%, además de las cuantías que procedan de acuerdo con las letras anteriores, 674 euros anuales. Esta cuantía será de 2.360 euros anuales cuando el grado de discapacidad acreditado sea igual o superior al 65 por ciento”.
En territorio común el mínimo por ascendientes es muy superior. Asciende a 1.150 euros anuales por cada uno de ellos mayor de 65 años o con discapacidad, cualquiera que sea su edad que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros. Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes con discapacidad que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados. Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo aumenta en 1.400 euros anuales. En todo caso, hay que tener en cuenta que aunque en la Comunidad foral las cuantías son más bajas, se trata de importes que se descuentan de la cuota íntegra mientras en el Estado a esas cantidades hay que aplicarles la tarifa porque van en la base liquidable, y entonces se reducen.