Las mancuernas no estaban en el trato
Condenado el dueño de un gimnasio por llevarse material por casi 9.000 euros que no estaba incluido en una compraventa, entre ellos balones medicinales, pelotas de pilates o esterillas


Actualizado el 11/09/2025 a las 22:56
El propietario de un gimnasio de la Ribera de Navarra compró a una empresa material deportivo por valor de 18.000 euros. Sin embargo, los operarios que se presentaron en las instalaciones para llevarse lo adquirido cargaron en el camión mucho más: esterillas, pesas, mancuernas, balones... que no estaban en la lista adquirida. Por ello, el propietario del gimnasio ha sido condenado a 10 meses de prisión por un delito de hurto y tendrá que indemnizar a la empresa afectada con los 8.865 euros que valía el material sustraído.
La Sección Primera de la Audiencia ha confirmado la condena que en su día impuso el Juzgado de lo Penal nº 4. En ella se relata que el acusado y una empresa firmaron un contrato de compraventa sobre determinada maquinaria y elementos de gimnasio que se encontraban depositados en un centro deportivo. Días más tarde, sigue la condena, el acusado se presentó con una cuadrilla de trabajadores para llevarse lo adquirido. Pero cogieron mucho más. Concretamente, se llevaron el siguiente material que no estaba en el contrato y que, según la víctima, tenía colocados posits para advertir de que “no se lo podían llevar”: 34 mancuernas, 31 pesas, 6 balones medicinales, 4 barras de pesas, 25 esterillas, 12 pelotas de pilates, 22 pesas de disco, 25 pesas rusas, 92 elevadores, 13 TRX, 10 aros, 1 ‘acustic control-MC 200 Play’, 1 ‘acustic control MC 50’, 6 altavoces, 2 ‘Bj-amp Active speaker’, 1 luz de techo, 1 faja de trabajo y 1 bomba de la carretilla.
El acusado fue condenado, pero recurrió. Alegaba que todo este material también se lo podía llevar, pues así habían quedado de forma verbal. Pero los magistrados resaltan la extrañeza del hecho de que, existiendo un contrato de compraventa, no se hubiera modificado para incluir todo este material, pues “no se trataba de una modificación trivial del contrato”. La víctima negaba dicho acuerdo verbal. Por tanto, ante la “ausencia de prueba que corrobore mínimamente la versión exculpatoria” y los indicios en su contra, los magistrados ven suficientes elementos como para desvirtuar la presunción de inocencia y mantener la condena.