La Agencia Española de Protección de Datos lo confirma: no hay obligación de dar copia del DNI al reservar un alojamiento

Sí conviene llevar documento de identidad al entrar para que puedan comprobar los datos

Una persona, rellenando un formulario con su documentación estadounidense
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Una persona, rellenando un formulario con su documentación estadounidense
Una persona, rellenando un formulario con su documentación estadounidense

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Diario de Navarra

Actualizado el 29/08/2025 a las 08:25

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha reiterado que entregar una copia del DNI al reservar un hotel, apartamento o camping en España no constituye una obligación legal para el cliente. Esta aclaración, recogida por la Asociación de Consumidores de Navarra Irache, desmiente una práctica usual en el sector turístico, donde numerosos establecimientos solicitaban el documento completo de identidad para completar la reserva.

Según la documentación facilitada por la AEPD, exigir una copia del documento de identidad al efectuar una reserva vulnera el principio de minimización de datos y representa un tratamiento de información personal considerado "excesivo" por el Reglamento europeo de Protección de Datos y la legislación nacional.

INFORMACIÓN REQUERIDA Y MARCO LEGAL SEGÚN EL REAL DECRETO 933/2021

El marco normativo, definido por el Real Decreto 933/2021, establece qué datos están obligados a recoger los alojamientos turísticos en España: nombre, apellidos, sexo, nacionalidad, fecha de nacimiento, lugar de residencia, número y tipo de documento de identidad, teléfonos, correo electrónico, relación de parentesco en caso de menores y número de viajeros. Sin embargo, la ley no autoriza solicitar una copia del documento, sino únicamente los datos indicados por el reglamento.

DIFERENCIAS ENTRE LA INFORMACIÓN DEL DNI Y LOS DATOS EXIGIDOS

En este sentido, el DNI contiene información no prevista por la ley, como la fotografía, la fecha de caducidad, los nombres de los progenitores o el CAN. Por otro lado, no incluye por sí mismo todos los datos que el alojamiento está obligado a recoger. De este modo, la simple copia del DNI resulta insuficiente e innecesaria, a la vez que incrementa los riesgos para la privacidad y puede facilitar la suplantación de identidad.

MÉTODOS VÁLIDOS PARA LA RECOGIDA Y VERIFICACIÓN DE DATOS

Para cumplir la normativa, los alojamientos deben recabar los datos obligatorios mediante un formulario, bien presencialmente u online. La AEPD aclara que, durante el registro presencial, basta con mostrar el DNI para la verificación visual de la identidad, sin necesidad de entregar el documento en depósito ni permitir que se retenga. Únicamente se requiere la exhibición "por el tiempo imprescindible para comprobar los datos".

En los procesos online, se pueden emplear certificados digitales, comprobaciones asociadas al método de pago o códigos enviados al teléfono o al correo electrónico del cliente. Cualquier sistema empleado tendrá que ser evaluado por el responsable del tratamiento de los datos, garantizando su adecuación a la normativa de protección de datos personales vigente.

RIESGOS DE FRAUDE Y CIRCULACIÓN DE DOCUMENTOS

Las fuerzas policiales, especialmente las especializadas en ciberdelincuencia, han alertado sobre el uso fraudulento y circulación no autorizada de copias de DNI en internet, que pueden acabar facilitando delitos de suplantación, estafas bancarias o acceso fraudulento a servicios a nombre de terceras personas.

En definitiva, la Agencia Española de Protección de Datos insiste en que los alojamientos no pueden exigir copia del DNI como requisito previo para reservar una estancia, recordando la importancia del cumplimiento escrupuloso de la normativa en materia de protección de datos y la necesidad de minimizar riesgos para los ciudadanos.

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