Los okupas con menores: el obstáculo legal que impide desalojos inmediatos
La ley establece que la protección de los menores debe estar por encima de cualquier otro interés


Publicado el 31/07/2025 a las 10:10
En la reciente ocupación frustrada de una vivienda en Oricáin, la Policía Foral logró impedir la entrada a una pareja de 32 y 26 años, y asegurar la vivienda antes de que los okupas se establecieran, pero los agentes reconocieron que la situación habría sido muy diferente si hubieran accedido al inmueble con la menor de 11 años que les acompañaba. "Si llegan a entrar con la menor, no habríamos podido sacarlos".
La legislación española actual impide realizar desalojos inmediatos si en la vivienda ocupada residen menores de edad. Esto obliga a paralizar la actuación policial hasta que los servicios sociales evalúen y garanticen su protección.
El Tribunal Supremo ha reforzado su doctrina al respecto en los últimos años, estableciendo que antes de autorizar un desalojo, los jueces deben comprobar que la Administración ha adoptado medidas suficientes y proporcionales para salvaguardar los derechos e intereses de los menores o de cualquier persona en situación de vulnerabilidad.
Esto significa que no se puede ordenar la entrada en la vivienda y proceder al desalojo sin que previamente se garantice el bienestar de los niños implicados. La ley establece con claridad que la protección de los menores debe estar por encima de cualquier otro interés, y es responsabilidad de los servicios sociales y otras administraciones públicas ofrecer soluciones que aseguren su seguridad y estabilidad.
Habitualmente, tras el análisis del caso por parte del juez, se otorga un plazo -generalmente de un mes- para que la Administración proporcione al ocupante la ayuda necesaria. En los casos en que la propiedad pertenece a un banco, este plazo se extiende hasta tres meses. Durante ese tiempo, los servicios sociales deben actuar para evitar que los menores queden desamparados.
En estas circunstancias, los procesos de desalojo suelen prolongarse y alcanzar una duración media de alrededor de un año. Este tiempo abarca desde el inicio de los trámites judiciales hasta la ejecución efectiva del desalojo, incluyendo las intervenciones sociales y los posibles recursos legales que puedan interponerse.