La ridícula comisión que le ha llevado a ser condenado por la estafa de un coche en internet

Aceptó cobrar entre 30 y 50 euros y ha sido condenado a 9 meses de cárcel y a pagar 1.800 euros en Navarra

Las personas estresadas mueven el puntero del ratón con más frecuencia y menos precisión
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El coche se ofrecía en una página de anuncios de internet
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Gabriel González

Publicado el 28/05/2025 a las 05:00

La comisión le ha salido cara. Ganó entre 30 y 50 euros por haber participado en la estafa de la venta de un coche por internet en Navarra, pero ha sido condenado a 9 meses de prisión, una multa de 1.000 euros y al pago de 800 euros de indemnización a la víctima por un delito de blanqueo de capitales por imprudencia grave. ¿Su participación? Dejar que el dinero de la estafa llegara a su cuenta y facilitar que de ahí pasara a los autores materiales, personas desconocidas. 

El timo se llevó a cabo en junio de 2022. Un hombre puso a la venta en una web de anuncios su Seat León. Poco después, los estafadores contactaron con él y, tras simular un interés por el vehículo, acordaron un precio de venta de 2.500 euros. A continuación hicieron creer al vendedor que la transferencia del dinero ya se había realizado, pero le aseguraron que para completar la operación debía enviar dos pagos: uno de 350 euros y otro de 450. Convencido, el vendedor transfirió ambas cantidades a una cuenta que estaba a nombre del acusado. El procesado, que no había participado en los hechos anteriores, "no verificó de forma razonable y prudente el origen del dinero", lo recibió en su cuenta a cambio de una comisión de entre 30 y 50 euros, y facilitó que esos 800 euros fueran a manos de los autores materiales.

El Juzgado de lo Penal nº 1 condenó al acusado y la Sección Segunda de la Audiencia navarra lo ha confirmado. Su defensa alegaba que "nunca pensó ni sospechó que hiciera nada ilegal o con dinero proveniente de una actividad ilícita o delictiva", y que en la fecha en que ocurrieron los hechos era un joven migrante de 19 años recién llegado a España y que antes había trabajado en su campo. También exponía que la primera sentencia había realizado una apreciación "ilógica e inverosímil" de las pruebas. 

Su argumentación no ha prosperado. Los magistrados destacan la "impecable" conclusión del juzgado de primera instancia: si bien no hay prueba de que el encausado interviniera en la obtención ilícita de las transferencias, sí que está probado que facilitó su cuenta para recibir el dinero sustraído, que era consciente de los ingresos que estaba recibiendo y que dispuso de los mismos, obteniendo un beneficio económico. Así, al aceptar en su cuenta dinero de una actividad ilícita y contribuir a ocultarlo, cometió un delito de blanqueo de capitales

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