Vivienda
Nasuvinsa plantea 1.675 viviendas hasta 2030, 1.142 de alquiler
Contempla su desarrollo en dos fases y tanto por promoción directa como mediante fórmulas de colaboración con la nueva empresa mixta


Publicado el 20/05/2025 a las 05:00
Incrementar la oferta de vivienda de alquiler a precio asequible es uno de los doce objetivos que se recogen en el plan de medidas que acompaña la declaración de 21 municipios navarros como zonas tensionadas de vivienda que ayer aprobó la vicepresidenta tercera y consejera del ramo, Begoña Alfaro. En dicho plan se hace alusión a la elaboración y desarrollo del plan de vivienda de Nasuvinsa con dos nuevas fases que según el documento permitirán poner en marcha hasta 2030 un total de 1.675 viviendas, 1.142 en régimen de alquiler y “que se desarrollarán tanto por promoción directa de la empresa pública de vivienda como mediante diferentes fórmulas de colaboración público-privada”. Se habla en este punto de la próxima constitución de la anunciada empresa mixta participada al 50% por Nasuvinsa y al otro 50% por la entidad privada que se seleccione mediante la licitación pública y que se espera llevar a cabo este mismo año con el objetivo de “ampliar la capacidad actual y de inversión y de promoción de las políticas públicas de vivienda protegida en alquiler”.
Estas viviendas, según se explica en el documento, se añadirían a las 520 de promoción propia de la primera fase del plan de vivienda de Nasuvinsa “que actualmente ya se están finalizando” y a las 71 aportadas al parque de alquiler mediante diferentes fórmulas de colaboración pública-privada. Hay que recordar que esas 520 viviendas a las que se alude en el documento corresponden a la primera fase del programa Navarra Social Housing que se lanzó en 2017 y a las que iban a sumarse otras 810 viviendas que, según llegó a informar la propia Nasuvinsa, se iba a construir “hasta 2026”.
En el documento presentado este lunes no se hace alusión explícita a ese programa y se limita a avanzar “dos nuevas fases”, con horizonte 2027 la primera y 2030 la segunda. Lo que sí se detalla es la tipología de las 1.142 viviendas en régimen de alquiler que se plantea desarrollar. Así, aproximadamente 813 serán de alquiler asequible, el nuevo modelo de alquiler protegido que quiere impulsar el Ejecutivo foral y que está orientado a los tramos con rentas medias y altas del censo, un segmento de población cuya demanda hasta ahora no se estaba atendiendo. De ellas, 372, con una inversión aproximada de 76,2 millones, se desarrollarían hasta 2027 (113 por promoción directa y 258 mediante la empresa mixta) y 441, con una inversión de 85,1 millones, hasta 2030. Se plantean otros 329 viviendas del alquiler bajo el actual sistema de VPO. 154 de esas viviendas de desarrollarían hasta 2027 y otras 175, hasta 2030.
CLAVES
Medidas para aumentar el parque público a través de adquisición. Se plantea incrementar la partida presupuestaria para la adquisición de vivienda de forma preferente en la zona de mercado residencial tensionado. El número de viviendas a adquirir dependerá del valor de los inmuebles y sus características y ubicación. El presupuesto con el que se contaba para 2024 era de 2 millones y para este año se ha incrementado hasta los 6,4 millones. Otras de las medidas que se plantean es la ampliación y flexibilización del ejercicio del derecho de tanteo y retracto.
Reservas y subvenciones para impulsar viviendas colaborativas
Entre las medidas que se recogen tienen un lugar destacado las que apuestan por promover “modelos alternativos de tenencia en los que la vivienda no se conciba como un bien de inversión”. Es el caso, por ejemplo de las viviendas colaborativas en las que un grupo de personas se junta para conformar una cooperativa de vivienda que promueve un edificio de viviendas o una rehabilitación de un edificio existente (adquisición de suelo o un edificio, construcción o rehabilitación, y la gestión) en el que vivirán las personas socias, y desarrollarán un proyecto de convivencia y gestión del día a día. Entre las calificaciones posibles de las viviendas de protección oficial también se contemplará un nuevo tipo denominado ‘en régimen de cesión de uso”.
Según se explica en el documento, las personas cooperativistas disfrutan de la vivienda en cesión de uso a largo plazo (75 años), lo que permite disponer de una vivienda estable donde desarrollar un proyecto de vida. Requiere una inversión inicial y el pago de cuotas mensuales que derivan de los costes de amortización del préstamo hipotecario para la ejecución de las obras, mantenimiento y funcionamiento de la cooperativa”. Se proponen subvenciones e incluir ya en 2026 en los planeamientos de los municipios declarados como Zona de Mercado Tensionado parcelas dotacionales para alojamientos colaborativos senior.
CLAVES
1 ¿Qué medidas pueden aplicarse al contrato de alquiler con la declaración de zonas de mercado tensionado? Se podrá limitar el precio de los alquileres habituales a través del índice de referencia del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, y prorrogar los contratos de alquiler. Esta declaración afecta a los alquileres habituales, pero no a los temporada, pensado para estudiantes y trabajadores desplazados, ni al turístico y tampoco al alquiler de habitaciones.
2 ¿Y cuánto tiempo se pueden prorrogar los contratos? En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual en los que finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en la normativa (5 años para personas físicas o 7 años para personas jurídicas) o el periodo de prórroga tácita (3 años), el arrendatario podrá solicitar una prórroga de tres años, durante la cual seguirán aplicándose las condiciones establecidas en el contrato anterior.
3 ¿Qué alquileres están afectados y cómo se calcula la renta? Cuando la vivienda habitual se alquila por primera vez se aplica el índice de referencia de precios de alquiler. Cuando la vivienda se hubiera arrendado en los últimos cinco años, la renta de los nuevos contratos deberá respetar la renta vigente en ese periodo, y sólo se podrá incrementar en dos supuestos concretos. Por un lado, la renta pactada podrá continuar actualizándose anualmente en los términos fijados en el artículo 18 de la Ley de Arrendamiento Urbano, donde se establece que no puede ser superior a la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC), y, por otra parte, se permite aplicar un aumento de la renta, hasta el 10%, en determinados supuestos concretos que tienen el objetivo de fomentar las actuaciones de rehabilitación y accesibilidad y la formalización de contratos de arrendamiento de larga duración, de diez o más años. Si el arrendador es gran tenedor de vivienda (en zona tensionada se cumple esta condición con cinco o más inmuebles) , la renta pactada al inicio del nuevo contrato no podrá exceder del límite máximo del precio aplicable conforme al sistema de precios de referencia.