Vivienda

Navarra establece un depósito obligatorio de fianzas por alquiler para domicilio habitual y permanente

El depósito de fianza se considerará ingreso de derecho público de la Hacienda Tributaria de Navarra

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Diana de Miguel

Publicado el 29/03/2025 a las 05:00

Los contratos de arrendamiento están regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que establece en uno de sus artículos que a la firma del mismo hay que exigir una fianza al inquilino que será de una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda. En las disposiciones adicionales de esta norma se regula que las comunidades autónomas podrán establecer la obligación de que los arrendadores depositen el importe de la fianza en la Administración autonómica o ente público que se designe hasta la extinción del correspondiente contrato de alquiler. Y eso es precisamente lo que hace ahora Navarra añadiendo a su normativa un nuevo artículo para establecer el depósito obligatorio de fianzas por alquiler para vivienda habitual y permanente. Una fianza que, según se recoge en la proposición, las personas físicas o jurídicas que alquilen su vivienda deberán depositar “en el departamento competente en materia de vivienda. El depósito será gratuito y no devengará interés o ingresos a favor de la persona arrendadora depositante”. 

Una vez se comunique la extinción del contrato de arrendamiento, se iniciará de oficio el procedimiento para la devolución de la fianza depositada que deberá realizarse en el plazo máximo de tres meses desde dicha comunicación. 

El depósito de fianza se considerará ingreso de derecho público de la Hacienda Tributaria de Navarra. Sin perjuicio de lo anterior, el departamento competente en materia de vivienda en Navarra podrá destinar el importe de las fianzas que tenga en depósito a financiar actuaciones protegibles en materia de vivienda, debiendo mantener disponibilidades monetarias para garantizar la devolución de las fianzas depositadas por un importe no inferior al 15% de estos recursos”, se señala en el texto de la resolución donde se excluye de la obligación de depósito de fianza a las Administraciones Públicas y sus organismos autónomos, las entidades de derecho público, los demás entes públicos dependientes de aquellas y las personas físicas o jurídicas cuando el objeto del contrato sea una vivienda protegida calificada para arrendamiento sujeta a la obligación de visado administrativo.

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