TSJN

Confirman una condena de 8 años de cárcel por violar a una mujer con discapacidad en la Cuenca de Pamplona

La Sala de lo Civil y Penal del TSJN concluye que el encausado “tuvo perfecto conocimiento de la discapacidad mental de la víctima”, del 66%, y, por ello, de su “vulnerabilidad”

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Sede del Palacio de Justicia, en Pamplona
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Diario de Navarra

Actualizado el 26/02/2025 a las 08:12

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una condena de 8 años de prisión impuesta el pasado noviembre por la Sección Primera de la Audiencia Provincial a un hombre que, en una localidad de la comarca de Pamplona, violó en al menos tres ocasiones a una mujer con una discapacidad del 66%.

Según recoge la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN ratifica la citada pena por un delito continuado de agresión sexual con penetración, así como la indemnización de 15.000 euros a la víctima por el daño moral.

El encausado, de 69 años, no podrá acercarse a menos de 200 metros ni comunicarse con la denunciante durante 10 años. Además, deberá cumplir una medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, por un tiempo de 6 años.

El procesado, que residía en una localidad de la comarca de Pamplona, a principios de 2023 entabló amistad con la víctima, que vivía en un piso tutelado cercano. El hombre, conocedor de la situación de deficiencia de la mujer, la dejaba subir a su casa, a donde ella acudió varias veces.

Según consideró probado la Audiencia, en diversas ocasiones, “que pudieron ser un mínimo de tres y un máximo de cuatro”, el inculpado llevó a la víctima a su cuarto, en donde la violó cada una de esas veces. Esta situación se mantuvo hasta abril del mismo año.

La denunciante, prosigue la sentencia, a pesar de su deficiencia cognitiva, ha tenido un agravamiento de su irritabilidad, nerviosismo y conductas disruptivas, y mantiene una conducta evitativa a hablar sobre los hechos, con malestar emocional.

La condena impuesta por la Sección Primera de la Audiencia fue recurrida por la defensa ante el TSJN. Volvió a reclamar la absolución tras alegar tanto error en la apreciación de la prueba como vulneración de los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo.

Por su parte, la fiscalía y la acusación particular abogaron por la confirmación.

RELACIONES EN UN PLANO DE DESIGUALDAD

En su sentencia, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior desestima el recurso del condenado, que sostuvo que las relaciones sexuales fueron consentidas

Al respecto, el Tribunal comparte el criterio de la Audiencia al considerar que “los actos de contenido sexual se desarrollaron en un plano evidente de desigualdad, aprovechándose el acusado de una situación de vulnerabilidad de la víctima, por su discapacidad, con abuso de esa situación por parte del acusado, teniendo así acceso a las relaciones sexuales mantenidas”.

Es manifiesta, añade la Sala, como se aprecia con contundencia mediante el solo visionado de la prueba preconstituida, la discapacidad intelectual de la víctima, “discapacidad esta que es perceptible por cualquier persona y, por tanto, por el acusado, siendo obvio que él mismo tuvo que percatarse de ella”.

“Debe señalarse que no nos encontramos ante una aislada relación mantenida en un momento puntual, breve y con una escasa comunicación o contacto, sino que fueron varias las relaciones mantenidas en días diferentes y precedidas, incluso, por un conocimiento anterior a la primera relación sexual mantenida, siendo inaceptable la posibilidad de que esa discapacidad pudiese no ser percibida por una persona como el acusado, que no tiene limitación alguna de sus capacidades, y a lo largo de los varios días durante los que tuvo contacto y relación con la [denunciante]”, remarcan los magistrados.

Así, la Sala comparte el criterio de la Audiencia al concluir que el encausado “tuvo perfecto conocimiento de la discapacidad, de relevante entidad” de la mujer y, por ello, de su “vulnerabilidad”, a sabiendas de que “ese déficit intelectual dificultaba a la persona para oponerse de manera libre y eficaz a las pretensiones sexuales del agresor”.

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