Turismo

Las claves del nuevo registro de viajeros: ¿Qué pasa si alguien se niega a facilitar datos como el número de teléfono móvil o el correo electrónico?

Las normas para registrarse en alojamiemtos como hoteles, camping, casas rurales o pensiones han cambiado.  Ahora hay que dar datos más sensibles como un número de cuenta, un número de tarjeta o relación de parentesco

Imagen de la recepción de un hotel en Pamplona
AmpliarAmpliar
Imagen de la recepción de un hotel en Pamplona
Imagen de la recepción de un hotel en Pamplona

CerrarCerrar

M. Carmen Garde

Publicado el 16/12/2024 a las 05:00

¿Quién debe cumplir la nueva normativa?

El real decreto 933/2021 afecta a todas las entidades y personas físicas o jurídicas que ofrezcan servicios y actividades de hospedaje, ya sea de manera profesional o no. Esto incluye desde grandes cadenas hoteleras hasta particulares que gestionen pisos turísticos a través de plataformas digitales como Airbnb o Booking, pasando por hoteles, hostales, pensiones, casas de huéspedes y establecimientos de turismo rural. También campings y zonas de estacionamiento de autocaravanas, apartamentos, bungalows y otros alojamientos similares de carácter turístico. También están obligados los operadores turísticos, las empresas de alquiler de vehículos sin conductor y las agencias de viajes, entre otros.

¿Qué datos se solicitan?

La normativa divide la información requerida en cuatro bloques. En primer lugar, se añadirán los datos de la empresa arrendadora (o del particular que alquila), seguidos del establecimiento (o vivienda alquilada). En tercer lugar, los datos del viajero y sus acompañantes, y en cuarto lugar los datos de la transacción.

1) Datos de la empresa arrendadora: Nombre o razón social del titular, CIF o NIF, municipio, provincia, teléfono fijo y/o móvil, dirección de correo electrónico, web de la empresa y url para identificar el anuncio.

2) Datos del establecimiento: Tipo de establecimiento, denominación, dirección completa, código postal, localidad y provincia.

3) Datos de los viajeros: Nombre completo, sexo, número de documento de identidad, tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE), nacionalidad, fecha de nacimiento, lugar de residencia habitual (dirección completa, localidad y país), teléfono fijo y móvil, correo electrónico, número de viajeros y relación de parentesco entre los viajeros (en el caso de que alguno sea menor de edad).

4) Datos de la transacción. Contrato (número de referencia, fecha y firmas), datos de ejecución del contrato (fecha de y hora de entrada y fecha y hora de salida) y datos del pago (tipo, identificación del medio de pago como tipo de tarjeta y número, titular del medio de pago, fecha de caducidad de la tarjeta y fecha de pago).

5) Además, para alojamiento no profesional varían algunos datos, incluyendo nombre completo, sexo y DNI del titular del inmueble, así como número de habitaciones o conexión a internet del establecimiento.

6) En el caso del alquiler de vehículos, los datos a aportar son parecidos a los de hospedaje, aunque añadiendo la información correspondiente del conductor principal y del segundo conductor (si procede).

¿Qué se hace con los datos?

Los datos que recaban las instalaciones y entidades turísticas bien con un cuestionario o de manera informática tienen que ser volcados en un aplicación y deben conservarlos tres años desde la finalización del servicio. Ese fichero informático, donde los datos deben estar protegidos contra su pérdida y su divulgación, deben ser accesiones para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Se trata de que haya posibilidad de interconexión con otras bases de datos policiales para mejorar la eficacia en la prevención y la investigación de los delitos de terrorismo o los relacionados con la delincuencia organizada de carácter grave.

Multas entre 100 y 30.000 euros

Son infracciones leves las irregularidades o deficiencias en la cumplimentación de los registros previstos y las comunicaciones obligatorias fuera del plazo establecido. El precio de la multa va de 100 a 600 euros. Por su parte, por sanciones graves se entienden la carencia de los registros documentales previstos en este real decreto y la omisión de las comunicaciones obligatorias. La multa en este caso irá desde los 601 a los 30.000 euros.

¿Qué pasa si alguien se niega a facilitar datos como el número de teléfono móvil o el correo electrónico?

El dificultar el cumplimiento de la ley por parte de las empresas turísticas obligadas a ello podría derivar en restricciones para acceder al servicio turístico reservado o deseado. Si los viajeros no facilitan algún dato las empresas turísticas pueden ser multadas, por lo que lo lógico es que no se arriesguen a incumplir la normativa y alientan a que sus clientes completen los datos para evitar sanciones.

Continuar

Gracias por elegir Diario de Navarra

Parece que en el navegador.

Con el fin de fomentar un periodismo de calidad e independiente, para poder seguir disfrutando del mejor contenido y asegurar que la página funciona correctamente.

Si quieres ver reducido el impacto de la publicidad puedes suscribirte a la edición digital con acceso a todas las ventajas exclusivas de los suscriptores.

Suscríbete ahora