Administración

Ante el cambio que plantea Salud, ¿qué 7 diferencias hay entre ser funcionario y contratado laboral fijo? ¿Pueden ser despedidos?

Estos son los siete aspectos esenciales en los que se diferencian estas dos formas de estar trabajando al servicio de la Administración

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Diario de Navarra

Actualizado el 20/11/2024 a las 10:22

El Gobierno de Navarra ha avanzado la posibilidad de que los nuevo contratos del Servicio Navarro de Salud no sean de funcionarios, sino de contratados laborales. ¿Qué diferencias hay entre una y otra? ¿Cuál tiene más ventajas para el trabajador? En esto se distinguen, esencialmente, estas dos formas de trabajar para la administración.

1. Régimen Jurídico

  • Funcionario: Su relación laboral se rige por el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y por normativas específicas de cada administración. Tienen un vínculo de derecho administrativo.
  • Contratado laboral fijo: Su relación laboral se regula por el Estatuto de los Trabajadores, además de convenios colectivos específicos y el EBEP en ciertos aspectos. Es un vínculo de derecho laboral.
  • En Navarra, un decreto publicado originalmente en 1993 y que ha sufrido muchas modificaciones regula tanto el trabajo de los funcionarios como el del personal laboral.

2. Acceso al puesto

  • Funcionario: Accede al puesto mediante oposición, concurso-oposición o concurso, y al superar este proceso adquiere la condición de funcionario de carrera.
  • Contratado laboral fijo: También accede mediante procedimientos de selección, pero en su modalidad laboral (concursos, oposiciones o procesos selectivos regulados).

3. Estabilidad

  • Funcionario: Tiene una relación estable y está protegido por la inamovilidad del puesto, salvo causas muy graves como incompatibilidades o sanciones disciplinarias.
  • Contratado laboral fijo: Disfruta de estabilidad laboral, pero está sujeto al Estatuto de los Trabajadores, lo que significa que podría ser despedido con indemnización si se justifican causas legales (económicas, organizativas, disciplinarias, etc.).

4. Funciones

  • Funcionario: Realiza tareas propias de autoridad pública o que impliquen el ejercicio de potestades públicas (inspección, control, sanción, representación, etc.).
  • Contratado laboral fijo: Desempeña tareas técnicas o administrativas que no conllevan el ejercicio de autoridad pública ni la toma de decisiones de alto nivel.

5. Régimen disciplinario y responsabilidad

  • Funcionario: Está sujeto a un régimen disciplinario más estricto, ya que representa a la Administración y debe cumplir con principios de neutralidad, legalidad y eficacia.
  • Contratado laboral fijo: Su régimen disciplinario se ajusta al Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo aplicable.

6. Movilidad

  • Funcionario: Puede optar a la movilidad dentro de la administración pública mediante concursos de traslado o promoción interna.
  • Contratado laboral fijo: La movilidad está más limitada, y depende de las condiciones de su contrato y convenios colectivos.

    7. Condiciones económicas

  • Funcionario: Las retribuciones se determinan por las leyes de presupuestos y pueden incluir trienios (por antigüedad) y complementos específicos por desempeño.
  • Contratado laboral fijo: Su salario se negocia en convenios colectivos y contratos, con menor relación directa con la antigüedad.
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