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Los cinco requisitos que se deben cumplir para vender una vivienda protegida en Navarra
La ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, ha abierto el debate sobre “blindar” el parque de vivienda pública


Publicado el 25/10/2024 a las 05:00
1. Los ingresos familiares ponderados del eventual comprador no deberán superar 6,5 veces el SARA en el último período impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones del IRPF haya concluido en la fecha en que se produzca la venta.
En el caso de una familia de cuatro miembros, los ingresos máximos establecidos para 2024 son 103.698,36 euros.
Además, el comprador, o cualquier otro miembro de su unidad familiar no deberán ser titulares del dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda o parte alícuota de la misma, salvo que se cumplan conjuntamente los requisitos de inadecuación y ofrecimiento establecidos en el art. 17 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.
2. El precio máximo de venta no puede ser superior al precio del módulo fijado para el correspondiente año por el Gobierno de Navarra. Se trata en todo caso de un precio máximo, por lo que se podrá fijar un precio inferior de venta de la vivienda si así se negocia entre las partes.
3. Si el vendedor de la vivienda obtuvo subvención por su compra, tendrá la obligación de devolverla en su totalidad (incrementada en su interés de demora) si la venta se realiza en los cinco primeros años contados desde la fecha en que se calificó definitivamente la vivienda. Todo ello, sin perjuicio de otras consecuencias de índole fiscal que le pudieran afectar (por ejemplo, caso en el que se hubieran destinado cantidades de la cuenta vivienda a la compra de la vivienda que ahora va a transmitir, o en el que se estuviera desgravando por su compra).
4. Toda vivienda que se quiera vender o alquilar durante más de 4 meses deberá disponer del Certificado de Eficiencia Energética, siendo el propietario el responsable de aportarlo. Una vez las partes estén de acuerdo en el precio de venta y se haya devuelto, en su caso, la subvención, se debe comunicar la transmisión al Departamento de Vivienda, ya que todas las transmisiones a titulo oneroso de viviendas protegidas están sujetas a los derechos de tanteo y retracto del Gobierno de Navarra que dispone de un plazo de 40 días hábiles para decidir y notificar su decisión sobre el ejercicio del derecho de tanteo que ostenta. Si no contesta en ese plazo, se entenderá que ha renunciado a ejercerlo, pudiendo producirse la transmisión de la vivienda al precio y al comprador que se hubiera comunicado. De realizarse la transmisión en condiciones distintas a las comunicadas, el Gobierno de Navarra puede ejercer su derecho de retracto.
5. Si la transmisión ha sido autorizada, los efectos de esta autorización caducan a los 6 meses. Por tanto, si no se formaliza la transmisión ante notario en dicho plazo, se deberá volver a solicitar la autorización. Una vez se produzca la venta, el transmitente debe entregar al Departamento de Vivienda la copia del documento en el que se hubiera formalizado la transmisión de la propiedad, en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de formalización. No hacerlo en plazo constituye una infracción administrativa sancionable con multas de hasta 3.000 euros.
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