Consejo Escolar
Educación "podrá adelantar abonos" a las apymas y facilitará la lista del alumnado con beca de comedor
El Consejo Escolar de Navarra aprueba, con el 'no' de Herrikoa, el proyecto de Decreto Foral, que instaura el comedor los 175 días del curso


Publicado el 27/03/2024 a las 13:09
El Consejo Escolar de Navarra ha aprobado el proyecto de Decreto Foral por el que se regulan los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra. Entre las novedades que recoge la norma destaca que, por primera vez, el Ejecutivo subvencionará los comedores comarcales los 175 días de curso lectivo, incluyendo los meses de junio y septiembre. Otra de las diferencias respecto al sistema actual es que las ayudas para el comedor escolar se van a otorgar independientemente de la jornada escolar que tengan los colegios y de si el alumnado beneficiario asiste o no a las actividades de atención en horario de tarde.
Pese a estas mejoras, la federación de apymas Herrikoa emitió un voto negativo a la nueva norma, ya que consideran que no "entra a abordar el problema principal". Tanto Herrikoa como Sortzen denunciaron hace unos días la situación de ahogo económico que viven muchas de las asociaciones de padres y madres, que son las entidades encargadas de gestionar los comedores escolares ordinarios. Uno de los principales motivos de descuadre en las cuentas es el alumnado con beca de comedor, ya que las apymas se ven obligas a adelantar cuantías y, a posterior, "las cuentas no cuadran". Por ello, pedían a Educación que, en última instancia, asumiera también la gestión de los comedores ordinarios, y no sólo de los comarcales, una demanda que no se ha visto atendida. También solicitaban la paralización del proyecto de decreto y la convocatoria de "un grupo de trabajo real".
FACILITAR LA GESTIÓN Y ADELANTAR PAGOS
El Departamento defiende que con este nuevo decreto "se facilita" esta labor de intermediación que realizan las apymas en los comedores ordinarios. "Educación podrá realizar abonos en las cuentas de las apymas que los gestionan antes de la finalización de cada trimestre para facilitar la gestión contable de los mismos, cuantías que se compensarán posteriormente con los siguientes abonos", detalla.
Sobre el proceso de intercambio de información entre el centro y el departamento, añade: "Serán los centros educativos los que facilitarán los datos del alumnado becado, y el personal orientador escolar del centro será quien determinará si el alumnado es de economía desfavorecida. La ayuda al alumnado de economías desfavorecidas se entregará al centro o a la apyma para garantizar que el destino final de la subvención sea sufragar exclusivamente el servicio de comedor escolar. La casuística y la experiencia en la tramitación ha llevado a elegir este sistema, por ser mucho más eficiente que otorgar la ayuda directamente a las familias de alumnado de economías desfavorecidas", sostiene. En este mismo sentido, y atendiendo a la demanda de las apymas, el Decreto Foral establece también que las asociaciones de padres y madres conocerán el listado nominal de alumnado beneficiario de ayuda de comedor, algo que hasta ahora no sucedía.
Por otro lado, si en la actualidad los beneficiarios de las ayudas de comedor son el alumnado transportado o que pertenece a familias en situación de vulnerabilidad socioeconómica, cuando de apruebe la nueva regulación, a estos colectivos se unirá el alumnado de centros educativos situados en localidades que se encuentren en riesgo extremo y en riesgo intenso de despoblación y que residan en esas localidades.
El nuevo decreto foral será de aplicación a los centros docentes públicos no universitarios dependientes del Departamento de Educación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que imparten enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria, así como a los centros docentes públicos de Educación Especial y que prestan el servicio complementario de comedor escolar.
Asimismo, resultará de aplicación a aquellos centros docentes públicos que impartan Educación Secundaria Obligatoria en los que, por motivos organizativos, compartan transporte escolar con los centros que imparten segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria.
OTRAS CUESTIONES
La norma aborda, además, las obligaciones de seguridad e higiene en los comedores y el control y la gestión de este servicio complementario, que se prestará mediante alguna de las siguientes modalidades: suministro de comidas elaboradas “in situ” en el centro docente, suministro de comidas elaboradas en cocinas centrales o centro escolar próximo y transportadas en caliente al centro docente, o suministro de comidas elaboradas en cocinas centrales o centro escolar próximo y transportadas al centro docente en la modalidad de línea fría. Estos servicios se prestarán, con carácter general, mediante gestión indirecta a través de empresas especializadas.
Respecto a la tipología de los menús, el decreto foral señala que serán diseñados y supervisados por profesionales con formación acreditada en nutrición humana y dietética, promoviendo una alimentación más saludable, sostenible e inclusiva, mediante el impulso de la calidad nutricional y el control de la misma, en materia de salud para la prevención y control del sobrepeso y la obesidad en la infancia y la adolescencia.
Otra de las novedades del Decreto Foral lo introduce el hecho de que el Departamento de Educación podrá formalizar convenios con aquellas entidades locales que deseen asumir la gestión del servicio del comedor escolar. Estos convenios podrán formalizarse para que surtan efectos a partir del curso 2025/2026, incluido.
Además, la nueva regulación permite que cuando el reducido número de comensales u otras circunstancias lo aconsejen, se podrá acordar la prestación de dicho servicio en otros establecimientos abiertos al público, entidades o instituciones, que ofrezcan garantía suficiente de la correcta prestación del servicio. Del mismo modo, en el caso de alumnado alérgico o intolerante a determinados alimentos, o con enfermedades o trastornos somáticos que precisen una alimentación específica, quien preste el servicio estará obligado a suministrar menús específicos acordes con las correspondientes patologías, siempre que se acrediten ante la apyma mediante el oportuno certificado médico oficial.