Claves del baremo de plazas en 0-3 años: estar trabajando deja de ser criterio prioritario
Número de hermanos, cercanía, renta... Estas son las nuevas condiciones


Publicado el 08/01/2024 a las 20:00
Otra de las novedades anunciadas para el próximo curso en el ciclo 0-3 es el cambio en los criterios de admisión de los menores en los centros. Con el objetivo de adecuar el marco normativo a la LOMLOE, Educación ha elaborado un proyecto de orden foral en el que se modifican los criterios de puntuación establecidos hasta la fecha para equipararlos a los del segundo ciclo de Infantil (3-6), de modo que primarán, por este orden, la existencia de hermanas o hermanos en el centro, la proximidad del domicilio o del lugar de trabajo, la renta per cápita de la unidad familiar y al alumnado con discapacidad. Por el contrario, la situación laboral o académica de los padres y madres pasa a ser un criterio complementario y no prioritario, como era hasta ahora. Es decir, solamente se tendrá en cuenta en el caso de que haya que deshacer empates entre familias, en cuyo caso, otorgará el máximo de 1 punto.
Te puede interesar

“El sentido es ajustarnos estrictamente a lo que marca la Ley Orgánica de Educación, que establece claramente cuáles son los criterios que se deben utilizar para regular la admisión”, explicó Gil Sevillano. El espíritu que subyace es “el cambio de enfoque” a la hora de concebir el primer ciclo de Infantil. “Tiene que ir ganando peso el enfoque educativo y tiene que ir perdiendo ese carácter de conciliación o más asistencial”, describió.
Te puede interesar

PUNTUACIONES
1 Hermanos: la existencia de hermanas o hermanos matriculados en el centro se valorará con 3 puntos.
2 Proximidad: La proximidad del domicilio o del lugar de trabajo se valorará con 10 puntos en los centros de titularidad municipal cuando la niña o el niño y al menos uno de los progenitores o representantes legales esté empadronado en el municipio del centro para el que solicita plaza, o en un municipio que se encuentre dentro de la zona geográfica de influencia en el caso de ayuntamientos que hayan establecido un acuerdo al respecto. Por trabajar al menos uno de los progenitores o representantes legales en el municipio donde se encuentre situado el centro para el que se solicita plaza o en la zona geográfica de influencia se otorgarán 2 puntos. En el caso de los centros de titularidad del Departamento de Educación esa puntuación es la misma, 10 y 2 puntos, respectivamente, pero por el hecho simple de estar empadronado el niño o niña y al menos uno de los progenitores en un municipio de la Comunidad Foral de Navarra y por trabajar al menos uno de los progenitores o representantes legales en un municipio de Navarra.
3 Renta: respecto al criterio de renta per cápita de la unidad familiar, se valorará con 3 puntos cuando la base o bases liquidables de la declaración del IRPF más las rentas obtenidas que tengan la consideración de rentas exentas a efectos de IRPF, dividido por el número de miembros de la unidad familiar que figuren en la declaración, sea igual o inferior a la mitad del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Se otorgarán 2 puntos cuando esa cifra sea superior a la mitad del SMI e igual o inferior a tres cuartas partes del SMI y 1 punto cuando sea superior a tres cuartas partes del SMI e igual o inferior a dicho salario. Si la cifra es superior al propio SMI no se otorgará punto alguno. En todos los casos se tendrá en cuenta la renta de la unidad familiar que corresponda al ejercicio fiscal anterior en dos años al año natural en el que se presente la solicitud.
4 Discapacidad: la concurrencia de discapacidad se valorará con 2 puntos en el caso de la niña o niño y con 0,5 en el caso de discapacidad de los progenitores o representantes legales, hermanas o hermanos; 1 punto por la condición de víctima de violencia de género o de terrorismo; 0,8 puntos por padres, madres o tutores legales que trabajen en el centro; 0,8 puntos por familia numerosa; 0,8 por acogimiento familiar; 0,8 puntos por familia monoparental y 0,8 puntos por nacimiento de parto múltiple.
EN CASO DE EMPATE
En el caso de posibles empates, se aplicará por orden sucesivo un listado de criterios que se inicia por la existencia de hermanas o hermanos matriculados en el centro; mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de los progenitores o representantes legales; mayor puntuación obtenida en el apartado de renta per cápita de la unidad familiar; mayor puntuación obtenida en el apartado de concurrencia de discapacidad en el niño o niña o en alguno de sus progenitores o representantes legales, hermanos o hermanas; condición de víctima de violencia de género o de terrorismo; progenitores o representantes legales que trabajen en el centro; condición legal de familia numerosa o de familia monoparental y situación de acogimiento familiar del niño o niña nacidos de parto múltiple. Si persistiera la situación de empate, será utilizado el criterio complementario de situación laboral o académica de los progenitores o representantes legales ( 1 punto si ambos progenitores o representantes legales están trabajando, dados de alta en la Seguridad Social o cursando estudios reglados), manteniéndose la opción del sorteo público para deshacer empates persistentes.