TSJN

Consigue la gran invalidez en un juzgado navarro tras sufrir un ictus

La Seguridad Social le había concedido 2.413 euros mensuales por incapacidad absoluta, y ahora logra otros 1.568 euros de complemento

Un abogado camina por un pasillo del Palacio de Justicia de Pamplona
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Un abogado camina por un pasillo del Palacio de Justicia de Pamplona
Un abogado camina por un pasillo del Palacio de Justicia de Pamplona

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Gabriel González

Publicado el 29/12/2023 a las 05:00

Un hombre al que la Seguridad Social había concedido la incapacidad permanente absoluta tras sufrir un ictus ha logrado que el juzgado le reconozca una situación de gran invalidez, por lo que además de una pensión vitalicia mensual del 100% de su base reguladora (2.413 euros) recibirá un complemento de 1.568 mensuales debido a que ha quedado demostrado que “necesita asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida”.

Así lo recoge en su sentencia el Juzgado de lo Social nº 2. El hombre, de 62 años y de profesión almacenero, sufrió un ictus isquémico en 2020 que le ha dejado varias secuelas como la pérdida de sensibilidad y de movilidad en el lado izquierdo del cuerpo y graves dificultades para ver lo que ocurre en su campo visual izquierdo, todo unido a un covid persistente. En esta situación, según un informe médico, el demandante presenta una dificultad “importante” para realizar tareas básicas como alimentarse, aseo personal, manejo del dinero y medicación... de ahí que precise ayuda de una tercera persona.

La Seguridad Social le reconoció la incapacidad absoluta el año pasado al entender que en su situación no podía desempeñar trabajo alguno. Y le concedió la pensión mensual de los 2.413 euros. Pero el trabajador, representado por la abogada Berta Sanz Corretgé, reclamó en el juzgado la gran invalidez. Argumentaba que no solo no podía realizar ningún trabajo, sino que dependía de un tercero para sus quehaceres básicos de su vida, por lo que pedía un complemento mensual añadido (el de 1.568 euros).

El juzgado se lo ha concedido. Según la ley, la gran invalidez está reservada para aquellos trabajadores en situación de incapacidad permanente que precisen de asistencia de otra persona para los actos “más esenciales” de la vida. Una situación en la que se encuentra el demandante, concluye el juzgado, tal y como recoge el informe pericial médico y corrobora la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las personas, que le ha reconocido como “dependiente severo”: tiene un grado de discapacidad del 80% y precisa de la asistencia de un tercero (en este caso un familiar). Por todo ello, le concede elcomplemento mensual.

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