TSJN

Los tribunales no han recibido casos de ‘vetos’ a pisos turísticos

La Audiencia de Navarra y el TSJN no han tenido asuntos como los que han llevado al Supremo a avalar el veto de las comunidades de propietarios

UPN pide que se concedan las licencias para pisos turísticos que cumplan con la normativa
AmpliarAmpliar
Imagen de archivo de un piso turístico del Casco Viejo
UPN pide que se concedan las licencias para pisos turísticos que cumplan con la normativa

CerrarCerrar

Gabriel González

Publicado el 14/12/2023 a las 08:18

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado esta semana dos sentencias en las que avala el veto de los llamados ‘apartamentos turísticos’ en las comunidades de propietarios que prohíben expresamente en sus estatutos la utilización de las viviendas para ejercer una actividad económica. Tras analizar dos casos en Oviedo y San Sebastián, el tribunal considera que el alquiler de viviendas para uso turístico es una actividad económica. En Navarra, ni la Sección Tercera de la Audiencia Provincial ni la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Navarra han tenido casos sobre este tipo de vetos en la Comunidad foral.

El Tribunal Supremo aclara que en ninguno de los casos examinados se trata de aplicar la nueva regulación de la Ley de Propiedad Horizontal que dispone que el acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de esta actividad requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios, sino de determinar si en los estatutos comunitarios existe una prohibición de destinar los pisos al uso turístico.

En una de las sentencias, la Sala da la razón a la comunidad de propietarios de un edificio de Oviedo y ordena el cese de la actividad de alquiler turístico que se desarrolla en dos pisos de este edificio de 20 de plantas, con un portal independiente de acceso a las viviendas y otro a los locales situados en las plantas tercera a séptima. El tribunal concluye que si se aplican los estatutos sociales del edificio, consta que en las viviendas del edificio “no podrán ejercerse actividades profesionales, empresariales, mercantiles o comerciales de ningún tipo; reservándose su uso al de carácter exclusivamente residencial”. Y para la Sala, la actividad desplegada en los dos pisos turísticos tiene “naturaleza empresarial y comercial, prestada por una sociedad mercantil”. “Por ello, debemos otorgar la razón a la parte demandante, en el sentido de que existe una prohibición estatutaria inscrita, que vedaba el destino de los referidos inmuebles como viviendas de uso turístico, sometidas al régimen jurídico del Decreto 48/2016, de 10 agosto, de viviendas vacacionales y viviendas de uso turístico de Asturias”.

En el caso de San Sebastián, la sentencia concluye que el alquiler de viviendas para uso turístico es una actividad incluida en la prohibición estatutaria, pues es una actividad económica equiparable a las prohibidas en los estatutos, “caracterizadas todas ellas por ser usos distintos del de vivienda y en los que concurre un componente comercial, profesional o empresarial”.

Continuar

Gracias por elegir Diario de Navarra

Parece que en el navegador.

Con el fin de fomentar un periodismo de calidad e independiente, para poder seguir disfrutando del mejor contenido y asegurar que la página funciona correctamente.

Si quieres ver reducido el impacto de la publicidad puedes suscribirte a la edición digital con acceso a todas las ventajas exclusivas de los suscriptores.

Suscríbete ahora