Ley de Gestión Piscícola
No podrán venderse los ejemplares que se pesquen en los ríos navarros
El primer salmón del Bidasoa será el único que se pueda comercializar por respeto a la tradición, según las enmiendas de la Ley de Gestión Piscícola


Publicado el 14/12/2023 a las 05:00
La futura Ley de Gestión Piscícola de Navarra, que este miércoles superó el trámite de la comisión parlamentaria de Desarrollo Rural, decreta la prohibición de la “comercialización de todos los ejemplares pescados” en la Comunidad foral, como normal general. La excepción a la regla vendrá determinada por el primer salmón del Bidasoa, el llamado Lehenbiziko. Será el único que se podrá vender, tras el refrendo de este miércoles a una enmienda verbal de EH Bildu.
La restricción que se establezca, con un único ejemplar susceptible de venta, se topó con la propuesta de UPN de ampliar la cobertura de comercialización a cuantas especies sean capturadas. Su portavoz, Miguel Bujanda, abogó por proporcionar “libertad a los pescadores para que puedan vender las capturas o hacer con ellas lo que les dé la gana: comérselas o venderlas a un restaurante”.
El proyecto de ley, aprobado por el Gobierno foral está pendiente de la aprobación en pleno y de la publicación de su acuerdo en el BON, para que entre en vigor como norma diferenciada de la que regule desde entonces la práctica de caza. “Por primera vez -como adujo en su día el departamento foral de Desarrollo Rural y Medio Ambiente- la ordenación de la pesca se separa de la caza por razones simplificación normativa y por considerarse que son dos colectivos con necesidades diferenciadas”.
Dos son los fundamentos que han conducido a elaborar su articulado: por una parte, los 17 años transcurridos desde la norma en vigente -como subrayó este miércoles el portavoz de Geroa Bai, Pablo Azcona-; y por otra, las alteraciones que en el hábitat y ecosistemas está ocasionando el cambio climático. Cuando superó el trámite del Gobierno de Navarra, Medio Ambiente justificó la nueva norma con el argumento de reforzar “las medidas dirigidas a la sostenibilidad ambiental, en un contexto de cambio climático en el que está subiendo la temperatura de la atmósfera y se registra una distribución de las precipitaciones más variable. Estos cambios, junto con la introducción de especies exóticas, están generando un importante impacto en los escosistemas acuáticos y dando lugar a importantes descensos en las poblaciones de varias especies autóctonas que se pretenden paliar con esta ley”. El salmón del Bidasoa es un ejemplo del retroceso experimentado en los últimos años, al punto de haberse fijado esta temporada la prohibición de su captura. UPN planteó ayer, sin éxito, ampliar un 20% la zona de pesca en el Bidasoa, consciente -como significó su portavoz- de que el descenso de ejemplares “no se ha debido a los pescadores. Ha influido el derribo de la presa de Endarlatsa en 2016”.
PRESTACIÓN POR MULTAS
Una de las novedades contempladas en la nueva ley está representada por la posibilidad de solicitar la “prestación ambiental sustitutoria” a aquellos pescadores que resulten sancionados. La alternativa ofrecida consistirá en la realización de “alguna labor de restauración, conservación o mejora medioambiental estipulada por el órgano competente”. Como se dicta en la ley, “notificada la resolución de sanción, se podrá solicitar en el plazo de un mes la sustitución de la sanción”.
Pesca nocturna, bajo supervisión y autorizada
La pesca nocturna, que estaba cuestionada en el proyecto de ley sometido a la valoración de los grupos políticos en su sesión parlamentaria de este miércoles, será permitida finalmente en algunos casos y con excepciones. Las condiciones vendrán señaladas por la “supervisión y autorización” del departamento foral de Medio Ambiente, como expuso UPN y aceptaron el resto de las formaciones. Por otro lado, Medio Ambiente podrá “vedar parte de la superficie del coto o del aprovechamiento de una determinada especie, o reducir el periodo hábil, cuando así lo aconsejen circunstancias especiales de protección de la fauna silvestre”.
LA FUTURA LEY DE PESCA
El nuevo marco decreta la necesidad de un Programa de Conservación del Hábitat de las especies piscícolas y contempla Planes Técnicos de Gestión de Especies Exóticas
AGUAS PESCABLES Y NO PESCABLES: La ley distingue “aguas pescables y no pescables” así como “regiones de pesca salmonícola o ciprinícola, en función de la especie que predomina”.
RESERVAS GENÉTICAS: Se trata de “masas de agua en las que se mantienen poblaciones genéticamente puras” para conservar “intacto el potencial genético y la biodiversidad”.
¿Podrá exigirse formación para conseguir la licencia de pesca?
Para la obtención de la licencia de pesca en Navarra por primera vez “se podrá establecer la obligación de asistir a una jornada de formación que podrá ser impartida por la Administración o por entidades colaboradoras”.
¿Qué métodos de pesca estarán prohibidos?
Todo tipo de redes, aparatos electrocutantes o paralizantes o los medios de pesca subacuática.
ESPECIES AUTÓCTONAS PESCABLES: Barbo de Graells (Luciobarbus graellsii); Chipa o Piscardo (Phoxinus bigerri); Corcón (Chelon labrosus); Lubina (Dicentrarchus labrax); Platija (Platichthys flesus); Salmón (Salmo salar); Tenca (Tinca tinca); Trucha común y Reo (Salmo trutta).
ESPECIES INVASORAS PESCABLES:
Peces Exóticos Invasores. Alburno (Alburnus alburnus; Carpa (Cyprinus carpio); Carpín dorado (Carassius auratus) y otros Carassius sp; Lucio (Esox lucius); Perca americana o Black-bass (Micropterus salmoides); Pez gato (Ameiurus melas); Siluro (Silurus glanis); Trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss).
Invertebrados Exóticos Invasores. Cangrejo de las marismas (Procambarus clarkii). Cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus).