Delitos informáticos

La artillería de la pornovenganza en Navarra

La unidad de Delitos Informáticos de la Policía Foral investiga entre 4-5 casos al mes de difusión de imágenes, vídeos o audios de carácter íntimo. Supone un delito de descubrimiento y revelación de secretos y muchas veces ocurre en el contexto de una ruptura de pareja

El Código Penal castiga con entre 1 y 4 años de cárcel el delito de revelación de secretos si las imágenes se toman sin consentir la víctima
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El Código Penal castiga con entre 1 y 4 años de cárcel el delito de revelación de secretos si las imágenes se toman sin consentir la víctima
El Código Penal castiga con entre 1 y 4 años de cárcel el delito de revelación de secretos si las imágenes se toman sin consentir la víctima

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Carmen RemírezGabriel González

Actualizado el 21/10/2023 a las 08:15

Cuando todo va bien, lo mío es tuyo y lo tuyo es mío. Al romperse la relación de pareja, esa actitud estalla muchas veces por los aires, llevándose por delante lo que antes se compartía de buen grado. Los implicados se ven envueltos en una batalla en la que la vida digital que todos atesoramos en nuestros teléfonos, también sale a la palestra. O más bien, se suma al combate. En ocasiones, imágenes, vídeos o incluso audios de carácter íntimo de esa persona se convierten en ‘artillería’ con la que chantajear, amenazar o humillar, en un tipo de conducta que es delito, que ha crecido mucho en los últimos años y que en su sentido más amplio supone una media de 4-5 investigaciones al mes para los agentes de la Unidad de Delitos Informáticos de la Policía Foral. Esta misma semana se dio a conocer el caso de una mujer de 45 años investigada en Estella por difundir vídeos sexuales de su expareja “con el fin de dañar su reputación”. Según consta en la investigación, se apoderó del móvil de su ex, que carecía de bloqueo de acceso, y se hizo con varios vídeos de naturaleza sexual en los que aparecían su expareja y su actual compañera, que difundió entre familiares por whatsapp.

Juan Santiago, inspector de Delitos Informáticos de Policía Foral, no solo apunta a ese volumen creciente de casos, sino que advierte: “Son muchos más los casos que se dan y no se denuncian. Las víctimas, que han pasado ese mal momento, rechazan muchas veces verse involucradas en un proceso penal”. De su experiencia, distingue dos grandes casuísticas que son las que más ven en comisaría: las que ocurren entre jóvenes y adolescentes, menores de 16 años, que tienen en su mayoría como víctimas a chicas, y que ven cómo un documento que creen compartir con un único chico se convierte en material compartido por más personas de ese entorno, y cuya difusión y alcance real escapa a su control. Santiago las diferencia de las denuncias que se producen entre adultos más ‘maduros’ como parte de ese enfrentamiento en el contexto de una ruptura. Este segundo grupo es el que más encajaría en la definición de pornovenganza. “Hay más premeditación, mayor intención de hacer daño”, precisa.

NO ES LA FOTO, ES EL DAÑO

Para este policía, el problema está en las conductas asociadas a este tipo de contenidos, como el compartir elementos de carácter muy íntimo y su envío no consentido con intención de hacer daño. “No es la foto en sí, sino las consecuencias de esa difusión, como el bullying o las extorsiones entre los más jóvenes o el objetivo de humillar entre los más mayores. En cualquier caso, procesos muy dolorosos que pueden tener riesgos graves para esas víctimas. Hemos visto situaciones reales como la de una niña de 12 años a la que el chico que le gusta le pide una foto en bikini, ella accede y, en cuanto la manda, pierde el control sobre ese contenido. Cuando se extiende a otros grupos o hay compañeros que se burlan de ella, pueden llegar situaciones graves de estrés, salud mental o, incluso en este caso real, la pérdida de un curso escolar debido al episodio”. Entre los adultos, la exposición de esos documentos sexuales puede incluso acarrear pensamientos de ideación suicida.

Santiago admite que es complicado frenar la producción de este tipo de contenidos. “Hay un trasiego tal de fotos y vídeos en redes que se escapa a nuestro control, por eso enviamos un mensaje de prudencia y, a la vez, insistimos en que no solo la difusión inicial está considerada delito. Estamos comprobando que el mayor daño está en el reenvío, por lo que supone de hurgar en la herida. En cuanto nos llega algo curioso no tenemos problema en pedir que se comparta, pásame el vídeo, pero es más humano parar y pensar qué estoy haciendo, se trata de material muy sensible para esa persona”.

Las denuncias más asociadas a una pornovenganza en sentido estricto, tras una ruptura amorosa, suelen encuadrarse muchas veces en un ámbito de violencia de género, pero no siempre. “Ellas son las víctimas en 9 de cada 10 casos, pero también hay excepciones”. Por ejemplo, el caso mencionado de Estella. Si se decide compartir un documento explícito, la Policía Foral aconseja la conveniencia de no mostrar el rostro, bloquear los teléfonos para dificultar el acceso a él de terceros y no reenviar material lesivo.

Lo íntimo no siempre es secreto

En 2014, a raíz de la detención de un hombre, la Policía Foral ya advertía públicamente del auge de la pornovenganza, una práctica delictiva que nueve años después, ha ido a más. En la sociedad y en el juzgado. Hace dos años, por ejemplo, una mujer aceptó una condena de 480 euros de multa y 1.000 de indemnización por haber subido a la red social Instagram un pantallazo de la conversación que había mantenido con un conocido que incluía fotos íntimas y una referencia al perfil de la víctima. Fue condenada por revelación de secretos, un delito que, como su nombre indica, exige que el material difundido sea secreto. Y hay veces en las que grabaciones íntimas no lo son.

Ocurrió este mes mayo en Navarra, con la absolución a un hombre que introdujo en un USB grabaciones de él y su expareja manteniendo relaciones sexuales y las envió a un amigo de la mujer tras la ruptura. El Juzgado de lo Penal nº 5 de Pamplona decidió absolver al acusado del delito de revelación de secretos (sí fue condenado por el delito de acoso) porque las grabaciones no eran secreto. ¿El motivo? Que la pareja, antes de la ruptura y de mutuo acuerdo, había decidido filmarse mientras mantenían relaciones y colgar las imágenes en una plataforma al que tenía acceso cualquier persona (salvo de España) que se hubiera registrado previamente. Una difusión de imágenes por las cuales la pareja obtenía una contraprestación económica. “La aceptación por la perjudicada de que todo el mundo (salvo España) pudiera tener acceso a tales datos hace perder a la información íntima contenida en el USB el carácter de secreto”, decía el juez. La sentencia, que está recurrida, recoge que la jurisprudencia exige que el concepto legal de secreto sea analizado caso por caso.

El Código Penal también gradúa de diferente forma este delito. Si las imágenes se han obtenido sin conocimiento de la víctima, la pena oscilará entre 1 y 4 años de cárcel; en caso de que las imágenes las haya mandado la víctima o se hayan grabado con su consentimiento (el supuesto analizado en el caso anterior), la pena estará entre 3 meses y 1 año de cárcel o multa. Si la persona acusada es pareja o expareja tendrá una pena superior. Por el contrario, si existe un perdón entre las partes no se podría perseguir el delito, ya que se extingue la responsabilidad penal.

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