Tribunales

El Supremo desestima la compensación reclamada por la empresa concesionaria de la A-21 por el abono sobrevenido del IBI

El origen de este proceso judicial se remonta a 2018

TRAMO FINAL DEL TRAZADO CONSTRUIDO de la Autovía del Pirineo (A-21) a escasos kilómetros de la salida de Navarra, en sentido a Jaca, cuando se deriva el tráfico hacia la antigua carretera N-240 que discurre junto al embalse de Yesa. Al fondo se aprecian ya las embocaduras de sendos túneles del siguiente tramo en construcción, el Tiermas-Sigüés
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TRAMO FINAL DEL TRAZADO CONSTRUIDO de la Autovía del Pirineo (A-21) a escasos kilómetros de la salida de Navarra
TRAMO FINAL DEL TRAZADO CONSTRUIDO de la Autovía del Pirineo (A-21) a escasos kilómetros de la salida de Navarra, en sentido a Jaca, cuando se deriva el tráfico hacia la antigua carretera N-240 que discurre junto al embalse de Yesa. Al fondo se aprecian ya las embocaduras de sendos túneles del siguiente tramo en construcción, el Tiermas-Sigüés

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Diario de Navarra

Publicado el 21/07/2023 a las 10:08

El Gobierno de Navarra ha recibido la notificación de la sentencia del Tribunal Supremo (TS) que desestima el recurso de casación interpuesto por la concesionaria del contrato de obras públicas para la construcción y explotación de la Autovía del Pirineo (A-21), en el que solicitaba al Ejecutivo foral el restablecimiento del equilibrio económico de dicho contrato por haber tenido que afrontar el abono del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), no vigente para este tipo de infraestructuras al inicio de la relación contractual.

El Alto Tribunal considera que el pago de la contribución territorial "no comporta la ruptura del equilibrio económico financiero" del contrato establecido con el Gobierno de Navarra en 2009, según ha informado el Ejecutivo foral en una nota.

El origen de este proceso judicial se remonta a 2018, cuando Autovía del Pirineo S.A., sociedad concesionaria del contrato de la A-21, interpuso un recurso contencioso-administrativo ante Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) al entender que el equilibrio económico-financiero de la concesión que obtuvo en 2009 había quedado roto desde 2015, cuando el Gobierno de Navarra estableció el cobro del IBI a las autovías sujetas al llamado peaje en la sombra, tras la modificación de la ley foral 2/1995 de Haciendas Locales de Navarra por la ley foral 10/2013, que culminó con la aprobación de la ley foral 29/2016.

La parte recurrente entendió que dicha modificación era "absolutamente imprevisible" cuando se licitó el contrato. Así, aunque no negaba la conformidad a derecho de dicho cambio legal, reclamaba una compensación por el impacto económico que había tenido en la concesión. Con fecha de presentación de este primer recurso judicial, en 2018, la empresa cifró el coste del perjuicio asumido por el pago de esta contribución territorial en 2,9 millones de euros.

El TSJN desestimó este recurso en la sentencia 54/2020, de 4 de febrero de 2020, ante lo que la concesionaria interpuso el recurso de casación 5965/2020 ante el Supremo. En su resolución de este nuevo recurso, fechada el pasado 4 de julio, el TS ratifica el posicionamiento del TSJN. Estima que "ya en la época de la firma del contrato a que se refiere este recurso había razones y pronunciamientos judiciales que defendían la sujeción al IBI de las autovías de peaje en la sombra, por lo que no puede calificarse como un riesgo imprevisible que el Parlamento de Navarra optara por tal solución en sus leyes forales 10/2013 y 29/2016".

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