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Tribunales

Retiran el derecho a usar la casa familiar en Navarra por vivir con otra pareja

El juzgado apunta que la convivencia con un tercero “desnaturaliza el carácter de la vivienda por servir a una familia distinta” y extingue el derecho de uso

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Vista del Palacio de Justicia de Navarra, en PamplonaCalleja
Publicado el 17/04/2023 a las 06:00
En el año 2018, el Tribunal Supremo estableció que el derecho a usar la vivienda familiar tras un divorcio finalizaba si el excónyuge convivía en ella con una nueva pareja. Es lo que ha sentenciado recientemente el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Pamplona, que ha decidido extinguir a una mujer el uso de la vivienda familiar, propiedad del exmarido, y que había sido atribuido a ella y a sus hijos en el divorcio. El fallo es recurrible.
La pareja se divorció hace más de una década y las dos hijas de la pareja, menores de edad entonces, quedaron bajo la guardia y custodia de la madre en una localidad navarra. En la sentencia de divorcio, se concedió el uso de la vivienda familiar a la mujer y a las hijas. Y así ha sido durante estos años, hasta que el exmarido presentó una demanda para que su mujer dejara de utilizar el inmueble como vivienda familiar, por haberse producido cambios sustanciales. Concretamente, argumentaba que la vivienda es suya, que las dos hijas ya son mayores de edad y no residen allí de forma habitual, y que ha surgido un hecho nuevo, como es que su exmujer convive en la vivienda familiar con su actual pareja, los hijos de este y un hermano suyo. Añadía que su situación económica había empeorado tras el divorcio.
La mujer se opuso. Reconoció la nueva convivencia pero apuntó que necesita la vivienda, y que la ley otorga al juez la potestad de atribuir el uso de la vivienda al cónyuge que más lo necesite, aunque no sea el titular de la vivienda, con carácter temporal.
El juzgado ha dado la razón al hombre, defendido por el abogado Miguel Salcedo. La sentencia recoge la jurisprudencia del Tribunal Supremo y expone que el derecho de uso de la vivienda familiar se mantiene mientras se conserve este carácter familiar, algo que se pierde con la entrada de un tercero, “por servir en su uso a una familia distinta y diferente”. Es lo que ha ocurrido en este caso, sostiene la magistrada. “La extinción del uso se produce por la introducción en la vivienda familiar, privativa del demandante, de un tercero, en una relación afectiva estable, que desnaturaliza el carácter de la vivienda, dado que deja de ser familiar”, recoge el fallo, que añade que las dos hijas comunes son mayores de edad, por lo que “no cabe sino la extinción inmediata del derecho de uso atribuido en su día a la mujer y a las dos hijas”.
La sentencia también reduce la pensión de alimentos que debe abonar el demandante, pero no en la proporción solicitada, porque la extinción del uso de la vivienda supone una nueva necesidad para la madre y sus hijas.
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