Tribunales

Sin carril bici, no hay indemnización por caída en Pamplona

Un juzgado ha rechazado la reclamación de un ciclista que se cayó en la calle Navas de Tolosa de Pamplona cuando aún no se había concluido el carril bici

Obras del carril bici en la zona del año pasado.
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Obras del carril bici en la zona del año pasado.
Obras del carril bici en la zona del año pasado.

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Gabriel González

Publicado el 19/03/2023 a las 08:35

En septiembre de 2019, antes de que el carril bici de la calle Navas de Tolosa de Pamplona quedara concluido, un ciclista sufrió un accidente al caerse al suelo desde la acera. Reclamaba 11.498 euros al Ayuntamiento de Pamplona, como responsable del accidente, pero primero el Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) y después el juzgado han desestimado su reclamación: en el momento del accidente ese tramo “no era carril bici” y además había luminosidad suficiente para poder observar cómo era zona donde se produjo el accidente.

Concretamente, la caída se registró a las 13.30 horas del 6 de septiembre de 2019, cuando el recurrente circulaba por la calle Navas de Tolosa por una zona continuación del carril bici. Una vez pasada la confluencia con la calle Bosquecillo (la señalización horizontal de carril bici ya había desaparecido), el ciclista avanzaba por un tramo segregado del tráfico rodado y llegó a una zona de parada reservada para el transporte urbano. Subió por el rebaje existente en la acera y, al bajar de la zona de pasajeros, se cayó al suelo.

Acera prolongada

El ciclista reclamó al Ayuntamiento por las lesiones sufridas, pero el consistorio denegó su reclamación. También lo hizo el TAN después. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 también ha rechazado la responsabilidad del Ayuntamiento. En su resolución, que es firme, el juez subraya que el carril bici en aquellos momentos se encontraba en el tramo entre la Avenida del Ejército y la calle Bosquecillo, pero pasado el cruce con esta vía “no existía carril bici” ni estaba señalizado como tal. “Era una prolongación de la acera que facilitaba el acceso de las personas a los autobuses urbanos”.

La sentencia también tiene en cuenta que era un día claro “para poder observar la finalidad de la acera de la forma en la que estaba”. También desestima el argumento de que las obras y modificaciones que se realizaron con posterioridad en la zona dan la razón al recurrente. “Son la demostración de que en el momento de los hechos no había carril bici. Y siendo un día claro, la finalización de la acera no es responsabilidad de la Administración, por cuanto con un mínimo de cuidado era observable”, argumenta la sentencia, que declara responsable de la caída al ciclista.

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