Tribunales
El TSJN confirma una pena de 9 años de cárcel por violar a su expareja en Pamplona
En una sentencia dictada en noviembre, la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra condenó al procesado, de 45 años, a indemnizar con 15.000 euros a la víctima, a la que no podrá acercarse ni comunicarse durante 11 años


Actualizado el 07/04/2022 a las 11:50
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado este miércoles una condena de 9 años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial a un hombre que violó a su expareja en el parque de la Taconera de Pamplona en junio de 2020.
En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal ha revocado, en cambio, la pena de 6 meses de prisión establecidos por un delito de malos tratos habituales, y ha absuelto al inculpado, vecino de Pamplona de nacionalidad ecuatoriana, al no haber aportado las acusaciones corroboraciones periféricas al testimonio de la víctima, del cual no dudan los magistrados.
En una sentencia dictada el noviembre, la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra condenó al procesado, de 45 años, a indemnizar con 15.000 euros a la víctima, a la que no podrá acercarse ni comunicarse durante 11 años. Asimismo, a la conclusión de la pena de prisión, deberá cumplir una medida de libertad vigilada durante 5 años.
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Los hechos probados se produjeron sobre las 1.30 horas del 1 de junio de 2020, después de que el inculpado y su expareja hubieran cenado en un restaurante. Ambos se dirigieron a la Taconera, donde en un banco próximo a una zona de recreo infantil el acusado llevó a cabo la agresión sexual con penetración (violación).
Como consecuencia de estos hechos, la víctima presenta “malestarpsicológico consistente en miedo y rabia, tristeza, apatía, ideas de suicidio e insomnio que han requerido de tratamiento psicológico y farmacológico”.
El encausado, encarcelado provisionalmente desde el 2 de junio de 2020,admitió las relaciones sexuales, pero alegó que fueron “consentidas”, y negó en todo momento que durante la relación sentimental la hubiera maltratado y vejado.
En el recurso, su abogado alegó para revocar la sentencia condenatoria: la inexistencia de evidencias delictivas y la supuesta vulneración del derecho de defensa por no haberse practicado una prueba, consistente en el visionado de las cámaras ubicadas en la vía pública.
Respecto a esto último, tras señalar que en cumplimiento de la normativa de protección de datos, las grabaciones se borran a los 30 días, y sólo se conservan si se tiene conocimiento de algún delito, indica que la solicitud de visionado de las grabaciones se presentó el 16 de julio, por lo que "la ausencia de tal medio probatorio sería imputable única y exclusivamente a la defensa, motivada por una solicitud extemporánea".
Sobre el testimonio de la mujer, el TSJN realza "la persistencia de la víctima en sus declaraciones"; desde elprimer momento, ante la policía, en el juzgado de instrucción y en el juicio,sin modificación alguna, y con un importante grado de afectación emocional. Tampoco aprecia motivos espurios en la denuncia, y menos un ánimo de venganza, como sugirió la defensa.
Por el contrario, valoran un conjunto de datos ajenos al núcleo de los hechos, las llamadas corroboraciones periféricas, que refuerzan las manifestaciones de la víctima, y de las que se concluye la veracidad de las mismas, empezando por los informes de los médicos y de los psicólogos.
En su sentencia condenatoria, la Audiencia Provincial consideró probado que, entre marzo de 2015 y febrero de 2020, el encausado agredió de forma “constante y reiterada” a su entonces pareja, ala que también frecuentemente insultó y menospreció.
Sin embargo, la Sala de lo Civil y Penal ha revocado la pena de 6 meses de prisión impuesta al considerar que “las acusaciones no han aportado, ni tan siquiera lo han intentado, todas las pruebas que para acreditar la existencia de este delito de maltrato habitual estaba en su mano introducir en el proceso para su valoración por el Tribunal”.
Reitera, no obstante, que “no se duda de la credibilidad de la denunciante y de la veracidad de sus manifestaciones”, pero lamenta que,al existir corroboraciones periféricas que las avalan, no se puede considerar admisible la omisión de su práctica.