Laboral

El TSJN confirma la condena a Lodisna por los 580 falsos autónomos

Un juzgado de lo Social había determinado que existió una relación de trabajo ordinario entre esta empresa y 580 socios de la Cooperativa Urbiola

El fundador de Lodisna sostiene que no hay fraude a la Seguridad Social
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Fachada de la empresa de transporte Lodisna en la Ciudad del Transporte
El fundador de Lodisna sostiene que no hay fraude a la Seguridad Social

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Diana de Miguel

Actualizado el 06/04/2022 a las 23:59

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) acaba de confirmar una sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Pamplona que en septiembre de 2021 había concluido que entre la empresa de transporte Lodisna y 580 socios de la Cooperativa Urbiola existió una relación de trabajo ordinaria. El origen del procedimiento se encuentra en una demanda de la Tesorería General de la Seguridad Social contra Lodisna que se presentó en el juzgado después de que la inspección de trabajo levantara en junio de 2019 un acta de liquidación de cuotas a dicha empresa “por falta de afiliación o alta, por un importe total de 4.304.657,69 euros”. Lo que se buscaba con aquella demanda era obtener un pronunciamiento judicial en el que se declarara que la vinculación entre Lodisna y los 580 socios cooperativas de Urbiola, a los que se refería el contenido del acta, era en realidad una relación laboral amparada en el artículo 1.1. del Estatuto de los Trabajadores. En marzo de ese año y tras el requerimiento de la Tesorería, Lodisna, propiedad desde 2017 del fondo Elcano Partners, había absorbido a los cooperativistas de Urbiola.

Lodisna promovió la creación de la cooperativa Urbiola en su propio beneficio y dirigió su actividad tanto interna como mercantil, ejerciendo las funciones inherentes a la condición de empleadora, conclusión a la que se puede llegar ya sea por la vía del empresario real y efectivo (artículo 1.1 ET), bien por la vía del fraude de ley y el levantamiento del velo, o incluso por la vía del grupo patológico de empresas”, concluyó la magistrada del juzgado de lo social. Su sentencia ha sido confirmada “en todos sus extremos” por la Sala del TSJN. Un fallo contra el que cabe interponer Recurso de Casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el que ya están trabajando los letrados de Lodisna. Aseguran que la empresa “está al corriente en todos los pagos a la Seguridad Social” y recuerdan que la inspección declaró en octubre de 2019 la suspensión del expediente administrativo a la espera de sentencia firme. Alegan asimismo que el acta promovida por la inspección por un importe de 4.304.657 euros identifica a 1.561 afiliados distintos mientras que la demanda se dirige frente a 580 personas. Un argumento que les lleva a plantear que en caso de que el recurso no sea favorable para Lodisna, se iniciaría la negociación con la Tesorería para determinar periodos, cuantías y plazos. En la sentencia ahora confirmada, la magistrada dejó constancia que “el pronunciamiento únicamente afecta a los 580 codemandados que han sido parte del presente procedimiento y no a otras personas que han podido ser mencionadas en el acta de liquidación”.

Cronología

  • En junio de 2019 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social levantó un acta de liquidacion provisional de deudas por cuotas de Seguridad Social. Se reclama a Lodisna 4,3 millones por las cuotas en régimen general (enero de 2015 a febrero de 2019) por un total de 1.561 afiliados distintos.
  • En septiembre de 2019 la Tesorería General de la Seguridad Social presenta una demanda ante la jurisdicción social. Un mes después, el procedimiento administrativo queda en suspenso a la espera de sentencia firme.
  • En septiembre de 2021 la magistrada del Juzgado de lo Social número 1 de Pamplona concluye que entre Lodisna y 580 trabajadores de la cooperativa Urbiola existió una relación de trabajo ordinaria.
  • En marzo de 2022 la Sala de la Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra confirma el fallo de instancia que Lodisna recurrirá en casación ante el Tribunal Supremo.
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