Normativa anticovid
Qué se puede hacer en Navarra del 2 al 29 de julio
El Gobierno de Navarra ha actualizado la guía con preguntas y respuestas frecuentes sobre las medidas para frenar el Covid


Actualizado el 02/07/2021 a las 13:58
El Departamento de Salud del Gobierno de Navarra presentó el pasado día 29 de junio la nueva Orden Foral que recoge el marco normativo y las medidas para la primera parte del verano, una norma que entra en vigor este viernes, 2 de julio, y que estará vigente hasta el 29 de julio, incluido, cuando se revisará en base a la situación epidemiológica. Este margen permite monitorizar el escenario de la pandemia dando a la vez el máximo de estabilidad en el marco temporal y legal a los sectores implicados.
Entre otras flexibilizaciones recogidas en la norma, la ocupación en interiores de hostelería se amplía por norma general al 60% y se establece como horario máximo de cierre la 01:00 h. -mismas cifras que se aplican en sociedades gastronómicas y peñas-, el aforo en cultura alcanza el 75%, se abre el ocio nocturno en discotecas hasta las 04:00 h. y se autorizan los espectáculos taurinos en los espacios habilitados para ello. Los cambios afectan también a actividades específicas que se realizan sobre todo en la temporada estival, como las actividades de ocio y comidas populares.
Resumen principales medidas y novedades
- Las presentes medidas que se aplican en Navarra estarán vigentes del 2 al 29 de julio, ambos incluidos.
-Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, de la Consejera de Salud.
-Uso de la mascarilla Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio. BOE 25 de junio de 2021.
Uso de la mascarilla
En espacios al aire libre
A partir del sábado 26 de junio, no será obligatorio llevar mascarilla, siempre que haya una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros entre personas no convivientes.
Personas convivientes podrán ir sin mascarilla independientemente de la distancia social entre ellas.
En los eventos multitudinarios al aire libre, habrá que llevar mascarilla cuando los asistentes, estén de pie o sentados, no puedan mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.
Sí será obligatoria la mascarilla
- tanto en espacios cerrados de uso público como en espacios cerrados abiertos al público.
- en medios de transporte públicos y transportes privados complementarios de personas no convivientes de hasta 9 plazas.
No será obligatoria: para usuarios de instituciones de atención de personas mayores o con diversidad funcional ni en residencias colectivas de trabajadores esenciales, si la pauta completa de vacunación supera el 80%. Será obligatoria para trabajadores-as de los centros y visitas.
Movilidad
Se suprime el toque de queda.
Se levanta el confinamiento perimetral.
Reuniones en espacios de uso público y privado:
Se recomienda que sean de diez personas y tres unidades convivenciales, como máximo.
Medidas preventivas extraordinarias
- Establecimientos de utilización y uso público deberán ventilar los locales lo más frecuentemente posible y, en todo caso, un mínimo de 3 veces al día.
Establecimientos de hostelería y restauración:
Se permite consumo en interiores
Se establecen dos opciones de apertura: 1. Con un aforo del 60% del máximo autorizado y cumpliendo condiciones. 2. Sin limitación de aforo: el aforo se determina por la distancia entre las mesas y cumpliendo condiciones. Será necesario cumplimentar la llamada declaración responsable.
Horario de cierre de interiores:
Hasta las 1.00 horas para bares, cafeterías y restaurantes.
- Hasta las 2:00 horas, para establecimientos con licencia de bar especial y café espectáculo
Establecimientos que abren interior con aforo del 60% del máximo autorizado, condiciones a seguir:
Consumo sentado-a en mesa.
Las barras, sólo para pedir y recoger consumición.
Distancia de mesas: 1,5 metros, medidos de los extremos de las mismas.
Número de personas por mesa: seis garantizando la distancia interpersonal de 70 cm.
Se recomienda ventilar al máximo posible y medir la calidad del aire; se podrá utilizar medidores de CO2.
Si la concentración de CO2 supera 800 ppm, incrementar la ventilación o disminuir el aforo.
Carteles informativos. Establecimientos que abren interior sin limitación de aforo, condiciones a seguir:
Que las mesas de los interiores se encuentren a 1,5 metros de distancia entre las mesas.
Número máximo de comensales por mesa, 6 personas con una distancia de 70 cm entre comensales.
Que el local de comedor cuente con ventilación adecuada.
Disponer de medidor de CO2, y la concentración de CO2 en el local no supere, en ningún momento, los 800 partes por millón.
Adoptar medidas adecuadas para garantizar la trazabilidad para un rápido contacto con los clientes en caso de necesidad, en los servicios de comidas y cenas.
Consumo sentado-a en mesa.
Las barras, sólo para pedir y recoger consumición.
Enviar por Internet el siguiente formulario web
Una vez enviado el formulario, el establecimiento podrá abrir sin necesidad de recibir confirmación/autorización por parte de la administración.
Terrazas al aire libre:
Abiertas - Horario: el establecido en la ordenanza municipal o licencia. En Pamplona, del 1 de mayo al 30 de septiembre:
Terrazas con mesas y sillas bajas: de 09:00 a 01.00 horas del día siguiente con posibilidad de prolongar una hora más los sábados, domingos y festivos (se necesita aprobación municipal).
Terrazas concedidas por normativa covid: hasta las 23 horas.
Mesas altas y barriles: lunes, martes, miércoles y domingos de 09.00 a 22.00 horas; jueves, viernes, sábados y vísperas de festivos de 09.00 a 23.00 horas, pudiendo prolongar una hora más del 1 de mayo al 30 de septiembre (se necesita aprobación municipal).
Distancia entre mesas: 1,5 metros
Consumo siempre sentado en mesa
Prohibido fumar, vapear o usar dispositivos susceptibles de liberar nicotina si no se pueda garantizar distancia de seguridad de 2 metros. Se recomienda a los clientes no fumar.
Número de personas por mesa no podrá exceder de diez. Siempre que se garantice la distancia interpersonal de 70 cm entre las personas.
Las mesas (y/o cubas) menores de 70 cm de lado o diámetro: dos personas máximo y sentadas.
Discotecas y salas de fiesta
Se permite la actividad en discotecas y salas de fiesta con un aforo máximo de 50 % en el interior del local.
El consumo será sentado en mesas de un máximo de 6 personas con distancia de 70 cm entre las personas y 1,5 metros entre las mesas.
No permitida la pista de baile o espacio habilitado para su uso.
Hora de cierre máximo las 04:00, incluido el tiempo de desalojo.
Nuevos aforos en establecimientos y diferentes sectores
Alojamientos turísticos
Hoteles y alojamientos turísticos
Ocupación de zonas comunes no podrá superar el 75 % de su aforo máximo permitido. Se deberá mantener en todo momento la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.
Las instalaciones deportivas, tales como piscinas o gimnasios, deberán aplicar las medidas específicas para estos sectores. Albergues
Albergues: habitaciones con literas donde no se pueda garantizar la distancia mínima interpersonal, se permitirá una capacidad del 50 % de su aforo máximo permitido.
Albergues con habitaciones separadas o que cuenten con camas donde pueda garantizarse la distancia mínima interpersonal de seguridad, se permitirá una capacidad del 75 % de su aforo máximo permitido.
Sociedades gastronómicas y peñas
Podrán permanecer abiertas siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones:
El aforo en el interior será del 60% del máximo autorizado.
El horario de cierre equivaldrá al de los interiores de los establecimientos de hostelería y restauración, en estos momentos a las 1.00 horas.
No se podrá fumar en el interior.
El consumo será siempre sentado en mesa
Obligatorio uso de mascarilla excepto en el momento de la consumición.
Distancia entre las mesas será de 1,5 metros, medidos de los extremos de las mismas.
Las mesas o grupos de mesas no podrán superar las seis personas, garantizando la distancia interpersonal de seguridad de 70 cm.
- Presencia de carteles informativos
Se recomienda que los locales dispongan de ventilación natural, siempre que sea posible, o mecánica forzada sin recirculación del aire. Se recomienda, asimismo, ventilar al máximo posible y medir la calidad del aire, para lo que se podrán utilizar medidores de CO2. Si la concentración de CO2 supera las 800 ppm, se recomienda incrementar la ventilación o disminuir el aforo.
Se pondrán geles hidroalcohólicos o desinfectantes.
Contar con un sistema de control de aforo del número de personas que accedan al local. No se puede superar el 60% del aforo del mismo.
Antes de su apertura deberán enviar al Departamento de Salud, declaración responsable o copia del acta en el que se recoja el acuerdo de compromiso de cumplimiento de la normativa sanitaria vigente. Dicha documentación deberán remitirla al correo electrónico comunicaciones.sgtsalud@navarra.es.
En las distintas actividades que puedan tener lugar en sus locales se cumplirá lo dispuesto en el apartado correspondiente para cada actividad en las Órdenes Forales 17, 18 y 19 de 2021 de la Consejera de Salud.
Bajeras y Piperos: cerrados
Transporte Urbano Regular de viajeros de la Comarca de Pamplona
Si disponen de ventanillas susceptibles de apertura, deberán estar todas abiertas para la circulación del aire. En cada parada se recomienda la apertura de todas las puertas del vehículo. - Disponer de dispensadores de gel a la entrada y salida.
100% de plazas sentadas. En caso de viajar de pie se establece un máximo de ocupación de dos personas por metro cuadrado.
Parques infantiles y zonas deportivas de uso al aire libre
100% del aforo máximo permitido.
El horario se regirá por lo previsto en la autorización pre-pandemia.
Celebraciones nupciales, bautizos, comuniones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles Ceremonia
Las celebraciones en lugares de culto no podrán superar las 400 personas. Se deberá respetar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros (2,25 metros cuadrados por persona).
Las celebraciones que se realicen en locales que no sean de culto, deberán respetar distancia interpersonal de 1,5 metros (2,25 metros cuadrados por persona), en el interior de los mismos. Celebraciones tras la ceremonia, condiciones:
1. Establecimientos que abran interior con un aforo del 60%:
Límite de 75 personas en el interior y 150 personas en el exterior + cumplimiento de medidas previstas.
2. Establecimientos que abran interior sin límite de aforo:
1,5 metros entre mesas. En los dos casos:
Limitación para celebraciones independientes, siempre y cuando se ubiquen en espacios claramente diferenciados.
No permitido pistas de baile.
Entierros, velatorios, incineraciones y despedidas civiles
No podrá superar las 100 personas en espacios abiertos y 25 en espacios cerrados en entierros y velatorios.
En ceremonias de incineración y despedidas civiles en interiores el aforo máximo será del 50% con un tope de 400 personas.
Lugares de culto
- En la asistencia a lugares de culto se deberá respetar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros, (equivalente a 2,25 metros cuadrados por persona), con un máximo de 400 personas.
Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades y servicios profesionales abiertos al público.
No podrán superar el 75 por ciento de su aforo máximo permitido.
El horario máximo de cierre será el autorizado para este tipo de establecimientos.
Establecimientos que tengan la condición de hipermercados, medias y grandes superficies, centros, parques comerciales o que formen parte de ellos
No podrán superar el 60% del aforo máximo permitido en cada uno de los locales comerciales situados en ellos.
El horario máximo de cierre será el autorizado para este tipo de establecimientos.
Establecimientos de espacios multifuncionales para eventos
Las celebraciones respetarán las medidas de distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros, no superando en ningún caso 60 % de aforo y 75 personas en el interior, y 150 en el exterior. - No está permitido el uso de pistas de baile.
El horario máximo de cierre será las 1.00 horas.
Academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada, centros de formación.
La actividad podrá impartirse de modo presencial, siempre que no supere el 75% del aforo máximo permitido y se garantice la distancia de 1,5 metros entre personas.
Actividades físico-deportivas dirigidas en espacios cerrados
Grupos compuestos por un máximo de 20 personas. Se regirán por lo dispuesto por el Instituto Navarro del Deporte.
Podrán realizarse en grupos de 25 personas, si la instalación reúne las condiciones de 5 metros cuadrados por participante para actividades de baja movilidad y 16 metros cuadrados por participante para actividades de alta movilidad, ventilación natural o forzada (mecánica) sin recirculación de aire.
Piscinas uso recreativo
Límite del 75% de su capacidad de aforo tanto en lo relativo a su acceso como en la práctica recreativa. -Se permite uso de vestuarios y duchas de uso individual, las de uso colectivo al 50%. - En las zonas verdes el número máximo de personas que podrán estar en las mismas se calculará a razón de 4 metros cuadrados por persona.
El horario máximo de cierre de piscinas será las 22 horas.
Bibliotecas, archivos, monumentos, salas de exposiciones, monumentos y museos
Bibliotecas públicas y privadas:
- No pueden superar el 75% de su aforo máximo permitido.
Actividades para público infantil, en biblioteca y ludotecas, en grupos de hasta un máximo de veinte participantes dependiendo de la edad.
Archivos de titularidad pública o privada
No pueden superar el 75% de su aforo máximo permitido.
Monumentos, salas de exposiciones y museos
No se podrá superar el 75% de su aforo máximo permitido que, en todo caso, no podrá superar las 350 personas.
Se permitirá la realización de inauguraciones y acontecimientos sociales siempre y cuando no haya servicio de restauración, se puedan garantizar las distancias de seguridad, con aforo del 75% y con asientos preasignados. Si se realizan de pie, el aforo se calculará teniendo en cuenta 3 metros cuadrados por persona.
Las visitas o actividades guiadas se realizarán en grupos de un máximo de dieciocho personas que podrán ampliarse hasta un máximo de veinticinco en exteriores.
El horario máximo apertura se establecerá hasta las 1:00 horas.
Cines, teatros, auditorios, circos de carpa, recintos al aire libre y espacios similares
Con butacas preasignadas.
No superar el 75% del aforo máximo permitido. En todo caso, el aforo máximo no podrá superar las 350 personas en interiores y 800 en espacios al aire libre
Se prohíbe el consumo de alimentos y bebidas durante la celebración de espectáculos. Sin embargo, los cines y los establecimientos con licencia de café espectáculo podrán permitir comer y beber, siempre que las salas cumplan una serie de requisitos. En caso de no cumplirse, estará prohibido.
El horario máximo de apertura hasta las 1:00 horas.
Encuentros, reuniones de juntas de accionistas, colegios profesionales y de negocios, conferencias, eventos y similares
Se podrán celebrar siempre que no se supere el 75% del aforo máximo permitido con un máximo de 350 personas, sentadas y siempre y cuando se pueda garantizar la distancia mínima de seguridad de 1.5 metros.
Actividad de guías turísticos
Estas actividades, tanto para exteriores como para interiores, se concertarán preferentemente mediante cita previa y los grupos serán de un máximo de 18 personas en interiores y de 25 en exteriores. Podrá aumentarse a 35 en reservas de grupos que viajen juntos.
Salidas de turismo activo y naturaleza
- En grupos de 25 personas mediante reserva previa con empresas o guías profesionales. Podrá aumentarse a 35 en reservas de grupos que viajen juntos.
Acampadas y travesías
- Se suspenden las autorizaciones para las travesías reguladas por el Decreto Foral 107/2005, de 22 de agosto, que regula las actividades de jóvenes al aire libre en Navarra.
Se concederá autorización para las acampadas reguladas por el mencionado Decreto Foral 107/2005 si reúnen los siguientes requisitos: que el número de jóvenes participantes no exceda de 60, y que la ratio monitores/participantes sea 1 a 8 o inferior.
Actividades de tiempo libre destinado a la población infantil y juvenil
Aforo: 75 % del aforo total con un límite máximo de 250 personas en lugares al aire libre.
- En espacios cerrados el aforo será el 60 % del total, con el límite máximo de 200 personas
Locales de ocio infantil
- Se actuará en grupos burbuja.
Prohibida las atracciones de jaula de bolas.
Actividades en plazas e instalaciones taurinas
Autorización de espectáculos es espacios y lugares habilitados.
Aforo de plazas: 75 % del aforo con asientos asignados.
Aforo instalaciones no calificadas como plazas: medidas que garanticen la distancia de seguridad de 1,5 metros.
Bingos, salones de juego y apuestas y recreativos
Abiertos.
No podrán superar el 60% del aforo máximo permitido.
El horario de cierre de bingos y salones de juego serán las 2:00 horas y para salones recreativos, la 01:00 horas.