Tribunales
Declaran improcedente el despido de un trabajador por fumar en la empresa
La sentencia expone que no hay proporcionalidad entre la conducta del operario y la sanción que recibió


Publicado el 31/01/2021 a las 08:45
El Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona ha declarado improcedente el despido de un trabajador por haber sido sorprendido fumando en las instalaciones, algo que estaba prohibido. La sentencia argumenta que por los mismos hechos a otros trabajadores se les impuso sanciones inferiores, “y en ningún caso se sancionó con el despido disciplinario”, sin que la empresa haya acreditado ninguna circunstancia que pueda justificar tal decisión.
El fallo destaca que en la empresa está prohibido fumar “en cualquier espacio, zona o dependencia donde se desarrollan actividades laborales o productiva”. Y a pesar de que el demandante, que trabajaba como maquinista, conocía esta prohibición, fue encontrado por un responsable mientras fumaba en una zona de producción el 16 de junio del año pasado. “El jefe le dijo que le había ‘pillado’ fumando y el trabajador se limitó a agachar la cabeza en señal de disculpa, sin que comentase en ningún momento que no estuviera fumando o que estaba llevando una colilla a la papelera”, considera acreditada la sentencia. Por estos hechos, calificados como “muy graves” por la empresa, fue despedido.
Una decisión que un juez ha declarado improcedente al no apreciar proporcionalidad entre la conducta y la sanción. La sentencia refleja que el convenio colectivo de la industria química contempla que las sanciones muy graves (la que se aplicó al trabajador) solo se pueden imponer “en los supuestos en que la falta fuera calificada en un grado máximo”, y en este caso la empresa “no ha justificado” por qué impuso al trabajador una sanción de este calibre. Tampoco los hechos “ponen de manifiesto esa gravedad”, añade.
El trabajador contaba con varias amonestaciones, una de ellas por fumar en 2011, si bien su responsable no tenía queja alguna sobre su desempeño profesional. Pero estas sanciones no pueden contemplarse a la hora de graduar la sanción, resalta el juez, porque el convenio afirma que a estos efectos solo se pueden tener en cuenta las del año anterior, y la última fue de 2017.