Coronavirus

Navarra endurece las sanciones, que pueden alcanzar los 600.000 euros

Aumentan las denuncias entre vecinos y bajan las sanciones
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Aumentan las denuncias entre vecinos y bajan las sancionesJosé Carlos Cordovilla
Aumentan las denuncias entre vecinos y bajan las sanciones

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Diario de Navarra

Actualizado el 28/10/2020 a las 11:24

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este lunes el decreto-foral con el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la segunda ola de la pandemia de coronavirus.

En este decreto se detallanlas infracciones que se consideran leves, graves y muy graves, en función del riesgo para la salud, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración sanitaria y social producida, generalización de la infracción y reincidencia.

En cuanto a las sanciones, las muy graves serán sancionadas con una multa de entre 60.001 euros y 600.000 euros; las graves con multa de entre 3.001 euros y 60.000 euros y las leves con multa de entre 100 y 3.000 euros.

 

 

 

INFRACCIONES LEVES

1. El incumplimiento de la obligación del uso de mascarilla o uso inadecuado de la misma, en los términos establecidos por las autoridades sanitarias.

2. El incumplimiento de las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades competentes, para cualquier tipo de establecimiento o actividad, en espacio abierto o cerrado, público o privado, cuando se produzca un riesgo o daño leve para la salud de la población.

3. El incumplimiento, por parte de los establecimientos abiertos al público, de guardar la distancia de seguridad entre las sillas de mesas separadas tanto en el interior

como en el exterior.

4. El incumplimiento por parte de los establecimientos abiertos al público o actividades públicas, de informar a los clientes o usuarios sobre el horario, el aforo del local, la distancia interpersonal y, en su caso, de la obligatoriedad del uso de mascarilla, como medidas de prevención de la COVID-19.

5. El incumplimiento de los planes específicos o protocolos organizativos aprobados por las autoridades competentes, cuando este produzca un riesgo o daño leve para la salud de la población.

6. El incumplimiento de la elaboración de protocolos o planes de contingencia en relación con aquellos establecimientos o actividades en que se haya establecido la exigencia por las autoridades competentes, cuando se produzca un riesgo o daño leve para la salud de la población.

7. El incumplimiento de la distancia física interpersonal de seguridad, en lugares y vías públicas, o lugares de concurrencia pública, abiertos o cerrados, en los términos acordados.

8. El incumplimiento de la medida cautelar de cuarentena acordada por la autoridad sanitaria competente en personas que no hayan dado positivo por COVID-19, pero que sean contactos estrechos de una persona enferma por COVID-19.

9. El consumo compartido de bebidas alcohólicas en la vía pública y en el resto de espacios abiertos al público que no estén permitidos por la autoridad sanitaria, cuando se produzca un riesgo leve para la salud de la población.

10. Fumar (tabaco, pipas de agua, cachimbas o similares), en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de al menos dos metros.

11. El incumplimiento de una orden general de confinamiento decretado por la autoridad sanitaria competente.

12. El quebrantamiento de las medidas provisionales adoptadas de conformidad con el presente decreto-ley foral.

INFRACCIONES GRAVES

1. El incumplimiento de los límites de aforo o del número máximo de personas permitido, en los establecimientos o en las actividades.

2. La celebración, comercialización de reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de actividad o acto permanente o esporádico, sea de carácter privado o abierto al público, en espacios públicos o privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención que supongan o puedan suponer un riesgo o daño grave para la salud de la población.

3. Igualmente se considerará infracción grave la convocatoria de este tipo de actos o reuniones a través de redes sociales cuando de la convocatoria pudiera deducirse la

intencionalidad de vulnerar las normas dictadas por la autoridad sanitaria competente en cuanto a medidas de prevención frente al COVID-19.

4. El incumplimiento de las medidas generales o específicas de higiene, prevención y control establecidas para cada tipo de establecimiento o actividad, sea en espacios o locales públicos o privados, cuando este produzca un riesgo o daño grave para la salud de la población.

5. La apertura de locales, celebración de actos o realización de actividades que hayan sido expresamente prohibidas o suspendidas por las autoridades sanitarias competentes.

6. El incumplimiento del deber del aislamiento domiciliario acordado por la autoridad sanitaria, en personas que sean casos positivos confirmados por COVID-19.

7. El incumplimiento de la elaboración de protocolos o planes de contingencia en relación con aquellos establecimientos o actividades en que se haya establecido la exigencia por las autoridades competentes, cuando se produzca un riesgo o daño grave para la salud de la población.

8. El incumplimiento de los planes específicos o protocolos organizativos aprobados por las autoridades competentes, cuando este produzca un riesgo o daño grave para la salud de la población.

9. El incumplimiento acreditado, del horario especial de apertura y cierre para establecimientos y actividades, impuesto en las medidas contra la COVID-19.

10. No comunicar a la autoridad competente los casos de sospecha o diagnóstico de la enfermedad, o de hechos relevantes cuya declaración resulte obligatoria.

11. La denegación de apoyo, auxilio o colaboración a las autoridades inspectoras o agentes, o no permitir su libre acceso a los establecimientos, centros e instalaciones o actividades, en comprobaciones e inspecciones relacionadas con COVID-19.

12. La resistencia a suministrar datos o la obstrucción a facilitar información a las autoridades, inspectores o agentes, así como el suministro de información inexacta, en comprobaciones e inspecciones relacionadas con la COVID-19.

13. El consumo compartido de bebidas alcohólicas en la vía pública y en el resto de espacios abiertos al público que no esté permitido por las autoridades sanitarias cuando

se produzca un riesgo grave para la salud de la población.

14. El incumplimiento reiterado de una orden general de confinamiento decretado por la autoridad sanitaria competente.

15. La reincidencia en la comisión de más de una infracción de naturaleza leve en el plazo de un año, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

16. Los incumplimientos por acción u omisión de la normativa aprobada o de las medidas, órdenes, resoluciones o actos acordados para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por COVID-19, siempre que produzcan un daño grave para la salud de la población.

INFRACCIONES MUY GRAVES

1. El incumplimiento de los límites de aforo o del número máximo de personas permitido, en los establecimientos o en las actividades, cuando aquel produzca un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población.

2. La celebración, comercialización de reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de actividad o acto permanente o esporádico, sea de carácter privado o abierto al público, en espacios públicos o privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención que supongan o puedan suponer un riesgo o daño muy grave para la salud de la población.

Se considerará infracción muy grave la convocatoria reiterada de este tipo de actos o reuniones a través de redes sociales cuando de la convocatoria pudiera deducirse la intencionalidad de vulnerar las normas dictadas por la autoridad sanitaria competente en cuanto a medidas de prevención frente al COVID-19 y un riesgo o daño muy grave para la salud de la población.

3. La apertura de locales, celebración de actos o realización de actividades que hayan sido expresamente prohibidas o suspendidas por las autoridades sanitarias, cuando produzcan un riesgo muy grave para la salud de la población.

4. El incumplimiento, acreditado y reiterado, del deber de aislamiento domiciliario acordado por la autoridad sanitaria, de las personas que sean casos positivos confirmados por COVID-19, si este produce un daño muy grave para la salud pública.

5. El incumplimiento de las medidas generales o específicas de higiene, prevención y control establecidas para cada tipo de establecimiento o actividad, sea en espacios o

locales públicos o privados, cuando este produzca un riesgo o daño muy grave para la salud de la población.

6. Los incumplimientos por acción u omisión de la normativa o medidas aprobadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, siempre que produzcan un riego o un daño muy grave para la salud de la población.

7. El incumplimiento acreditado y reiterado de protocolos y planes o instrucciones recibidas por la autoridad competente, cuando suponga un daño muy grave para la salud pública.

8. Suministrar documentación falsa a las autoridades competentes, inspectores o agentes, en comprobaciones e inspecciones relacionadas con COVID-19.

9. La reincidencia en la comisión de más de una infracción de naturaleza grave en el plazo de un año, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

10. Los incumplimientos por acción u omisión de la normativa aprobada o de las medidas, órdenes, resoluciones o actos acordados para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por COVID-19, siempre que produzcan un daño muy grave para la salud de la población.

SANCIONES 

1. Las infracciones muy graves serán sancionadas con una multa de entre 60.001 euros y 600.000 euros.

 2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de entre 3.001 eurosy 60.000 euros.

3. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de entre 100 y 3.000 euros.

4. Las infracciones previstas en el artículo 5, apartado 1, se sancionarán con un

mínimo de 300 euros, si la persona infractora no respeta la distancia de seguridad física

de 1,5 metros.

5. Las infracciones previstas en el artículo 5, apartado 9, se sancionarán con un

mínimo de 600 euros.

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