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Preguntas y respuestas del plan Renove

El pasado 15 de junio entró en vigor el nuevo plan estatal de incentivos para la compra de vehículos nuevos y seminuevos, ayudas públicas a las que hay que sumar un descuento de las propias marcas y que estarán en vigor hasta final de año

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Preguntas y respuestas del plan RenoveJosé Carlos Cordovilla
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Carlos Lipúzcoa

Actualizado el 17/08/2020 a las 06:00

¿De cuánto son las ayudas públicas?

Las ayudas a particulares oscilan entre los 4.000 euros para coches eléctricos, ya sean de pila, baterías o autonomía extendida, hasta los 800 euros para un vehículos con etiqueta C o ECO de menos de 120 gr de CO2 por km.

¿Solo para coches nuevos o también usados?

Las ayudas se concederán para la compra de un vehículo nuevo, mediante adquisición directa, leasing y renting. También se pueden beneficiar los coches seminuevos siempre que fueran previamente posesión de un concesionario y matriculados en España con fecha posterior al 1 de enero de 2020.

¿Hasta cuándo duran las ayudas?

Se mantendrán hasta que se agote el presupuesto disponible (250 millones de euros) o se alcance la fecha límite del programa, fijada para el 31 de diciembre de 2020.

Estas subvenciones, ¿son compatibles con otras?

Las subvenciones del Renove 2020 serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso otorgadas por la Unión Europea, las Comunidades Autónomas y las entidades locales. Por contra, serán incompatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso otorgada por la Administración General del Estado o cualquier organismo dependiente. También serán incompatibles con aquellas ayudas gestionadas por las Comunidades Autónomas si los fondos provienen de la Administración General del Estado. En el caso de concurrencia de subvenciones, la suma de los importes de las ayudas concedidas no podrá ser superior al coste de adquisición del vehículo subvencionado

¿Quiénes pueden beneficiarse?

Podrá beneficiarse el titular de la matriculación registrada en la DGT o, si es el caso, el arrendatario del contrato de renting o leasing. Tendrán que ser personas físicas, autónomos y empresas privadas que no sean concesionarios ni se dediquen a la venta de vehículos. Quien solicite las ayudas tendrá que estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.

¿Hay que achatarrar otro vehículo antiguo?

Sí, tanto en la adquisición y arrendamiento mediante renting o leasing de turismos y furgonetas nuevos como seminuevos.

¿Hay requisitos para el coche a achatarrar?

El vehículo a achatarrar deberá estar matriculado en España con anterioridad al 15 de junio de 2020. Más de diez años de antigüedad para turismos y más de siete años para furgonetas. El destinatario último de la ayuda debe ser el titular del vehículo achatarrado al menos durante los doce meses anteriores a la fecha de solicitud. El vehículo deberá tener la ITV en vigor al menos hasta el 14 de marzo de 2020, haber abonado el impuesto de circulación al menos desde 2019 y una fotocopia del certificado acreditativo de la baja definitiva en circulación del vehículo.

¿Se puede solicitar más de una ayuda?

Las empresas privadas tienen un límite máximo de 30 vehículos. Las personas físicas y autónomos solo podrán solicitar la ayuda para un único vehículo.

¿Hay un precio máximo del coche a adquirir?

Sí. El límite máximo de precio de venta con etiqueta C o ECO es de 35.000 euros, cantidad que se eleva hasta los 45.000 euros en el caso de que el solicitante tenga movilidad reducida. Los eléctricos tienen un tope de 45.000 euros.

¿Hay ayudas extra para colectivos especiales?

Las personas con movilidad reducida tendrán una ayuda extra de 500 euros, cuantía que también beneficiará a los hogares con ingresos por debajo de los 1.500 euros al mes y para aquellos propietarios con vehículos con más de 20 años de antigüedad. Estas ayudas extra no son acumulativas.

¿Las marcas deben ofrecer otro descuento?

Sí. A las ayudas públicas el concesionario tendrá que sumar un descuento obligatorio y equivalente de la misma cuantía con un límite máximo de 1.000 euros. El descuento tendrá que reflejarse en la factura de venta emitida por parte del concesionario al destinatario último de la ayuda.

¿Cómo se gestionan las ayudas?

Al contrario que en los anteriores planes renove, cuyo papeleo recaía en los concesionarios, las nuevas ayudas tienen que ser directamente solicitadas a la Administración por el beneficiario. Inicialmente, el comprador pagará el 100% del vehículo y, posteriormente, recibirá la ayuda. En el caso de los compradores particulares, los concesionarios podrán facilitarles los medios electrónicos que le permitan tramitar la solicitud de ayuda.

¿Cuándo podré solicitar las ayudas?

Las ayudas podrán solicitarse desde el día de activación del sistema telemático de gestión, que está previsto a partir de la segunda quincena de septiembre para reservar la cuantía y asegurarse los fondos. No obstante, no se espera que hasta noviembre de 2020 se pueda aportar la documentación exigida en el Real Decreto Ley, así como el posterior pago.

¿Cómo se reservan los fondos?

Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación. La cumplimentación y registro de la solicitud en septiembre conllevará una reserva de presupuesto por la cuantía que le corresponda. Asimismo, el solicitante podrá nombrar un representante para la realización de la solicitud y gestión de la documentación, que deberá estar autorizado por el interesado a tal efecto.

¿Qué documentación hay que aportar?

Junto con la solicitud de ayuda se deberá aportar un documento justificativo de pedido del vehículo y un documento justificativo de pago de la señal económica entregada al concesionario. Si fuera el caso, también es necesario presentar una autorización del interesado para permitir que un tercero un tercero actúe como representante en su nombre.

¿Hay plazo para aportar la documentación?

Tras la reserva de presupuesto a partir de septiembre, el solicitante dispondrá de 120 días naturales o, si no quedara tiempo, hasta el 31 de diciembre de este año para registrar la documentación requerida, que será más amplia para las empresas o para quienes opten a las ayudas extra por bajos ingresos o movilidad reducida.

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