Ayudas
La Seguridad Social gestiona 3.375 prestaciones por nacimiento o cuidado de menor hasta junio en Navarra
Entre enero y junio, el gasto en la prestación por nacimiento y cuidado de menor ha ascendido en Navarra a 19.856.566 euros


Publicado el 30/07/2020 a las 15:11
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha gestionado en Navarra 3.375 prestaciones económicas por nacimiento y cuidado de menor en los seis primeros meses de 2020, 1.578 de ellas correspondientes al primer progenitor, habitualmente la madre, y 1.797 al segundo.3.375 prestaciones por nacimiento o cuidado de menor.
Entre enero y junio, ambos incluidos, el gasto en la prestación por nacimiento y cuidado de menor ha ascendido en Navarra a 19.856.566 euros.
Esta prestación sería la equivalente a las prestaciones de maternidad y paternidad vigentes hasta abril de 2019, y cuya completa equiparación en duración y obligatoriedad está prevista para 2021.
Desde el 1 de enero de 2020, el permiso del segundo progenitor, antes de paternidad, es de 12 semanas en caso de parto biológico, cuatro obligatorias tras el parto y el resto voluntarias, mientras que la madre tiene 16 semanas de baja y puede ceder dos de su permiso al padre.
En caso de adopción, guarda o acogimiento, cada progenitor dispondrá de 6 semanas obligatorias a partir de la resolución judicial o decisión administrativa y 16 semanas voluntarias a distribuir entre los dos, con un máximo de 10 semanas para uno de ellos.
Está previsto que en 2021 esta prestación, igual ya para ambos progenitores, se reconozca como un derecho individual y no transferible de 16 semanas y 6 de ellas para disfrutar después del parto o resolución judicial o administrativa en caso de adopción, guarda o acogimiento.
La cuantía de estas prestaciones es equivalente al cien por cien del salario y se abona directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) durante las semanas que dura el permiso.
Por otro lado, el número de excedencias dadas de alta en el primer semestre del año ha sido de 922, de las que 814 corresponden a mujeres y 108, a hombres. El número de excedencias se ha reducido un 7,34 por ciento respecto al mismo periodo del año anterior.
Las trabajadoras y trabajadores pueden solicitar excedencia para atender al cuidado de hijo/a o menor acogido o para el cuidado de otros familiares.
Los tres primeros años de excedencia para el cuidado de hijo o menor acogido tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
De igual modo, se considerará efectivamente cotizado, a efectos de esas prestaciones, el primer año de excedencia para el cuidado de otros familiares.