Desescalada en Navarra
Preguntas y respuestas sobre la fase 2
Estas son algunas de las preguntas y respuestas elaboradas por el Gobierno de Navarra sobre qué se puede y no hacer en la fase 2 en la que este lunes entra la Comunidad foral

- Diario de Navarra
Estas son algunas de las preguntas y respuestas elaboradas por el Gobierno de Navarra sobre qué se puede y no hacer en la fase 2 en la que este lunes entra la Comunidad foral.
¿Puedo viajar a otra Comunidad?
No se permiten en esta fase los desplazamientos entre comunidades autónomas ni entre provincias, salvo excepciones que lo justifiquen, como por ejemplo motivos sanitarios, laborales, de retorno al lugar de residencia familiar, cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, o una causa de fuerza mayor.
Las personas menores de 70 años, ¿cuándo pueden salir a pasear o a hacer deporte no profesional?
A cualquier hora excepto de 10 a 12 y de 19 a 20, franjas horarias que siguen estando restringidas a los mayores de 70 y personas vulnerables.
¿En qué condiciones pueden hacer deporte o pasear los menores de 14 años?
En las mismas que el resto de personas menores de 70 años.
¿Siguen vigentes las limitaciones del kilómetro y el término municipal?
No. En la fase 2 se permite pasear y practicar deporte, en los términos permitidos, por el territorio de Navarra.
¿Los mayores de 70 años en qué franja horaria pueden salir a hacer deporte o pasear?
Los mayores de 70 años podrán realizar actividad física en la franja comprendida entre las 10 y las 12 y entre las 19 y las 20 h.
¿En esta fase cuándo se puede ir a realizar compras, acudir a espectáculos, ir a las terrazas o visitar a familiares?
En cualquier momento del día, no se establece restricción horaria para realizar las actividades citadas.
¿Podemos reunirnos en grupo?
Se autorizan las reuniones de hasta un máximo de 15 personas. Este límite no se aplicará a personas que conviven. Se guardará la distancia social de aproximadamente 2 metros y manteniendo las medidas necesarias de higiene y seguridad.
¿Se pueden realizar reuniones en sociedades gastronómicas, asociaciones vecinales, cuartos o peñas?
No. Se mantiene la suspensión de actividad en las bajeras, piperos, sociedades gastronómicas, etcétera.
¿Cuántas personas pueden asistir a velatorios y entierros?
Se autorizan los velatorios en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, sean o no convivientes, de 25 personas en espacios al aire libre y de 15 personas en espacios cerrados. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 25 personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios.
¿Se puede asistir a lugares de culto?
Sí, siempre que no se supere el 50% de su aforo. El aforo máximo deberá estar en un lugar visible del espacio destinado al culto. No se podrá utilizar el exterior de los edificios ni la vía pública para la celebración de actos de culto.
¿Qué medidas de higiene hay que seguir en los lugares de culto?
a) Uso de mascarilla.
b) Tareas de desinfección de los espacios que se vayan a utilizar y de los objetos que se tocan con mayor frecuencia.
c) Se organizarán las entradas y salidas para evitar agrupaciones de personas.
d) Deberá haber dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes en la entrada.
e) No se permitirá el uso de agua bendecida y las abluciones rituales deberán realizarse en casa.
f) Los asientos que se puedan usar en función del aforo permitido en cada momento estarán señalizados.
g) En los casos en los que los asistentes se sitúen directamente en el suelo y se descalcen antes de entrar en el lugar de culto, se usarán alfombras personales y se ubicará el calzado en los lugares estipulados, embolsado y separado.
h) Se limitará al menor tiempo posible la duración de encuentros o celebraciones.
i) En los encuentros se evitará:
• El contacto personal, manteniendo la distancia de seguridad.
• Distribuir objetos, libros o folletos.
• Tocar o besar objetos de devoción.
• La actuación de coros.
¿En qué condiciones se puede celebrar una boda u otro tipo de celebraciones religiosas de carácter social?
Las bodas, así como otros tipos de ceremonias religiosas de carácter social podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el 50% de su aforo, y en todo caso con un máximo de 100 personas en espacios al aire libre o de 50 personas en espacios cerrados.
¿Se abrirán al público los centros y parques comerciales?
Sí, siempre que:
a) Se limite el aforo total de los mismos al 30% de sus zonas comunes.
b) Se limite al 40 % el aforo en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos.
c) No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales.
¿Se puede acceder a las zonas recreativas de los centros y parques comerciales?
No. Está totalmente prohibida la utilización de las zonas recreativas como pueden ser zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas.
En las tiendas de ropa o de arreglos ¿qué ocurre con los probadores?
Los probadores deberán utilizarse por una única persona y tras su uso se limpiarán y desinfectarán. En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, la prenda deberá ser higienizada antes que sea facilitada a otros clientes. Esta medida se aplicará también a las devoluciones de prendas que realicen los clientes.
¿Con qué condiciones se pueden abrir los locales de hostelería y restauración para su consumo en el interior?
Se autoriza su reapertura, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere un 40% de su aforo. El consumo dentro del local únicamente podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesa que guarden la distancia establecida, y preferentemente mediante reserva previa. En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente. Estará permitido el encargo en el establecimiento de comida y bebida para llevar.
Se podrá ofrecer productos de libre servicio, ya sean frescos o elaborados con anticipación, para libre disposición de los clientes siempre que sea asistido con pantalla de protección, a través de emplatados individuales y/o monodosis debidamente preservadas del contacto con el ambiente.
¿Se puede consumir bebidas de pie, fuera del local, guardando la distancia exigida pero sin ocupar una terraza propiamente dicha?
No, no se contempla este caso. Únicamente en terrazas con mesas y sentados en las sillas.
¿Qué medidas de higiene y/o prevención hay que seguir en los locales de hostelería y restauración?
- Limpieza y desinfección de mesas y sillas entre clientes. Limpieza y desinfección del local al menos una vez al día
- Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso.
- Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes en la entrada y a la salida de los baños.
- Se evitará emplear cartas de uso común, optando por dispositivos electrónicos propios, pizarras, etc.
- Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras o aceiteras, priorizando monodosis desechables.
- Se establecerá en el local un itinerario para evitar aglomeraciones y prevenir el contacto entre clientes.
- La ocupación máxima de los aseos será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia.
- Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo.
- El personal que realice el servicio en mesa deberá garantizar la distancia de seguridad con el cliente y seguir las medidas de higiene y prevención.
¿Cómo se debe utilizar el ascensor o montacargas de los establecimientos abiertos?
Si hay ascensor o montacargas se limitará su uso al mínimo imprescindible y y se utilizarán preferentemente las escaleras. La ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación de dos metros entre ellas, o en aquellos casos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante.
¿Se pueden abrir las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos?
Sí se pueden abrir, con un aforo máximo de un tercio del aforo y cumpliendo las condiciones para la prestación de servicios en establecimientos de hostelería y restauración.
¿Se pueden abrir los parques naturales?
Los parques naturales se podrán reabrir si no se supera el 20% de su aforo máximo permitido.
¿Se pueden celebrar congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias?
Sí, se debe cumplir con la distancia mínima entre personas de dos metros, sin que, en ningún caso, pueda haber más de 50 asistentes. Si no puede respetarse la distancia se deberán asegurar EPIs (equipos de protección individual).
¿Pueden reabrir las autoescuelas o academias?
Sí, siempre que no se supere un tercio del aforo. Aplicarán las medidas de higiene y preventivas establecidas para los establecimientos y locales comerciales de carácter minorista. En el caso de clases prácticas de conducción es obligatorio el uso de mascarilla y se deberá limpiar y desinfectar el vehículo antes y después de cada uso. También se deberá ventilar.
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