La pandemia, ¿una amenaza a la libertad individual?
Más de 650.000 navarros llevan un mes sin apenas moverse de sus casas y hay sanciones para quienes se saltan el confinamiento. Cinco juristas analizan esta y otras medidas del estado de alarma. A pesar de la inusual situación, el Gobierno no ha quedado eximido de su control


Actualizado el 19/04/2020 a las 06:00
Los cuerpos policiales de Navarra han detenido a 31 personas y han propuesto un total de 3.667 sanciones por incumplir la normativa del estado de alarma. Se trata de la actualización que ofreció el pasado martes la Delegación del Gobierno, por lo que a estas horas la cifra habrá aumentado. Los motivos, desde un hombre que hacía deporte junto al canal de Navarra, al propietario de un bar que bebía junto a un cliente y la mujer que paseaba por Pamplona disfrazada de Minnie Mouse. Las libertades que disfrutábamos y que dábamos por indiscutibles hace un mes se han esfumado por los desagües de una pandemia que ha cruzado sigilosa nuestras fronteras, ciudades, calles y puertas. Sin embargo, y a medida que el estado de alarma declarado por el Gobierno se prolonga, se acumulan las dudas. ¿Permite un estado de alarma restricciones tan drásticas de movimientos? ¿Son legítimas las sanciones? ¿Hay sustento legal para confiscar a las empresas test de detección y mascarillas? ¿Debe preocuparnos que el Estado y empresas privadas hagan uso de nuestros datos y de nuestra geolocalización a través de teléfonos móviles? ¿Se pueden permitir restricciones a la libertad de expresión? Cinco juristas navarros, expertos en derecho Constitucional, intentan poner un poco de luz.
¿Estado de alarma o de excepción?
Derechos fundamentales como la libertad de movimientos y el trabajo han sido cercenados de facto. ¿Es posible esto en un estado de alarma o el Gobierno debería haber aplicado un estado de excepción? Javier Tajadura, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco, defiende que el estado de alarma es el que mejor se ajusta a la actual situación. “La diferencia fundamental para declarar un estado u otro es el supuesto hecho habilitante. Para decretar un estado de excepción tiene que haber un problema de orden público muy grave, una rebelión, atentados terroristas masivos, desórdenes callejeros... Lo que tenemos ahora es una emergencia sanitaria y justamente esta es una de las cuestiones por las que la ley contempla la declaración del estado de alarma”. No obstante, Tajadura reconoce que en el estado de alarma no se pueden suspender derechos. “Por ello me inclino a pensar que lo que se ha producido es una limitación muy drástica de nuestros derechos. Pero la suspensión no se ha producido en cuanto que las garantías del mismo persisten”, indica.
Asunción de la Iglesia, profesora Titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Navarra sí cree que el estado de alarma se queda corto. “La limitación de derechos civiles y libertades públicas es tan intensa y tan amplia, tan castigada y prolongada en el tiempo, que el término restricción (que es el que contempla el estado de alarma) se queda muy corto. Si bien la causa inicial, grave crisis sanitaria, hacía adecuado el estado de alarma, la intensidad de las medidas hace que estas sean más propias del estado de excepción”.
Otro experto constitucionalista, el abogado Jaime Ignacio del Burgo, va más allá. “La Constitución reconoce el derecho a circular libremente por el territorio nacional. La Ley del estado de alarma sólo permite limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados. Lo que el Gobierno ha decretado se parece mucho a un arresto domiciliario forzoso de toda la población. Tal medida sólo puede acordarse si se declara el estado de excepción con el acuerdo previo del Parlamento”. Y añade: “Ha habido gran arbitrariedad sobre quién puede trabajar y quién no. No hay seguridad jurídica. Y so pretexto del estado de alarma se han regulado materias ajenas a la lucha contra la pandemia. Por ejemplo, una simple orden ministerial ha legalizado la ocupación de viviendas privadas”.
Sanciones y base jurídica
Mientras tanto, el goteo incesante de propuestas de sanción para personas que se han saltado el confinamiento es otra de las quejas que plantean cierta incertidumbre. ¿Hay base jurídica para ello? Manuel Pulido, exletrado del Tribunal Constitucional y profesor de Derecho Constitucional, asegura que la ley orgánica de 1981 que regula el estado de alarma supone una remisión en blanco en lo referido al régimen de infracciones y sanciones.
“Es cierto que la mejor de las soluciones es la del comportamiento ciudadano de cumplimiento -razona-, pero siempre existirán excepciones, máxime con reglamentaciones tan caóticas como las que padecemos, que un día dicen una cosa y al otro, la contraria,. Pienso que debe hacerse un llamamiento a la moderación sancionadora, salvo que se quieran inundar los juzgados de lo Contencioso de recursos, y con posibilidades de éxito, porque el agujero legal es profundo”.
Asunción de la Iglesia recuerda que en un estado de derecho hay unos principios que rigen el derecho sancionador y que la excepcionalidad del momento no los elimina. “De un día para otro actividades ordinarias son sancionables con multas de mucha amplitud. La tipicidad exige que el ciudadano sepa a qué atenerse para ajustar su comportamiento. El carácter ‘interpretable’ de hasta donde llegan las prohibiciones hace que la imposición directa de sanciones, sin advertencia previa, sea impropia de un estado de derecho, que habría pasado a ser un ‘estado policial’ donde todo está prohibido y se castiga, salvo la excepción”. Asegura que esta situación plantea problemas de seguridad jurídica graves, sin quitar que haya otras exigencias: “ la advertencia previa e informativa sería más adecuada que la sanción directa”.
“Sería algo absolutamente desproporcionado imponer una multa, aunque sea mínima, por el simple hecho de dar una vuelta a la manzana -ejemplifica el abogado Jaime Ignacio del Burgo-. En la llamada ‘ley mordaza’ no hay ningún precepto donde encaje esta conducta ni siquiera como infracción leve.
Requisas de material sanitario: ¿son legales?
Sobre las requisas de material sanitario, Del Burgo añade que la ley las permite, pero que estas han de ser temporales. “Requisar material sanitario adquirido para la lucha contra la pandemia en centros o empresas privadas es otro atropello. En cambio, el Gobierno oculta que quienes por aplicación de las normas dictadas en el marco del estado de alarma sufran en sus personas o bienes cualquier clase de daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados.
En la proporcionalidad de la medida insiste la profesora Asunción de la Iglesia. “El Estado de alarma permite disponer de los recursos privados, pero no de cualquier manera. La medida ha de ser necesaria, proporcional, temporal y sujeta a indemnización”. Asegura que existen criterios que permiten determinar la necesidad y la proporcionalidad de las medidas. “Estamos ante la línea que separa lo discrecional de lo arbitrario. Lo primero -explica- supone el recurso a criterios de razonabilidad. Lo arbitrario es la adopción de medidas sin dar razón, o manifiestamente abusivas, erróneas o huérfanas de criterios técnicos”.
En la misma tesis ahonda Manuel Pulido: “Confiscar mascarillas lo permite no sólo el estado de alarma, sino también la propia legislación sanitaria. Pero tiene que estar motivado, habrá que ver si hay posibilidad de acudir a otros mercados o no y habrá que modularlo con el ejercicio de libertad de empresa, que tampoco es un principio sacrosanto. Pero la confiscación es un perjuicio grave y habrá que pagar por ello”.
La crisis y la tensión con las autonomías
El decreto del estado de alarma también ha tensionado el estado autonómico, con los presidentes de Cataluña y País Vasco a la cabeza de las críticas. Lo cierto es que la ley orgánica del 81 que lo regula se hizo de modo rápido, tras el fallido golpe del 23-F, y no tiene en cuenta el actual estado de las autonomías. “Por eso, recomienda Manuel Pulido, cualquier medida requiere ahora de una coordinación. La legislación de excepción no puede ignorar la estructura descentralizada de nuestro estado autonómico que aquí debe funcionar, a decir del pensamiento de un clásico, con la precisión de las agujas de un reloj”.
Ignacio Alli Turrillas, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Pública de Navarra, sostiene que la normativa sobre el decreto del estado de alarma sí autoriza al Gobierno de España al control de otras auto- ridades. “No obstante, de la autoridad central se esperaría el cumplimiento de los principios de proporcionalidad y necesidad en ese ejercicio y de todas las autoridades (centrales, autonómicas y locales) se esperaría lealtad institucional y entendimiento mutuo”.
Bulos, ‘fakes news’ y control informativo
En el debate se ha colado estos días la posibilidad de controlar la información que se difunde a través de redes sociales y medios de comunicación. Muy comentada ha sido la pregunta, sin duda capciosa, de una encuesta del CIS formulada así: “¿En estos momentos habría que prohibir la difusión de bulos (...) o cree que hay que mantener la libertad total para la difusión de informaciones?”
Javier Tajadura sostiene que hay que no hay que alarmarse al respecto: “En el decreto del estado de alarma no se contempla la censura de ningún modo. La libertad de expresión es uno de los derechos fundamentales en la sociedad democrática y cualquier medida limitativa iba a chocar contra nuestra Constitución. En ese sentido tenemos que estar tranquilos”.
No obstante, Tajadura reflexiona sobre un problema actual como la injerencia de potencias o intereses extranjeros con el fin de manipular a la opinión pública de un país mediante bulos, como ya se vio en las elecciones de EE UU que ganó Donald Trump y en el referéndum sobre el Brexit en Gran Bretaña. “La democracia necesita de prensa libre, pero a la vez puede ser destruida por las falsedades. Es un problema de fondo al que es difícil dar respuesta. Por eso ejerce un papel fundamental la prensa responsable, los periódicos de referencia, aunque desgraciadamente su influencia cada vez sea menor”.
Para Asunción de la Iglesia cualquier medida dirigida al control de la información no tiene cabida en nuestra sociedad. “Estaríamos fuera de las medidas propias de un estado de democrático y de derecho. Si bien es necesaria una información responsable, más en estos momentos, los apuntes lanzados a la eliminación de toda crítica es propia de un modelo de estado totalitario”.
La geolocalización y el uso de los datos
Finalmente hay otro tema que ha generado inquietud. El Ministerio de Sanidad ha recibido información del INE sobre la movilidad de la población antes y después del confinamiento. Además ha encargado una aplicación informática con servicios al ciudadano para luchar contra el coronavirus y que permitirá geolocalizar los móviles en los días previos y durante el estado de alarma con el fin de “entender los desplazamientos de la población” y ver “las capacidades sanitarias en cada provincia”.
Ignacio Alli desgrana el sentido de estas medidas. “En el primer caso, lo que hace el INE es recabar información solicitada a los operadores de telefonía. Son datos anonimizados, es decir, no se piden todos los datos porque no sería legal hacerlo y la única motivación es el control del movimiento de la población en general”.
La segunda medida, la aplicación para los dispositivos móviles, es más polémica. “Se trata de la misma app que ya han desarrollado algunas comunidades. Navarra la tiene preparada para su versión de Android e iOS y es una aplicación que permite al ciudadano, mediante un test, conocer o intuir si puede estar contagiado. Las autonomías en colaboración con empresas tecnológicas privadas han desarrollado estas aplicaciones que el ciudadano descargará libremente y con las que autorizará su geolocalización”
El problema puede venir con la utilización que se dé a esos datos y más en los casos en que las aplicaciones se hayan desarrollado de la mano de empresas privadas. “La Administración pública -sugiere Alli- debe empezar a regular la cuestión porque va a haber muchos datos personales que podrían acabar en manos de empresas privadas y de publicidad. Son cuestiones que pueden inquietar, pero afortunadamente en Europa tenemos una normativa de protección de datos muy restrictiva y protectora”, concluye.
Jaime Ignacio del Burgo añade, por su parte, que la monitorización o censura de las redes sociales para evitar bulos “es un atentado gravísimo a la libertad de expresión y al secreto de las comunicaciones telefónicas”. “Si pueden impedir que llegue a mi whatsapp un mensaje supuestamente falso es porque han entrado en mi móvil y ven lo que recibo, envío o miro”. “Y de las mentiras del propio Gobierno -se pregunta- ¿quién nos protege cuando han cerrado hasta el Parlamento? Solo la libertad de expresión. Lo contrario es propio de una dictadura bolivariana”. Y deja caer una última advertencia: “La Constitución establece que la utilización abusiva de las facultades propias del estado de alarma produce responsabilidad penal por violación de los derechos y libertades”.