El Constitucional tumba parte de la ley de plusvalías del cuatripartito
La ley obligaba a los jueces a archivar casos abiertos y que resolvieran los ayuntamientos


Actualizado el 03/04/2019 a las 07:25
El Tribunal Constitucional anuló este martes parte de la ley foral del impuesto de la plusvalía municipal que el cuatripartito aprobó hace 15 meses para subsanar, precisamente, la anterior normativa que había sido declarada inconstitucional por cobrar al ciudadano “un impuesto ficticio”. Concretamente, la nueva ley obligaba a los jueces a archivar las reclamaciones judiciales por este impuesto y a remitir los casos a los Ayuntamientos para que fueran estos, según sus criterios, los que practicaran una nueva liquidación. Para el Constitucional, la ley foral se inmiscuye en el ámbito procesal de la justicia, una competencia del Estado y busca “ahorrar” a los ayuntamientos posibles condenas en costas e intereses.
La sentencia afecta a todos los que reclamaron en su día el cobro de este impuesto, que hasta 2017 cobraban los Ayuntamientos de forma automática en cada compraventa de un inmueble, presumiendo que en todas había un incremento de valor. Y a pesar de que desde la crisis económica prácticamente todas las transacciones se hacían en pérdidas, los consistorios seguían cobrándolo, lo que llevó al Constitucional en febrero de 2017 a declarar nulo este impuesto en casos de pérdidas.
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Diez meses después, para dar respuesta a esta sentencia, Geroa Bai, EH Bildu, Podemos e I-E aprobaron una ley que incluía un nuevo cálculo para el cobro futuro de este impuesto, que en 2015 supuso 19,5 millones de euros para los ayuntamientos navarros. Pero la nueva ley se pronunciaba también sobre qué debían hacer los jueces sobre los casos que aún no contaban con sentencia, lo que llevó a los jueces de lo Contencioso-Administrativo de Navarra a llevar el tema al Tribunal Constitucional.
“Es algo puramente procesal, marginal. El legislador lo hizo por facilitar estos procedimientos”, afirmó en marzo del año pasado el consejero de Hacienda del Gobierno de Navarra, Mikel Aranburu para restar importancia a la decisión de los jueces navarros. El Constitucional no lo ha visto igual. “Pese a los esfuerzos dialécticos desplegados por la letrada del Gobierno de Navarra y el letrado del Parlamento de Navarra, no es posible entender de qué modo resulta necesario o conveniente el impedir a los tribunales de justicia ejercitar la potestad jurisdiccional”, responde el Alto Tribunal.
El fallo argumenta que su sentencia de 2017, la que anuló el impuesto de la plusvalía, “no determinó en ningún momento” que la nueva ley foral tuviera que pronunciarse sobre “el devenir normal de los procedimientos judiciales abiertos”, algo para lo que Navarra no tiene competencia.
La nueva ley deja en manos de los Ayuntamientos la finalización de los casos judiciales, algo que según los jueces “no garantiza” que vaya a ser favorable al ciudadano. Y el hecho de el afectado pueda recurrir la nueva liquidación a la justicia solo conlleva “la consiguiente pérdida de tiempo y de dinero”. “Y todo”, concluye el Tribunal Constitucional, “con el único fin de ahorrar” a los ayuntamientos las consecuencias económicas que podrían suponer sentencias desfavorables en forma de condena en costas, intereses... algo que “no está claro” que suceda si la reclamación del ciudadano finaliza al margen de la Justicia.
El PSN criticó ayer que el Gobierno de Navarra y el cuatripartito”fueron advertidos reiteradamente de la situación de inseguridad y de inconstitucionalidad que se podía generar, e hicieron caso omiso”. Por ello, la parlamentaria Ainhoa Unzu aseguró que, “lejos de legislar, la aspiración del Gobierno de Barkos es la confrontación con el Estado”. “Este Gobierno termina la legislatura tal y como la empezó, generando inseguridad jurídica no sólo a los ayuntamientos sino también a los particulares afectados”. Así, exigió al Gobierno que, “ante esta nueva situación, actúe con la mayor celeridad para responder a las partes damnificadas”.
1 La plusvalía municipal. Denominado técnicamente Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, es un impuesto que se instauró en España en 1997, y que los Ayuntamientos giraban al vendedor en todas las transacciones de inmuebles (naves, viviendas...). Durante la burbuja inmobiliaria, cuando los precios de la vivienda subían sin parar, no generó controversia. Pero el mercado pinchó, los precios empezaron a caer y muchos no entendían que les cobraran un impuesto por el incremento del valor del inmueble, cuando en realidad lo que había sufrido era una minusvalía. Y recurrieron.
2 El Tribunal Constitucional. En febrero de 2017, el Tribunal Constitucional anuló este impuesto en pérdidas al considerarlo “ficticio”. Lo hizo tras una cuestión de inconstitucionalidad planteada del Tribunal Superior de Justicia de Navarra. Meses después, el TSJN consideró que incluso en “ganancias” est e impuesto era nulo.
3 La nueva ley. Fue aprobada en diciembre de 2017 y criticada por no incluir la devolución de lo cobrado de más (según un estudio, en Navarra se habían transferido 5.400 viviendas en pérdidas desde 2013). La ley recogía un nuevo cálculo para cobros futuros, pero también se pronunciaba sobre los casos recurridos, la parte anulada ayer.