El TAN anula la exhibición de la ikurriña en el Ayuntamiento de Villava durante las fiestas

La ley de Amejoramiento del Fuero sostiene que "la bandera de Navarra es de colo rojo, con el escudo en el centro"

Comptos constata la "tendencia de mejora" del Ayuntamiento de Villava
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Comptos constata la "tendencia de mejora" del Ayuntamiento de Villavaarchivo/buxens
Comptos constata la "tendencia de mejora" del Ayuntamiento de Villava

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Europa Press

Publicado el 01/02/2019 a las 10:23

El Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) ha anulado la exhibición de la bandera de la Comunidad Autónoma Vasca en la fachada del Ayuntamiento de Villava durante el acto de inicio de las fiestas patronales, el pasado 6 de octubre.

Así lo ha informado UPN en un comunicado en el que se hace eco de la decisión del TAN en la que señala que, a pesar de que la Ley Foral 3/2017, de 6 de abril, ha derogado la ley de símbolos de 2003 y las normas anteriores a esta última, "la norma que configura la bandera de Navarra que no ha sido derogada y mantiene su vigencia es la ley del Amejoramiento del Fuero, que establece en su artículo 7.2 que 'la bandera de Navarra es de color rojo, con el escudo en el centro'".

Además, sostiene que la Ley de 1981 que regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas "no permite la utilización de enseñas o banderas distintas a las taxativamente mencionadas cuando de edificios públicos se trata. Esto es, además de la bandera de España, la de la Comunidad Autónoma y la del Ayuntamiento". Por lo tanto, resuelve que "el Ayuntamiento conculca el ordenamiento jurídico".

Por último, indica que "también se ha producido la vulneración del principio de neutralidad y objetividad que debe regir la actividad de las Administraciones Públicas consagrado en el artículo 103 de la Constitución Española y en el artículo 6.1 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local, y ello porque se está utilizando un edificio municipal para la exhibición de una bandera que refleja una determinada ideología".

"La colocación y exhibición de la bandera de la CAV infringió el ordenamiento jurídico, debiendo haber ejercitado su deber de vigilancia y procedido el Ayuntamiento a la retirada de la bandera en el momento de inicio de las fiestas, sin que lo hiciera, por lo que la omisión es contraria al ordenamiento jurídico", concluye.

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