Legislación

Claves de la nueva Ley para la acreditación de familias monoparentales en Navarra

La nueva legislación busca proteger a menores frente a la vulnerabilidad y las ayudas se concederán en función de la renta

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Claves de la nueva Ley para la acreditación de familias monoparentales en NavarraEduardo Buxens
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Iñigo Salvoch

Publicado el 01/02/2019 a las 07:40

1 Equiparacion con las ayudas a familias numerosas. Además de promover beneficios y ventajas específicas, en todo caso sujetas a la declaración de la renta y al menos un año de residencia efectiva ininterrumpida en Navarra, la norma contempla para esta tipología de hogar, una de las que más han crecido, idénticas ayudas a las que se reconocen a las familias numerosas.


2 Familia monoparental. Corresponde con aquellas unidades familiares integradas por los hijos y bien la progenitora inscrita como tal (solo ella) en el Registro Civil, bien la persona viuda o en situación equiparable o bien aquella que tenga en exclusiva la patria potestad. También se contempla la formada por una persona y los menores en acogimiento por tiempo igual o superior a un año o los mayores que hayan estado anteriormente en situación de acogimiento permanente.


3 Familia en situación de monoparentalidad. Aquellos progenitores que ostenten la guardia y custodia exclusiva de hijos o uno de los progenitores convivientes esté en prisión o tenga reconocida una gran dependencia, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, en los tres casos siempre que los ingresos de la unidad no superen 1,7 veces el Indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Acusada (SARA). También abarca a la persona progenitora que, teniendo hijos o hijas a su cargo, haya sido víctima de violencia de género.


4 Dos categorías. Acceden a la categoría especial las familias con tres o más hijos, además de aquellas con un hijo, siempre que sus ingresos anuales no superen una vez el indicador SARA. También aquellas unidades con dos hijos en las que el cabeza de familia sufra un grado de discapacidad igual o superior al 65%, gran dependencia, incapacidad permanente absoluta o gran invalidad, o uno de los dos hijos tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, incapacidad permanente, absoluta o gran invalidez. Igualmente, las familias formadas por una mujer que haya padecido violencia de género. Las personas que no se encuentran en las situaciones descritas se encuadran en la categoría general.


5 Ayudas en ámbito educativo. Estas familias podrán beneficiarse de baremos específicos para la concesión de ayudas y becas para libros, material escolar, comedores y transporte en todas las etapas de la educación no universitaria. La acción protectora se extenderá a la educación universitaria. También se desarrollará un sistema de bonificación aplicable en las tarifas de centros cívicos, albergues, campamentos locales y actividades de ocio, además de en el acceso al transporte público, así como a los bienes culturales y actividades deportivas.


6 Ámbito sociosanitario. Se proyectan ayudas para la cobertura de gastos ocasionados por tratamientos de ortodoncia, auditivos, oftalmológicos, ortopédicos, psicológicos, pedagógicos o de atención domiciliaria.


7 Vivienda: en las adjudicaciones de viviendas VPO en las que sea preceptiva la convocatoria pública y la aplicación de baremos, se puntuará de manera específica a las familias monoparentales o en situación de monoparentalidad.


8 Tratamiento fiscal: Las familias monoparentales o en situación de monoparentalidad serán objeto del mismo tratamiento fiscal que el que se dispensa a las familias numerosas.


9 Vigencia del título: Con carácter general, la vigencia del título de familia monoparental (podrán expedirse títulos provisionales de validez no superior a seis meses) estará determinada por la fecha en la que algún hijo o hija cumpla los 21 años. No obstante, se prevén situaciones especiales, ya sea en caso de estudios (se prolonga hasta los 26 años), acogida (mientras dure el acogimiento y dos años desde la mayoría de edad del acogido), violencia de género (cinco) o privación de libertad (un año a partir de los 12 meses en presidio). También se amplía la vigencia del título cuando medie discapacidad igual o superior al 33%, situación de dependencia, incapacidad para trabajar o gran invalidez.

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