La ley de víctimas del 36 en Navarra fijará multas de hasta 150.000 euros

El cambio en la legislación incluye sanciones muy graves y graves que, además, se publicarán en medios oficiales y prensa

Recuperados en Leránoz los cuerpos de dos fugados del Fuerte de Ezkaba
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Diario de Navarra. Pamplona

Publicado el 12/06/2018 a las 14:35

La Comisión de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia del Parlamento de Navarra ha aprobado este martes el dictamen en relación con la modificación de la ley foral de reconocimiento y reparación moral de los navarros asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936.


La proposición de ley foral presentada por Geroa Bai, EH Bildu, Podemos e Izquierda-Ezkerra tiene por objeto fijar un régimen sancionador para "evitar la discrecionalidad que rige en la retirada de símbolos y menciones de exaltación de la dictadura franquista", de modo que se proceda a poner fin a lo que se entiende constituye una "afrenta a las víctimas y los valores de una sociedad democrática".


A tal fin, para eliminar aquellos "vestigios contrarios a la libertad" y, según se subraya, "representativos de un pasado a superar", se establece un sistema de penas dirigido a castigar las acciones u omisiones que supongan incumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley.


Así, se tipifican como infracciones muy graves (multa entre 10.001 y 150.000 euros) la realización de excavaciones con el ánimo de extraer restos de víctimas de la represión del 36 "sin atenerse al Protocolo de Exhumaciones" aprobado por la Orden Foral 772/2011; la remoción o construcción sin permiso sobre terrenos donde hay certeza de la existencia de restos humanos de desaparecidos; la asolación de sepulturas incluidas en el Mapa de Fosas de Navarra; la destrucción o alteración grave de un bien integrado en un Lugar de la Memoria Histórica o la ejecución de cualquier obra que, sin la debida autorización, afecte a fosas; y la destrucción de documentos de la Memoria Histórica o de pruebas de AND.


Se califican como graves (multa entre 2.001 y 10.000 euros) las infracciones que supongan incumplimiento de las resoluciones por las que se requiera la retirada de elementos, símbolos, leyendas y menciones franquistas, así como la no atención de los deberes de conservación y mantenimiento, la producción de daños graves en un Lugar de la Memoria Histórica de Navarra y la elusión de la obligación de comunicar el descubrimiento de restos que pudieran corresponder a personas desaparecidas durante la Guerra Civil o la dictadura.


También se incluyen la restitución o instalación de nuevos elementos relativos a personas que se significaron por su apoyo al golpe de estado y la posterior dictadura; la rotura, retirada o alteración de placas, monumentos o elementos de homenaje, en esta caso con el fin de insultar, vejar, injuriar a las víctimas; y la utilización de expresiones ofensivas para en cualquier medio de comunicación o intervención pública, cuando tales conductas están catalogadas como delito de incitación al odio.


Una vez firmes, las sanciones graves y muy graves serán objeto de publicación a través de los medios oficiales pertinentes, y en uno de los periódicos de mayor difusión de la Comunidad foral.


Entre las infracciones leves (200-2000 euros), que en caso de reincidencia pudieran ver agravada su calificación, se encuentran el incumplimiento de requisitos, obligaciones y prohibiciones establecidos en esta ley "cuando no exista ánimo de injuriar y, también por ello, no constituyan infracción grave o muy grave".


El régimen sancionador prevé, a su vez, sanciones accesorias consistentes en la pérdida del derecho a obtener subvenciones o ayudas públicas por un período máximo de dos (infracciones leves), tres (graves) o cinco años (muy graves), y en el reintegro total o parcial de la subvención concedida en materia de memoria histórica.


Para la imposición y graduación de estas penas accesorias se atenderá a la "gravedad de los hechos y a su repercusión, de acuerdo con el principio de proporcionalidad".


Sin perjuicio de lo anterior, el incumplimiento de un requerimiento para la retirada de símbolos franquistas facultará al Departamento competente y a las entidades locales a requisar las subvenciones y ayudas públicas otorgadas en los últimos cuatro años y prohibir su concesión en los cuatro siguientes (en materia de materia de memoria histórica).


También les dará derecho a imponer multas coercitivas, hasta doce sucesivas, por períodos de un mes y cuantías de entre 600 y 6.000 euros. En todo caso, transcurrido el plazo de cumplimiento voluntario derivado de la última multa coercitiva impuesta, la Administración estará obligada a ejecutar subsidiariamente las obras ordenadas, con cargo al obligado.


Cuando se trate de escudos, insignias, placas, banderas u otros objetos y menciones "colocados en su momento por alguna Administración o entidad pública o que se encuentren en edificios públicos, la retirada corresponderá a la Administración actuante, con cargo a sus presupuestos". Para dar cumplimiento a tal previsión, el Departamento competente y las entidades locales "podrán suscribir convenios de colaboración o utilizar otras fórmulas contempladas en el ordenamiento jurídico".


Los requerimientos para la retirada de la simbología franquista alcanza también a los responsables de edificios y lugares privados "que tengan proyección a un espacio visible de acceso o uso público", cuando no hubieran sido instalados por una Administración Pública. El plazo para su retirada deberá ser proporcional a la dificultad técnica que dicha operación entrañe.


La incoación y resolución del procedimiento sancionador correrá a cargo del titular del Departamento competente en materia de memoria histórica o, tratándose de infracciones graves y leves, del titular de la dirección general.


La ley otorga "un año" de plazo para, "antes de proceder a las correspondientes sanciones", posibilitar el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades establecidas.


RESPONSABLES DE LAS INFRACCIONES


Serán responsables de las infracciones tipificadas en esta ley las personas físicas y jurídicas autoras de las acciones y omisiones descritas, así como las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios hereditarios independientes o autónomos que resulten responsables a título de dolo o culpa.


Cuando el incumplimiento corresponda a varias personas físicas o jurídicas, responderán de forma solidaria, salvo que sea posible individualizar el grado de participación.


En el transcurso del debate efectuado en Comisión se han discutido cinco enmiendas, de las que han prosperado cuatro, las dos in voce suscritas por Geroa Bai, EH Bildu, Podemos, PSN e I-E, la sostenida por EH Bildu e I-E y una última presentada por éstos más Podemos. Todas tendentes a "delimitar claramente algunas responsabilidades y concretar en mayor medida la tipificación de infracciones y sanciones".


No ha prosperado, sin embargo, la pretensión de dejar en manos del Ayuntamiento de Pamplona la posibilidad de acordar la eliminación del Monumento de Navarra a sus Muertos en la Cruzada o la retirada o resignificación de la simbología que contiene, "en el marco de un proyecto arquitectónico que justifique" el tratamiento de esta pieza, sita en la Plaza de la Libertad. Sin ningún apoyo, la enmienda de adición defendida por EH Bildu y Podemos ha decaído con los votos en contra de UPN, Geroa Bai, PSN, PPN e I-E.


Tras la aprobación del dictamen, la proposición de ley foral de modificación de la Ley 33/2013, de 26 de noviembre, de reconocimiento y reparación moral de los ciudadanos navarros asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936 será elevada a pleno para su definitivo debate y votación.

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