Sentencia de 'La Manada'

La violación en San Fermín que sí vio el juez Ricardo González

En 2012, el magistrado que pidió la absolución de La Manada fue ponente en un caso de agresión sexual a una pareja de 20 años

El juez del voto particular en el caso de 'La Manada': "Estoy muy tranquilo"
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El juez del voto particular en el caso de 'La Manada': "Estoy muy tranquilo"Eduardo Buxens
El juez del voto particular en el caso de 'La Manada': "Estoy muy tranquilo"

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Colpisa. Madrid

Actualizado el 06/05/2018 a las 06:00

En la misma sala de la Audiencia Provincial de Navarra, Ricardo Javier González, el juez que quiso absolver a los miembros de La Manada, juzgó en 2012 otro caso de agresión sexual durante la celebración de los Sanfermines, que esa vez resolvió con una sentencia condenatoria de la que fue el ponente. Así describe González los hechos probados: A medianoche del 10 de julio de 2010, dos jóvenes de 20 años caminaban por los alrededores de los fosos de la Vuelta del Castillo en Pamplona. Eran novios, vestían de blanco con pañuelo rojo. Un hombre se acercó, "sacó de su cintura un cuchillo de unos 20 centímetros de hoja" y les amenazó. Luego les dijo que andasen en dirección a los fosos.

DIEZ AÑOS DE PRISIÓN

El tribunal, que también estuvo integrado por otro juez del caso de La Manada, José Francisco Cobo Sáenz, el presidente de la sala, y por Ernesto Vitallé Vidal concluyó que el procesado era culpable de un delito de agresión sexual, en su variante de violación, debido a que hubo acceso carnal, siendo la víctima la chica. Le impuso una pena de diez años y seis meses de prisión y una indemnización de 18.000 euros. También lo condenó por una segunda agresión sexual, siendo víctima el chico, con pena de cuatro años de cárcel y 12.000 euros. Además, le encontró culpable de robo con intimidación, lo que sumó otros cinco años de cárcel más.

Los magistrados concluyeron que el "relato fáctico" era verídico, dando credibilidad a la pareja denunciante, y determinaron que la chica había sido víctima de "una acción de acceso carnal, consistente, en este caso, en dos penetraciones sucesivas por vía bucal, llevadas a cabo contra su voluntad, habiendo empleado el procesado, para vencer su oposición y resistencia, la intimidación mediante el uso de un cuchillo". El chico fue considerado "mero instrumento", siendo el acusado "autor mediato" en la primera acción y "autor directo" en la segunda.

En este caso, el chico también fue víctima de agresión sexual porque el delito se constituye cuando "un sujeto activo realiza la conducta de penetrar, como cuando es la víctima la que es obligada a realizar la conducta contra su voluntad".

La jurisprudencia citada para condenar los dos delitos de agresión sexual es similar a la de otras ponencias del juez González, y se basa en sentencias del Tribunal Supremo: "Para delimitar dicho condicionamiento típico debe acudirse al conjunto de circunstancias del caso concreto que descubra la voluntad opuesta al acto sexual, ponderando el grado de resistencia exigible y los medios coactivos para vencerlo". Mientras que la intimidación "implica la amenaza de un mal o perjuicio para la vida o la integridad física que sea grave e inmediato (...) a tal fin basta con que sea simplemente eficaz para doblegar la voluntad del sujeto pasivo del delito". Estos argumentos han prevalecido en cada caso de agresión sexual que ha dirimido el juez González, incluyendo el de La Manada. La cuestión, entonces, de su voto en contra parece encontrarse en la veracidad que otorga a la denunciante. En este caso, otorgó plena credibilidad a la pareja agredida.

 

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