fiscalidad

Las diferencias entre donar y heredar desde el punto de vista fiscal

A diferencia de en el resto de España, en Navarra existe libertad de testar y la legítima a favor de los hijos sólo existe a efectos formales

Las renuncias de herencias bajan un 26% hasta agosto, la mayor caída de España
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Las renuncias de herencias bajan un 26% hasta agosto, la mayor caída de España

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Diana de Miguel

Actualizado el 05/04/2018 a las 16:24

  • Libertad de testar. La abogada y socia de Mediación Navarra Amaya Sanz Oricain explica que en Navarra, a diferencia de en el resto de España, existe la libertad de testar. Por tanto, somos libres para dejar nuestro patrimonio a quien deseemos. “Es un punto importante, porque lo que demos en vida a quien queramos, no va a poder ser reclamado posteriormente tras nuestro fallecimiento por ningún hijo, ya que en la Comunidad foral la legitima a favor de los hijos únicamente existe a efectos formales”, señala esta abogada.

 

  • Los efectos. La donación suerte efectos desde el momento de su formalización. Es decir, que si donamos un piso a un hijo, este pasa a ser propietario del piso desde el momento de la donación y, además, la donación es un principio irrevocable. Según explica Sanz, “si optamos por dejar los bienes a nuestros hijos para que sean suyos tras nuestro fallecimiento, podemos otorgar testamento donde manifestemos de forma expresa y concreta nuestra voluntad y este surtirá efecto tras nuestra muerte”. Es decir, que seguiremos siendo propietarios en tanto en cuanto sigamos vivos, lo que nos garantiza la libre disposición y uso de los bienes, y, por otro lado, que podamos cambiar el testamento tantas veces como queramos. Asegura la letrada que “cuando estamos pensando en dejar bienes a nuestros hijos no solemos tener en cuenta los efectos que una y otra figura tiene y en la realidad nos encontramos con numerosos conflictos donde los padres donaron bienes en vida a los hijos y luego los hijos que reciben esas donaciones no cumplen con el deber de cuidado y atención de los padres ancianos”.

 

  • El Impuesto de Sucesiones. Se debe abonar en el caso de que dejemos los bienes en herencia ya que se aplica sobre las transmisiones mortis causa y la obligación de pago nace de la herencia, exista o no testamento. Dicho impuesto lo pagan los herederos en función de la cantidad que reciban en herencia cada uno y, del parentesco, aplicándose las tarifas que establece el Gobierno foral. En este punto la última reforma introdujo una novedad ya que hasta ahora las herencias en línea recta (de padres a hijos) tributaban al tipo del 0,8% con independencia de la cantidad recibida en herencia y, en la actualidad, para los fallecimientos que se produzcan desde la entrad en vigor de la reforma. Cuando hereden ascendientes o descendientes directos, se establece un mínimo exento del impuesto que es de 250.000 euros por heredero, y a partir de esa cantidad se aplica una tarifa de carácter progresivo en función de la cantidad que reciba cada heredero.

 

  • Algunas deducciones. El Impuesto de sucesiones dispone de una serie de deducciones que podrán aplicarse con carácter general. En este sentido, la ley del impuesto marca que podrán deducirse o restarse al montante de la herencia, por un lado, las deudas que dejare contraídas el causante. Por el otro, las cantidades que se adeudaran por razón de tributos de la Comunidad foral, del Estado, de comunidades autónomas o de corporaciones locales o por deudas de la Seguridad Social y que se satisfagan por los herederos, albaceas o administradores del caudal hereditario, aunque correspondan a liquidaciones giradas después del fallecimiento. También se podrán deducir, siempre que se justifiquen los datos de última enfermedad, entierro o funeral.

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