El TSJN rebaja de 6 a 4 años de prisión una condena al no apreciar violación

Modifica en su fallo los hechos que fijó la Sección Primera de la Audiencia en su sentencia del pasado mes de octubre

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EFE. PAMPLONA

Publicado el 01/03/2018 a las 15:42

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha rebajado de 6 a 4 años la pena de prisión impuesta a un vecino de la Sakana al estimar que los hechos por los que fue condenado no constituyen un delito de violación sino de abuso sexual al no mediar violencia o intimidación.


La sentencia de Sala de lo Civil y Penal del TSJN, que puede ser recurrida ante el Supremo, mantiene la indemnización de 25.000 euros que el condenado deberá abonar a la víctima, a la que no podrá acercarse a menos de 300 metros ni comunicarse con ella por tiempo superior en 5 años al de la pena de prisión.


El TSJN modifica en su fallo los hechos que fijó la Sección Primera de la Audiencia en su sentencia del pasado mes de octubre y ahora, en el nuevo relato, recoge que sobre las 07:00 horas del 6 de febrero de 2016 el acusado se encontraba en un bar en el que también estaba la denunciante, entonces de 27 años, "en estado de embriaguez".


Añade que en un determinado momento, ella se dirigió a los servicios y entró en el de caballeros al estar ocupado el señoras, al mismo tiempo que el procesado accedía también al baño, de reducidas dimensiones.


Una vez cerrada la puerta con el pestillo, el acusado espetó a la víctima: "qué buena estás", mientras le realizaba tocamientos y desoyendo las negativas de la joven la penetró vaginalmente en dos ocasiones.


Como consecuencia de los hechos, que sucedieron cuando el procesado se encontraba asimismo "influenciado" por el alcohol, la joven está en tratamiento psicológico por ansiedad y estrés postraumático agudo con moderada sintomatología depresiva.


En su sentencia, la Sección Primera de la Audiencia consideró al acusado autor de un delito de agresión sexual con acceso carnal (violación), por lo que la defensa recurrió y solicitó la absolución al alegar que las relaciones sexuales fueron consentidas y que la declaración de la víctima no reunía los requisitos de verosimilitud, credibilidad y persistencia en la incriminación.


Ahora la Sala de lo Civil y Penal del TSJN sostiene que la valoración de los resultados probatorios no permite sustentar con razonable y suficiente consistencia la apreciación de la violencia que integra y define la agresión sexual calificada.


Al respecto recuerda que de hecho la sentencia recurrida habla de una violencia "no excesiva", que "no fue de gran intensidad", y vincula la falta de una reacción más contundente de la joven a su "embriaguez" y al "confusionismo" que le pudo generar la actitud del procesado y no a la violencia de éste.


La sala agrega en todo caso que la ausencia de violencia tampoco permite considerar consentidos los tocamientos y el acceso carnal, cuya realidad sí declara probada por el testimonio de la víctima y sus corroboraciones periféricas.


En este sentido rechaza la tesis de la defensa de que la relación no solo fue consentida sino que tuvo lugar a iniciativa de la chica ya que "esta Sala no juzga razonable ni ajustada a las reglas de la lógica y la común experiencia tal afirmación, a la vista de las circunstancias concurrentes".


Sin embargo sostiene que el acceso carnal no es en este caso constitutivo del delito de agresión sexual (violación) sino de un delito de abuso sexual "al no aparecer probado en medida racionalmente suficiente que el acusado utilizara o se sirviera de la violencia o la intimidación para vencer la oposición expresada por la víctima e inhibir su eventual resistencia".


En cambio, prosigue, "al acusado sí que le constaba, por la repetida negación verbal de la mujer y los intentos realizados de zafarse y liberarse de él, su falta de consentimiento a la relación sexual que pretendía mantener y a las acciones que emprendía".


Y considera que ello fue así "por más que ante el aturdimiento sufrido a causa de la súbita acometida del acusado y la merma de sus capacidades por efecto del alcohol ingerido, no hubiera desarrollado la víctima una reacción más contundente y eficaz". 

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