Dictamen del Consejo de Navarra: artículos que no se ajustarían a la legalidad

Conoce qué dicen los artículos que no se ajustarían a la legalidad

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Dictamen del Consejo de Navarra: artículos que no se ajustarían a la legalidadJavier Sesma
Dictamen del Consejo de Navarra: artículos que no se ajustarían a la legalidad

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Diario de Navarra

Publicado el 18/10/2017 a las 08:35

PUESTOS EN EUSKERA EN LA ADMINISTRACIÓN FORAL


Artículo 25 Número y características de los puestos bilingües.


2. La determinación de los puestos bilingües se hará teniendo en cuenta la naturaleza de su servicio y de sus comunicaciones. Se establecerán como puestos bilingües preferentemente los que tengan entre sus funciones algunas de las siguientes:

a) Prestar atención general directa al público en centrales telefónicas, oficinas de registro o recepciones; especialmente, en servicios de seguridad ciudadana y atención de urgencia, y en servicios de protección civil y emergencias.

b) Ofrecer información específica a la ciudadanía, tanto de manera oral como escrita, sobre servicios o procedimientos administrativos.

c) Generar comunicaciones dirigidas a la ciudadanía o gestionar habitualmente documentación en euskera .

d) Atender a población de la zona vascófona.

e) En el caso de servicios centrales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, estar incluido en un circuito bilingüe.


CONOCIMIENTO DEL EUSKERA Y VALORACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN FORAL


1 ZONA MIXTA


Artículo 30. Puestos bilingües.


2. La determinación de los puestos bilingües y del nivel de conocimiento de euskera requerido en ellos se hará teniendo en cuenta lo establecido en los capítulos I y II del título III del presente decreto foral, y , especialmente, en el artículo 25.2


Artículo 31. Valoración como mérito.


1. En los puestos de las unidades orgánicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra radicadas en la zona mixta no determinados como bilingües en los que el ingreso se realice por concurso-oposición, la valoración del euskera como mérito deberá suponer el 7% en relación con la puntuación asignada al resto del baremo de méritos, y en la provisión de puestos por concurso de méritos deberá suponer el 6% en relación con la puntuación asignada al resto del baremo de méritos.


2. En función del grado de atención o trato con la ciudadanía que tengan determinados puestos de trabajo de las unidades orgánicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra radicadas en la zona mixta, si el ingreso se realiza por concurso-oposición el porcentaje a asignar para su valoración será del 14% en relación con la puntuación asignada al resto del baremo de méritos, y en la provisión de puestos por concurso de méritos deberá suponer el 12% en relación con la puntuación asignada al resto del baremo de méritos. La relación de dichos puestos se aprobará mediante orden foral de la persona que ostente la titularidad del departamento competente en materia de política lingüística.


2 ZONA NO VASCÓFONA


Artículo 34.2 Puestos bilingües.

(El mismo texto que el 30.2)


Artículo 35. Valoración como mérito.

En los puestos de las unidades orgánicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra radicadas la zona no vascófona no determinados como bilingües en los que el ingreso se realice por concurso-oposición, la valoración del euskera como mérito deberá suponer el 7% en relación con la puntuación asignada al resto del baremo de méritos, y en la provisión de puestos por concurso de méritos deberá suponer el 6% en relación con la puntuación asignada al resto del baremo de méritos.


3 SERVICIOS CENTRALES


Artículo 38.2. Puestos bilingües.

(El mismo texto que el 30.2)

Artículo 39. Valoración como mérito.


1. En los puestos de los servicios centrales de la Administración de la Comunidad Foral no determinados como bilingües en los que el ingreso se realice por concurso-oposición, la valoración del euskera como mérito deberá suponer el 7% en relación con la puntuación asignada al resto del baremo de méritos, y en la provisión de puestos por concurso de méritos deberá suponer el 6% en relación con la puntuación asignada al resto del baremo de méritos.


2. En función del grado de atención o trato con la ciudadanía que tengan determinados puestos de trabajo de los servicios centrales de la Administración de la Comunidad Foral, si el ingreso se realiza por concurso-oposición el porcentaje a asignar para su valoración será del 14% en relación con la puntuación asignada al resto del baremo de méritos, y en la provisión de puestos por concurso de méritos deberá suponer el 12% en relación con la puntuación asignada al resto del baremo de méritos. La relación de dichos puestos se aprobará mediante orden foral de la persona que ostente la titularidad del departamento competente en materia de política lingüística.


Disposición transitoria cuarta. Valoración como mérito.


Hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo mencionada en los artículos 27.2 (zona vascófona), 31.2 y 39.2, se aplicarán los porcentajes indicados en los artículos 27.1 (zona vascófona), 31.1 y 39.1 respectivamente.

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