El fallo del Tribunal Supremo considera a Bildu un "cauce simulado" de Batasuna
- En el voto particular consideran que se priva del derecho electoral a dos partidos democráticos: EA y Alternatiba
Publicado el 03/05/2011 a las 01:03
La sala del 61 del Tribunal Supremo estima que Bildu "se ha erigido como un cauce simulado y fraudulento para soslayar la ilegalización" de Batasuna y permitir a ETA volver a las instituciones y que Eusko Alkartasuna (EA) y Alternatiba habrán de "cargar con las consecuencias" de su "errónea" estrategia.
Así lo argumenta la sentencia del TS que, con el voto de 9 de los 16 magistrados que componen la sala del 61, ha prohibido a Bildu concurrir a las elecciones del próximo 22 de mayo y que sostiene que la anulación de sus listas no era sólo una medida adecuada y proporcionada, "sino más aún, una medida obligada".
El tribunal reconoce que esa anulación se proyecta sobre dos partidos democráticos no ilegalizados, como EA y Alternatiba, pero afirma que fueron estas formaciones las que optaron por acudir al proceso electoral junto con Batasuna "aún conociendo su ilegalización" e incluso le cedieron los primeros puestos en sus listas.
"Habrán de cargar con las consecuencias de una opción como esa, que no puede encontrar amparo en Derecho", sentencia el Supremo, precisando que dada la trayectoria de ambos partidos la sala del 61 ha extremado la cautela antes de llegar a esta conclusión y admitir los recursos de la Fiscalía y la Abogacía General del Estado.
Pacto con ETA
La sentencia -hecha pública en la madrugada de ayer, tras el anuncio del fallo horas antes- concluye que la coalición responde a un pacto entre Batasuna, EA y Alternatiba para permitir a Batasuna-ETA volver a las instituciones de acuerdo con sus estimaciones de electorado y con garantía de autonomía operativa.
Para llegar a esa conclusión, destaca el camino recorrido por el "complejo ETA-Batasuna", que desde su ilegalización no ha dejado de buscar su participación en las elecciones "fraudulentamente", y en esa contexto enmarca su estrategia de convergencia con otras fuerzas de la izquierda abertzale que le permitiera articular una presencia electoral bajo la cobertura de partidos políticos legales.
Así, la sentencia detalla cómo Batasuna "dirigió sus esfuerzos a la búsqueda de acuerdos" con EA y "procuró un acercamiento" a Alternatiba tras su escisión de Izquierda Unida-Ezquer Batua.
Esos acercamientos, según el Supremo "cristalizaron" en acuerdos electorales que contemplaban la formación de una coalición "a tres bandas" con un partido político legal "de nuevo cuño" que aglutinara a los componentes de Batasuna.
Tras recordar que las condenas de la violencia han sido incluso recomendadas por la organización terrorista ante procesos electorales, indica que "el dato relevante no es el que EA se haya posicionado a través de sus sucesivos dirigentes en contra de ETA -algo que es desde luego cierto y nadie discute-, sino el hecho cierto y acreditado de que realmente llegó a un acuerdo con Batasuna para facilitar" su presentación a las elecciones.
Acuerdo y reparto
En ese sentido, el TS considera acreditado que las tres formaciones pactaron la composición de las candidaturas en cada localidad, a través del llamado "Herri Akordioa" -firmado el pasado 20 de marzo-, que articulaba un mecanismo proporcional de presencia de dichos partidos en las listas.
En concreto, el acuerdo fijaba el reparto de puestos en función de resultados electorales de cada uno de los partidos en anteriores comicios y la estimación de voto en los próximos.
Los seis jueces discrepantes consideran "inconstitucional" el veto
Los seis magistrados de la sala del 61 del Tribunal Supremo que se quedaron en minoría defendiendo el derecho de Bildu a participar en las elecciones, consideran que el veto a esta formación es "insostenible en términos constitucionales y legales".Así se pronuncian en su voto particular, en el que no ahorran críticas a las demandas interpuestas por la Fiscalía y el Gobierno ni a los informes de la Policía y de la Guardia Civil en los que se basaron éstas. Los magistrados discrepantes son Manuel Alarcón, Juan Antonio Xiol, Gonzalo Moliner, José Luis Calvo Cabello, Alberto Jorge Barreiro y Rafael Gimeno-Bayón.
Estos jueces, que ya se pronunciaron el 1 de abril a favor de que Sortu concurriera a las elecciones, advierten ahora de que "se va a privar de ese derecho a dos partidos políticos de larga trayectoria democrática y siempre opuestos a la violencia de ETA, como son Eusko Alkartasuna (EA) y Alternatiba", que integran Bildu junto a candidatos independientes procedentes de la izquierda abertzale.
La consecuencia de la decisión adoptada por el Supremo "es insostenible en términos constitucionales y legales, máxime cuando (...) EA siempre puso como condición "sine qua non" para la alianza electoral con la izquierda abertzale que ésta rechazase la violencia y el terrorismo".
"Solamente cuando ha comprobado -a su juicio, fehacientemente, y no parece lógico pensar que EA carece de información solvente al respecto- el cumplimiento auténtico y no ficticio o fraudulento de esa condición, ha dado luz verde al proyecto Bildu", añaden en el voto particular.
"Polo soberanista"
Y es que los seis magistrados atribuyen a EA, y no a ETA, la "paternidad" de la idea de crear un llamado "polo soberanista", recordando que ya en 2003, cinco años antes de que la banda la reflejara en algunos de sus documentos, su entonces portavoz parlamentario, Rafael Larreina, ofreció al dirigente de Batasuna Arnaldo Otegi compartir listas si rechazaba la violencia.
La minoría de la Sala del 61 del TS rechaza de este modo la teoría de los demandantes de que ETA "diseñó, como una especie de "deus ex machina", todo el proceso que ha llevado finalmente a la constitución de Bildu, siendo obedecida no solamente por la izquierda abertzale, sino también por EA y Alternatiba".
Esa teoría, basada en documentos "de diversas fechas y variadas autorías (aunque alguno no tiene ni fecha ni autor) y también de variado origen", nace "de una determinada interpretación de dichos documentos que se hace guiada por el manifiesto objetivo de demostrar la hipótesis de trabajo adoptada a priori".
Los magistrados subrayan que la propia Fiscalía ha admitido que las candidaturas de Bildu "son impolutas" y afirman que, en cualquier caso, "con la doctrina constitucional en la mano, la ilegalización de un partido político no conlleva la privación de los derechos de participación política de sus miembros".
Entre esos derechos está el de "promover la presencia de candidatos del sector ideológico al que ellos mismos pertenecen -la izquierda abertzale- en las listas de una coalición de partidos.
En manos del Constitucional
La decisión definitiva sobre Bildu está ahora en manos de un Tribunal Constitucional tan dividido como el Supremo. El TC resolverá el jueves el recurso de amparo que la coalición presentará este martes contra su exclusión de las urnas. Nadie se atreve a hacer pronósticos. En el Constitucional existen las mismas dos sensibilidades jurídicas del Supremo en relación con las candidaturas de la coalición Bildu.CLAVES
Candidatos que van como "testaferros" de Batasuna. El Supremo llama la atención ante el hecho de que el número de los candidatos "independientes", que actúan como "testaferros de Batasuna y vicarios de su programa", excede en mucho a los propios de los partidos que componen Bildu, lo que a su juicio "hace prácticamente irreconocible esa llamada coalición de partidos.Las negociaciones sobre los candidatos. Donde la Fiscalía, el Gobierno y la mayoría del propio Supremo ven una prueba del protagonismo de ETA en Bildu -las negociaciones y acuerdos para incluir candidatos de la izquierda abertzale-, los jueces discrepantes dicen que "lo verdaderamente sorprendente -y hasta antidemocrático- sería que no fuera así".