Piscina
Quién puede usar y quién no la piscina de una comunidad de vecinos
La normativa y los acuerdos de la comunidad determinan quién puede acceder a este espacio común y en qué condiciones


Publicado el 26/06/2026 a las 08:43
Las piscinas comunitarias son uno de los espacios comunes que más conflictos generan en las comunidades de propietarios. Su uso está sujeto tanto a la normativa vigente como a los acuerdos aprobados por la comunidad, que puede establecer reglas para garantizar la convivencia y la seguridad.
QUÉ SE CONSIDERA UNA PISCINA COMUNITARIA
Una piscina comunitaria es aquella que forma parte de un edificio o urbanización en régimen de propiedad horizontal y cuyo uso corresponde a los propietarios de las viviendas. Al tratarse de un elemento común, no puede dividirse ni venderse de forma independiente.
QUIÉN FIJA LAS NORMAS
Las reglas de uso dependen de la normativa estatal, autonómica y municipal, además de los acuerdos adoptados por la junta de propietarios. La comunidad puede aprobar normas internas sobre el funcionamiento de la piscina siempre que respeten la legislación y los estatutos.
La ley dice que el Real Decreto 742/2013 establece los requisitos técnico-sanitarios que deben cumplir las piscinas, como mantener el agua filtrada y desinfectada, garantizar unas condiciones higiénicas adecuadas e informar a los usuarios sobre las normas de uso, la existencia o no de socorrista y los teléfonos de emergencia.
Por su parte, la Ley de Propiedad Horizontal permite aprobar normas de régimen interno por mayoría de propietarios y cuotas. Si las medidas implican modificar los estatutos, será necesaria la unanimidad. La contratación o eliminación del servicio de socorrista requiere una mayoría de tres quintos.
Entre las normas más habituales los vecinos pueden regular el horario de apertura y cierre, el control del aforo y del acceso, la prohibición de fiestas o del consumo de alcohol y tabaco, así como la limitación de entrada de mascotas en la zona de baño.
La comunidad también puede restringir el acceso a quienes no contribuyan a los gastos de la piscina, si así se ha establecido, y limitar la entrada de personas ajenas a la urbanización.
QUIÉN PUEDE USAR LA PISCINA
El uso corresponde, con carácter general, a los propietarios de viviendas. La jurisprudencia ha señalado que los propietarios que solo disponen de locales, garajes o trasteros no tienen necesariamente derecho a acceder a la piscina.
En el caso de las viviendas alquiladas, lo habitual es que el derecho de uso pase al inquilino durante la vigencia del contrato, salvo que se haya pactado expresamente lo contrario. En ningún caso propietario e inquilino pueden disfrutar simultáneamente de ese mismo derecho.
QUIÉN DECIDE CÚANDO SE ABRE
La fecha de apertura y cierre de la piscina la decide la comunidad de propietarios mediante acuerdo adoptado por la mayoría prevista para las normas de régimen interno, salvo que los estatutos establezcan un sistema diferente.