¿Te pueden multar por conducir con chanclas?

La Dirección General de Tráfico (DGT) tiene la respuesta: depende

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Diario de Navarra

Publicado el 10/07/2019 a las 12:39

Verano y chanclas son dos conceptos que van de la mano. Especialmente en vacaciones, cuando el día a día se desarrolla en playas, chiringuitos y piscinas.

El problema surge cuando a esas playas, chiringuitos o piscinas hay que llegar en coche. ¿Se puede entonces conducir con chanclas? ¿Te pueden multar por ello?

La Dirección General de Tráfico (DGT) tiene la respuesta: depende. Según ha aclarado este martes en su cuenta de Twitter, “no es sancionable salvo que afecte de alguna forma a la seguridad en la conducción, porque no permita controlar bien los pedales, por ejemplo”.

 

Conducir con chanclas no es sancionable salvo que afecte de alguna forma a la seguridad en la conducción, porque no permita controlar bien los pedales, por ejemplo.

Más casos➡️ https://t.co/6YYWr7PFY7 pic.twitter.com/7i1XTYUjsl

— Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) 8 de julio de 2019

 

El artículo 17.1 del Código de Tráfico y Seguridad Vial establece que “los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales”. Mientras que el artículo 3.1 apunta que “se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía”.

CUÁNDO PUEDE HABER SANCIÓN

Son los agentes de tráfico los que determinan si la conducción con chanclas o descalzo puede ser sancionable, según entiendan que pueda estar dificultando el control del vehículo o generando peligro al conductor u otros usuarios de la vía. Ahí es cuando pueden detener el coche y proceder a la multa.

No es la vestimenta lo que se sanciona, es la forma de conducir. “La denuncia se produce no por comer, beber, ir descalzo..., sino porque esa actividad concreta ha afectado a la seguridad de la conducción”, explican en el artículo.

La cuantía de esta multa, que no conllevaría la retirada de puntos, oscilaría entre los 80 y los 500 euros aproximadamente.

 

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